Las rentas de fuente uruguaya por servicios personales obtenidas por personas físicas residentes, o las obtenidas por algunas entidades, que por su forma jurídica no tributan obligatoriamente IRAE, están sujetas al IRPF.
Si los sujetos facturan mensualmente más de UI 7.000 a un contribuyente de IRAE incluido en la unidad CEDE o Grandes Contribuyentes, el Estado, Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y demás personas públicas estatales y no estatales, dichos sujetos serán responsables por el IRPF de la renta por servicios personales. Para el caso específico de corredores y productores de seguro, no interesa que el importe facturado mensualmente supere las UI 7.000.
Ahora, muchas veces una empresa contribuyente de IRAE se encuentra delante de una factura y no sabe si retener IRPF por servicios personales prestados fuera de la relación de dependencia. Para ello deberá analizar la actividad que realiza el sujeto que le factura y su forma jurídica. Es decir, lo primero que hay que ver es si por el tipo de actividad que realiza es contribuyente del IRPF o no. Si combina capital y trabajo no lo es, y por ende no hay que retener. Hay que tener presente que no se considera que exista "combinación de capital y trabajo" cuando el capital no está dirigido activamente a la obtención de la renta o cuando el capital utilizado es de quien contrata el servicio, y no del que lo presta. Recientemente se emitió una norma indicando que ciertas actividades se deben considerar rentas puras de trabajo, no dejando librado a análisis del contribuyente o responsable el hecho de si combina capital y trabajo. Dichas actividades son las desarrolladas por profesionales universitarios con título habilitante, rematadores, despachantes de aduana, corredores y productores de seguros, mandatarios, mediadores, corredores de bolsa, agentes de papel sellado y timbres, agentes y corredores de la Dirección de Loterías y Quinielas, o similares.
Por lo tanto, si no combina capital y trabajo hay que analizar si por forma jurídica es contribuyente de IRAE. Si lo es no hay que retener. Si no lo es, sí. Es decir, si su forma jurídica es alguna de las mencionadas a continuación, entonces es contribuyente de IRAE, y no le corresponde retención: S.A., sociedades en comandita por acciones, sociedades comerciales reguladas por la Ley Nº 16.060, como ser las SRL, los establecimientos permanentes de entidades no residentes, los entes autónomos y servicios descentralizados que integran el dominio industrial y comercial del Estado, las sociedades de hecho y civiles no integradas exclusivamente por personas físicas residentes, entre otras. Si su forma jurídica no es de las mencionadas entonces sí corresponderá retención, sin importar si el sujeto es contribuyente de IRAE por haber optado por este impuesto o por haber quedado incluido preceptivamente en su tributación por superar el límite de ingresos (UI 4.000.000).
Se verterá a DGI el impuesto correspondiente a servicios personales fuera de la relación de dependencia al mes siguiente de la facturación, sin importar si a esa fecha se pagó la factura. Si a esa fecha no se le pagó, el IRPF se le retendrá al momento del pago, aunque se haya vertido anteriormente a DGI.