Email: ecos@elpais.com.uy Teléfono: 2908 0911 Correo: Zelmar Michelini 1287, CP.11100.

Enchastre

Juan Pedro Arocena | Montevideo
@|Y no me refiero al que le tocó padecer a Orsi, sino a otro mucho más importante y de consecuencias generalizadas para toda la población: el enchastre al Derecho, que proviene de la imposición hegemónica de antivalores. En ese marco, la fuerza política a la que pertenece Orsi es, aunque no la única, la principal responsable.

La ley 19.580 (ley de violencia hacia las mujeres basada en género), es en muchos aspectos redundante, aunque esa no es su característica más nociva. Por ejemplo: Artículo 5º. Literal E: “Integralidad. Las políticas contra la violencia hacia las mujeres deben abordar sus distintas dimensiones, manifestaciones y consecuencias. A tales efectos, los órganos y organismos del Estado deben articular y coordinar los recursos presupuestales e institucionales”-.

¿Y cuando la víctima de la violencia es un hombre no opera idéntica responsabilidad? Si alguien me mata o me deja paralítico en una rapiña… ¿acaso el derecho y el Estado no deberían ampararme teniendo en cuenta todas las dimensiones, manifestaciones y consecuencias del hecho? ¿Es más grave matar a una mujer que a un niño? ¿Un joven que un viejo? ¿Un trabajador o un jubilado? ¿Un varón, un trans o una ama de casa? ¿Hay en el derecho hijos y entenados?

Es también una ley ineficiente porque el problema que pretende atacar no es de índole jurídico sino cultural. Por caso, el varón que, por celos, despecho o por cualquier otra razón de género, ejerce violencia contra su mujer o contra una mujer, lo hace porque ha sido formado en los valores falsos del viejo machismo, por el que se le ha inculcado que la mujer es un objeto de su pertenencia. En el momento de cometer la atrocidad, no tiene en cuenta el ordenamiento jurídico. Ante la imposibilidad de retener lo que cree que le pertenece, toda su personalidad se derrumba al punto tal de que con frecuencia el crimen se extiende a los hijos y el femicida llega a atentar hasta contra su propia vida. Los problemas culturales se solucionan con educación y cultura, no con normas jurídicas inapropiadas.

Pero lo peor de la ley 19.580 no es ni su redundancia ni su ineficacia, sino que atenta contra principios fundacionales de las sociedades libres como lo son la presunción de inocencia y la igualdad ante la ley.

La presunción de inocencia (in dubio pro - reo) es tomada por la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano (Revolución Francesa) en 1789, del viejo Derecho Romano. Invertir la carga y pretender que la duda equivalga a culpabilidad es un retroceso propio del interregno medieval que se lo debemos nada menos que a la Inquisición, la que, en nuestros días, se nos vuelve a presentar de la mano de la ideología de género.

El otro principio fundamental es la igualdad ante la ley. La abolición de la servidumbre y de la esclavitud son dos eslabones en la construcción de este verdadero pilar de nuestros ordenamientos jurídicos. Un pilar que permaneció inconcluso hasta la aprobación de la ley de los derechos civiles de la mujer. Es bueno tratar de evitar que estereotipos infundados y prejuiciosos acerca de un determinado género (el de la mujer) invaliden un relato. Pero dicho objetivo no se puede lograr invalidando de antemano y por un simple canje de prejuicios, no ya de las personas sino en el propio Derecho, el relato de la contraparte.

Nuestros legisladores deberían poner más celo antes de levantar la mano para aprobar leyes que invalidan principios tan caros, producto de tan larga evolución, llevados por el primer ideologismo que victimiza colectivos para establecer en su favor no el “legium” sino el “privilegium”; es decir la ley privada o sencillamente el privilegio. El corolario de semejante enchastre, además del retroceso que implica, es una puerta que el Derecho le abre a la asociación para delinquir.

¿Encontraste un error?

Reportar

Te puede interesar