El último gran disparate en el campo laboral, la ley de tercerizaciones, sumada a la de extensión del plazo de prescripción de los créditos laborales, es un avance gravísimo en la destrucción de la actividad privada.
Un ejemplo ilustra. Supongamos que un vecino decide hacer una obra consistente en pintar su casa. Contrata a una empresa constituida en forma, la que le pasa un presupuesto que acepta. Esta organiza la tarea, tercerizando y subcontratando a otra, que le envía cuatro obreros a trabajar y al cabo de 25 días se termina de pintar la casa a su dueño. El vecino paga el presupuesto acordado con el contratista principal y ... a otra cosa.
Pero a los 10 meses al dueño de la casa lo citan del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y le cae una inspección del BPS. La razón radica en que los cuatro obreros reclaman que su patrón, el subcontratista y el contratista, les quedaron adeudando tres horas extras diarias por día y un sobrelaudo por metro cuadrado pintado. El vecino va a decir: "Yo ya pagué el precio acordado por la obra ".
Sin embargo le contestarán: "Usted le pagó al dueño de la empresa contratista pero él y su subcontratista no pagaron a los empleados ni las horas extras, ni el sobrelaudo, ni los aportes del BPS y ahora de acuerdo con la ley de tercerizaciones del gobierno, usted es tan responsable como los contratistas de la deuda laboral y los aportes, porque es solidariamente responsable de las obligaciones laborales de la empresa de pintura. ¡Ah!, y, además, el dueño de la empresa de pintura y su subcontratista dicen que lo que se adeuda es cierto y que no pueden pagar porque están fundidos así que aconsejan se lo reclamen a usted. Que se sabe que por lo menos tiene su casa".
Y, al amigo vecino que ya pagó lo que debía, lo que le queda es pagar o que le ejecuten la casa, entre los obreros ajenos y el BPS. También puede pegarse un tiro en la sien.
El ejemplo es trasladable a cualquier actividad que admita tercerizaciones: fletes, limpieza, vigilancia, construcción en general, servicios de portería, carga y descarga, etc. Y la reclamación puede llegar hasta dos años después de terminada la tarea. Y reclamarse por concepto de hasta cinco años hacia atrás. Y vale para diferencias de haberes laborales y cargas tributarias del BPS (en este caso directamente la reliquidación, las multas y sanciones, pueden ir siempre hasta cinco años hacia atrás).
El atropello de la ley del gobierno es sencillamente incalificable y constituye un monumento a la inseguridad en las relaciones laborales y la certeza jurídica.
De igual forma cabe calificar al saqueo fiscal -que suma al engendro de la reforma tributaria sobre los ingresos- que se viene elaborando con la modificación del valor de catastro, de las propiedades inmuebles y de su instrumentación, sin notificación personal a las víctimas, que llega al máximo del avasallamiento con el anuncio de que se va a entrar en los hogares, para ver qué hay en ellos, qué cosas de valor existen, cómo son los hábitos de vida de las familias y demás contralores propios de la KGB soviética, o de las SS hitlerianas.
Lo expuesto es coherente con la reforma tributaria Astori-Vázquez, que supone el sometimiento de la gente a un con-trol policial de sus vidas y haciendas, a la línea castro-chavistas de la cancillería y a la política laboral que viene implementando a piacere la dirigencia sindical prevalentemente alineada con el partido comunista.
¿La respuesta?: libertad o libertad.