¿En dónde estamos?

En abril, la prensa informó sobre la llegada al puerto de Montevideo, de un buque de investigación que, se dijo, habría realizado estudios sobre el subsuelo de la plataforma continental de nuestro país. El buque era el SW Empress, de bandera noruega. El sector donde habría realizado los estudios era el comprendido entre el límite exterior de la zona económica exclusiva y plataforma continental uruguayas y el límite exterior de la plataforma adyacente aprobado en las recomendaciones de la Comisión de Límites de la Plataforma Continental de las Naciones Unidas, en agosto de 2016.

El episodio atrajo la atención por unos días y, como suele suceder, se desvaneció de los titulares. El buque continuó con su trabajo en otros mares (hoy se encuentra en el Caribe). No se ha informado sobre si las amenazas de multarlo finalmente se cristalizaron.

Una pregunta (sin mucha respuesta) que se planteó entonces fue si nuestro país había cumplido con el procedimiento estipulado en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) para extender su plataforma mar afuera de la zona económica exclusiva. La fijación de ese límite no es una cuestión unilateral de cada país costero, sino un asunto regulado precisamente en aquel acuerdo internacional. Este era el asunto clave en aquel momento, porque tanto Uruguay como Noruega son parte de CONVEMAR.

La plataforma continental física es la extensión submarina del territorio continental de los Estados y puede ser dividida en dos grandes sectores desde el punto de vista jurídico.

El primero es el sector que forma parte de la zona económica exclusiva y que se extiende hasta las 200 millas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura de esa zona. En el caso de nuestro país esas líneas incluyen las líneas de base normales y rectas establecidas en la Ley N° 17.033. Éstas incluyen el Límite Exterior del Río de la Plata que, como señaló González Lapeyre en su reciente carta a la sección Ecos, fue establecido en la Declaración Conjunta de Argentina y Uruguay de enero de 1961.

En ciertas regiones, la plataforma continental se extiende mar afuera de las 200 millas. En estos casos el Estado ribereño podrá extender ciertos derechos de soberanía sobre la plataforma adyacente. Pero, para ello, deberá cumplir con el procedimiento establecido en el artículo 76 de CONVEMAR. Éste define la información que deberán presentar los Estados, el organismo competente para evaluarla (la Comisión de Límites de la Plataforma), las etapas procesales y los requisitos de publicidad. Nuestro país creó en 1996 la Comisión Asesora del Poder Ejecutivo para la Determinación del Límite Exterior de la Plataforma Continental (COALEP) y en abril de 2009 elevó su presentación a la Comisión de las Naciones Unidas. Esta comunicó sus recomendaciones sobre el establecimiento del límite a fines de agosto de 2016. Hace una década.

Pero el proceso no termina allí.

CONVEMAR estipula dos etapas más. Primero, el Estado ribereño debe “determinar” los nuevos límites de su plataforma de acuerdo a las recomendaciones. Segundo, el Estado necesita depositar en poder del Secretario General de la ONU, la “información pertinente”, a los efectos de que éste le dé la “debida publicidad”.

Sin eso no hay límite.

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