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Eutanasia (II)

Bárbara Díaz | Montevideo
@|El pasado 17 de julio se conmemoró el día nacional de prevención del suicidio.

Ese día se dieron a conocer las cifras de suicidio de 2024: la tasa fue de 21,35 por cada 100.000 habitantes, y los grupos etarios de 85 a 89 años o mayores de 90 fueron los que registraron tasas más altas, 38,2 y 37,6 respectivamente. (https://www.gub.uy/ministerio-salud-publica). ASSE dispone de una línea telefónica de prevención del suicidio, cuyo “principal objetivo es contribuir a la disminución de los intentos de autoeliminación y/o suicidios a nivel país”. (https://www.asse.com.uy/contenido/Linea-de-Prevencion-del-Suicidio).

Existe, pues, una preocupación del Estado uruguayo acerca del suicidio, y unas medidas concretas para mitigarlo.

Ahora bien, se está discutiendo a nivel parlamentario el proyecto de ley de eutanasia, que propone que “quien quiera recibir asistencia para morir deberá solicitarla personalmente a un médico” (art. 4); y afirma que “no cometen delito y están exentos de responsabilidad penal, civil y de cualquier otra índole el médico y los demás integrantes del equipo asistencial que prestan asistencia a quien pide ayuda para morir” (art. 8).

Me gustaría que los legisladores explicaran cómo piensan poner de acuerdo el supuesto “derecho” de las personas a pedir asistencia para morir (o sea, el suicidio asistido) con las políticas de prevención del suicidio. ¿En qué quedamos? ¿Es bueno evitar el suicidio o es bueno alentarlo?

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