Dra. Marcela Pérez Pascual | Montevideo
@|Muerte digna o resignación institucional: ¿De qué lado está el Estado?
La Comisión de Salud de la Cámara de Representantes aprobó el proyecto de ley que regula la eutanasia, con leves modificaciones, y modificando su denominación a “Muerte Digna”. Pese a los cambios formales, el contenido sustantivo del proyecto permanece inalterado, manteniendo importantes falencias desde una perspectiva garantista. Esta situación genera preocupación, especialmente desde el ideario republicano y batllista, que históricamente ha procurado la protección de los sectores más vulnerables.
Uno de los puntos críticos es la redacción del artículo 2, que habilita la práctica de la eutanasia no solo en casos de enfermedad terminal, sino también ante condiciones incurables e irreversibles que generen sufrimientos considerados “insoportables”. Esta redacción, sumamente amplia y subjetiva, habilita interpretaciones que exceden el marco de enfermedad terminal, debilitando las garantías jurídicas y éticas necesarias para una práctica tan irreversible como la eutanasia. El proyecto debería limitarse estrictamente a enfermedades terminales, inminentemente mortales, en un marco legal claro y protector.
Es importante recordar que el marco legal uruguayo ya contempla alternativas para salvaguardar la autonomía del paciente al final de la vida. La Ley 18.473 sobre voluntades anticipadas, la Ley 18.335 sobre derechos del paciente y la Ley 20.179 sobre cuidados paliativos garantizan el respeto a la voluntad del paciente y el acceso a una muerte digna sin necesidad de legalizar la eutanasia en términos tan amplios y ambiguos.
El procedimiento previsto en el proyecto también presenta debilidades significativas. El “control de admisibilidad” queda a cargo exclusivamente del médico actuante, sin requerir la intervención de un equipo interdisciplinario. Considerando la complejidad médica, psicosocial y ética de estos casos, dicho control debería ser asumido por un equipo conformado por un médico tratante, un psiquiatra, un psicólogo y un trabajador social, asegurando así una evaluación más integral y objetiva. Además, el artículo establece que el mismo médico será quien informe al paciente sobre las opciones disponibles y verifique su voluntad. Surge entonces la duda sobre si una persona que experimenta sufrimientos “insoportables” se encuentra realmente en condiciones de deliberar con libertad y claridad sobre su decisión.
Este cuestionamiento se ve agravado por el hecho de que los cuidados paliativos, herramienta fundamental para aliviar el sufrimiento en el tramo final de la vida, no están aún implementados de forma generalizada. La Ley 20.179 no ha sido reglamentada y, en la práctica, un porcentaje significativo de pacientes no accede a dichos cuidados o lo hace de forma insuficiente. Informar sobre la existencia de cuidados paliativos sin garantizar su prestación efectiva constituye, en los hechos, una omisión incompatible con los principios del consentimiento informado.
Finalmente, preocupa la ausencia de mecanismos de control previos. Según el proyecto, la notificación al Ministerio de Salud Pública y a la Fiscalía se realiza después del fallecimiento del paciente, lo que impide todo control preventivo. Esta situación coloca al médico en un rol de juez y parte, sin posibilidad de intervención institucional ante eventuales irregularidades. En contraste, otros países con legislación sobre eutanasia han establecido Comités de Garantías que intervienen previamente, asegurando transparencia, legalidad y protección de los derechos involucrados.
La regulación de la eutanasia exige un abordaje serio, ético y profundamente garantista. No basta con proclamar el derecho a decidir sobre la muerte si no se asegura, de forma efectiva, el derecho a vivir con dignidad hasta el final. Legalizar la eutanasia en condiciones normativas imprecisas y sin respaldo institucional adecuado no fortalece la libertad individual, sino que evidencia una renuncia del Estado a proteger a quienes más lo necesitan.