Jorge W. Álvarez | Montevideo
@|Un raro y casi inédito caso se dio en las elecciones departamentales del domingo 11 con el Intendente de Soriano, Guillermo Besozzi, en su intento de ejercer su derecho constitucional al sufragio.
Como su circuito estaba situado en una dependencia municipal a la cual tenía prohibido entrar en cumplimiento de una extraña medida cautelar, sus abogados –según las versiones de prensa- consultaron en la Fiscalía si podía votar en ese circuito.
La respuesta que recibieron de la fiscal fue, más o menos, que si lo hiciera, se actuaría en consecuencia. Prácticamente, una amenaza nada despreciable, ante la cual Besozzi, resignado, optó por no votar, es decir, no ejercer el derecho deber del sufragio.
Quizá convenga desde ya decir que el derecho al sufragio es una emanación directa de la soberanía que cada ciudadano tiene como integrante de ella (C. art. 77) y cuyo resguardo y protección han sido objeto de una minuciosa regulación legal, a tal extremo, que sus titulares están exentos de todo intento de detención o encarcelamiento el día que lo ejercen (a. 174, ley 7812).
Nada más que para despuntar un acercamiento al tema, van a continuación algunas referencias legales relativas al caso, las cuales, a mi juicio, ponen el tema Besozzi fuera de controversia en punto a la manifiesta improcedencia de la respuesta fiscal, bien perfilada como una amenaza.
Entre los delitos electorales, cuyo conocimiento excluyente corresponde a la Corte Electoral, se encuentra: “la violencia física o moral ejercida en el sentido de impedir, coartar o estorbar de cualquier forma el ejercicio libre y personal del sufragio” (191/5, ley cit.). Y el 182 establece: “Queda igualmente prohibida a toda autoridad pública intervenir en el acto eleccionario para coartar, impedir o alterar la libertad del sufragio, mediante la influencia de sus cargos…”.
Los nombres aquí poco importan. Importa sí y mucho el resguardo y protección de un derecho que es expresión misma de la soberanía y cuyo cercenamiento luce bien perfilado como delito electoral en la legislación vigente.
Finalmente, lo obvio con reminiscencia escolar: si un circuito funciona en una dependencia municipal, ese día queda excluida toda la actividad institucional, por lo que mal podría inferirse que en su interior el ciudadano impedido pudiera desarrollar allí algún tipo de maldad en perjuicio de un mandato judicial.