Un principio vigente

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JUAN ORIBE STEMMER
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En la entrevista que le realizara El País, la nueva Directora en funciones de la ONG Human Rights Watch, opinó que el principio de no intervención es “un principio arcaico del derecho internacional y no se aplica a las violaciones de DD. HH.” (El País, 23 de enero).

Esa opinión se compone de dos elementos: la afirmación de que el principio de intervención en general es arcaico; y que ese principio no es oponible por el Estado que incurre en violaciones de Derechos Humanos a otros Estados.

Según el Diccionario de la Real Academia “arcaico” significa “muy antiguo o anticuado”. El lema “anticuado”, dicho de una cosa significa: “pasada de moda o propia de otra época”.

¿Realmente el principio de no intervención en los asuntos internos de otro Estado es anticuado o pasado de moda? Consideramos que no es así.

La intervención es una “Una injerencia dictatorial de los asuntos de un Estado por otro Estado con el objeto de mantener o alterar la condición actual de las cosas.” Por su parte, el principio de no intervención fue definido por la Corte Internacional de Justicia como “el derecho de todo Estado soberano de conducir sus asuntos sin injerencia extranjera”.

La Carta de las Naciones Unidas dispone que “Ninguna disposición de esta Carta autorizará a las Naciones Unidas a intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados”. En nuestra región, la Carta de la OEA, aún más precisa, establece que “Todo Estado tiene derecho a elegir, sin injerencias externas, su sistema político, económico y social, y a organizarse en la forma que más le convenga, y tiene el deber de no intervenir en los asuntos de otro Estado”. En el caso concerniente a las actividades militares y paramilitares contra Nicaragua (1986) la Corte Internacional de Justicia opinó que a pesar de que son frecuentes las acciones de los Estados que desconocen o violan ese principio, igualmente consideraba que forma parte del derecho internacional consuetudinario y que el respeto por la soberanía de cada Estado sobre su territorio es una de las fundaciones esenciales de las relaciones internacionales.

No es correcto que el principio de no intervención sea algo “arcaico” o “propio de otra época”. Tampoco es oportuno dejar pasar ese tipo de afirmaciones sin comentarlas. Especialmente cuando Rusia, actuando como una potencia imperialista, pretende imponer su voluntad sobre sus vecinos europeos.

La legislación internacional sobre derechos humanos reafirma el principio de no intervención.

Todos los países tienen derechos e intereses. La diferencia es que, mientras que las grandes potencias disponen del poder material para imponerlos, los países pequeños solamente disponemos del Derecho Internacional para protegerlos. Por ese motivo debemos defender sus principios fundamentales.

El motivo por el cual la excepción de no intervención en los asuntos internos no se aplica a las violaciones de los derechos humanos no es que el principio de no intervención sea “arcaico”. Por el contrario. El motivo es que los Estados que componen la comunidad internacional, actuando en ejercicio de su soberanía, se han esforzado desde el final de la Segunda Guerra Mundial en construir un marco jurídico para la tutela de esos derechos. Con buenos motivos han instalado una excepción al principio general de no intervención. Y, como suele suceder, esta excepción, en realidad, confirma la regla.

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