Jorge A. Bosch | Montevideo
@|Un aspecto que hemos visto poco mencionado entre las ventajas de mantener vigente el actual régimen de las AFAPS, es el de las cuentas personales en su ocasional papel como seguro de vida.
En efecto, en caso de fallecimiento del titular de la cuenta mientras se encuentra en actividad (o sea antes de jubilarse), sus herederos sin importar en absoluto edad, sexo o estado civil recibirán íntegramente el monto del capital ahorrado. Algo totalmente lógico dado que dicho ahorro es propiedad personal del titular.
Obviamente que en caso de prosperar la nefasta iniciativa de derogación, tal beneficio desaparecerá pasando dicho monto a volcarse en una aspiradora burocrática donde el mismo será malgastado.
Sería muy importante que este aspecto fuera destacado ya que en el triste caso de un fallecimiento prematuro, el titular de la cuenta debería tener presente que dejará a sus familiares más cercanos un respaldo económico importante.