No es inocente

Juan Oribe Stemmer

Hace dos semanas el pesquero español "Villa Nores" zarpó del Puerto de Montevideo con destino a las aguas de las Islas Malvinas. Para ello, la nave atravesaría cuatro espacios acuáticos: el Río de la Plata, el mar territorial y la zona económica exclusiva uruguayos, y las aguas de la alta mar.

En el Río de la Plata, el "Villa Nores" siguió el canal de navegación principal, próximo a la costa uruguaya. A nueve millas y media de Piriápolis, casi a la vista del Cerro San Antonio, se le aproximó un navío de la Prefectura Naval argentina que estableció comunicación radial. Luego de interrogar al pesquero lo intimó a que parase máquinas para ser abordado por una dotación de presa. El "Villa Nores" prefirió refugiarse en la franja de jurisdicción exclusiva uruguaya. Ello evitó que el incidente se agravara aún más.

Tenemos entonces: un buque de bandera española que zarpa del Puerto de Montevideo y que navega directamente, en forma legal y pacífica rumbo a la alta mar, con un derrotero cercano a la costa uruguaya, el cual es acosado por un guardacostas argentino al Norte de la línea media del Río de la Plata.

Lo sucedido es muy serio. Pero, algunos aspectos de la reacción del Uruguay también preocupan.

Por ejemplo, el canciller Almagro ha dicho que, en función "de análisis jurídicos correspondientes del tratado del Río de la Plata y en tanto paso inocente del buque, se harán planteos como se hicieron planteos antes" (El País, 19 de diciembre), y que lo "que importa acá es el concepto de paso inocente de buques desde y hacia el Puerto de Montevideo" (La República, 26 de diciembre).

Sorprende -aunque quizás no tanto- que la Cancillería emplee el término técnico "paso inocente" para referirse a la navegación comercial por el Río de la Plata, desde y hacia el Puerto de Montevideo. Ello porque en el Río de la Plata no existe tal derecho de paso inocente sino un derecho de navegación, que es algo distinto. En varios sentidos.

El Derecho internacional es una ciencia muy precisa porque toca intereses esenciales de los Estados. El paso inocente es un instituto específico que se aplica exclusivamente en el mar territorial de los Estados y que es desarrollado en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (artículos 17 - 32). El Río de la Plata es, desde el punto de vista jurídico, aguas interiores y la navegación en el mismo se rige por el Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo. Una cosa es el mar y otra el río. Son espacios acuáticos y regímenes jurídicos diferentes. Nuestro país tiene un interés esencial en mantener esa diferencia.

Que un funcionario, y nada menos que de tan alto rango, persista en emplear el término "paso inocente" para referirse al río, entre otras consecuencias poco deseables, desconoce el tratado y pone en duda la posición histórica de que el Río de la Plata es de soberanía exclusiva de Argentina y Uruguay.

Los autores del tratado evitaron aplicar institutos del Derecho del Mar al Río de la Plata. Recordando una frase de Eduardo Jiménez de Aréchaga, quien aconsejaba no emplear el término estuario para aludir al río (citada en Edison González Lapeyre, "Los límites de la República Oriental del Uruguay", página 24), podríamos decir que no debemos permitirnos, "ni siquiera como licencia poética", la expresión paso inocente para referirnos a la navegación en el Río de la Plata.

Sin embargo...

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