El proyecto de ley para identificar a propietarios de títulos al portador, no permitirá que la Dirección General Impositiva (DGI) pueda pedir datos al barrer del registro de estos dueños que funcionará en el Banco Central (BCU).
Los títulos al portador (acciones, participaciones sociales) mantienen el anonimato de sus propietarios a diferencia de los nominativos. Para cumplir con una recomendación del Foro de Transparencia Global en materia fiscal de la OCDE y poder pasar la revisión de este -que Uruguay no logró en octubre pasado-, el Poder Ejecutivo envió un proyecto de ley al Parlamento por el que los propietarios de títulos al portador deberán identificarse ante la entidad que emitió los mismos y esta deberá notificarlo al Banco Central que llevará un registro.
Varios legisladores mostraron preocupación -en la Comisión de Hacienda de Diputados el miércoles cuando se trató el tema- por el alcance de un artículo del proyecto que da la posibilidad a la DGI de acceder al registro de propietarios de títulos al portador que funcionará en el BCU.
Pero al comparecer ante la comisión, el ministro de Economía, Fernando Lorenzo dijo que "para dar más tranquilidad" sobre ese punto, "quedan excluidas las operaciones de pesca en el acceso al registro", según el audio de la reunión al que accedió El País. "No es que la DGI pide el registro; no", aclaró. Sino que para pedir información debe ser en "una actuación inspectiva y decir quién es el titular", señaló.
El texto del artículo, dice que la DGI podrá acceder "siempre que tal información se solicite una vez que se haya iniciado formalmente una actuación inspectiva vinculada a sujetos pasivos determinados".
Esto es diferente a cuando, por ejemplo, la DGI pide bases de datos a automotoras e inmobiliarias de negocios de cierto monto para cruzar datos y fiscalizar el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en forma generalizada. En el caso del registro de propietarios de títulos al portador, no podrá acceder de forma generalizada y cruzar datos.
Por otro lado, en el caso de la Unidad de Información y Análisis Financiero del BCU y la Secretaría Nacional Antilavado, podrán acceder al registro y el texto menciona que será "en el desarrollo de tareas relacionadas con la lucha contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo, en el cumplimiento estricto de tales funciones". Algunos legisladores plantearon que era muy amplia esa facultad.
Allí Lorenzo dijo que "si se nos ocurriera limitar facultades de la unidad anti-lavado, tendríamos un problema no con la parte de la OCDE, (sino) con la parte de GAFI (el Grupo de Acción Financiera contra el lavado de activos y el financiamiento al terrorismo)", ya que "esto es parte de una arquitectura de varios resortes".
Agregó que "por necesidades de seguir teniendo los estándares que tenemos en GAFI, seguramente vamos a tener que hacer ajustes normativos en el futuro".
OTROS PUNTOS. El texto contiene otros aspectos como que los fideicomisos y fondos de inversión que emitan títulos de participación "nominativos" deberán tener "los mismos requisitos de identificación y registro de sus titulares" que los que ya tienen las sociedades comerciales. A su vez, se incluyó que las sociedades comerciales, las sociedades y asociaciones agrarias, los fideicomiso y fondos de inversión que "obtengan ingresos no comprendidos en los hechos generadores" del IRPF y del IRAE, "deberán registrar sus estados contables" ante la Auditoría Interna. Eso se dará siempre que los ingresos superen los 4 millones de Unidades Indexadas (unos US$ 490.000).
El tributarista Carlos Loaiza dijo a El País que por un lado con este proyecto se da un incentivo a pasarse a acciones nominativas porque su registro lo lleva la sociedad y no el BCU, pero, por otro, hay un "estímulo negativo" a hacerlo ya que las acciones nominativas tributan por el 2,4% de su valor de venta, mientras las que son al portador están exoneradas.
Para la Bolsa es una "muy buena" solución
El presidente de la Bolsa de Valores de Montevideo (BVM), Pablo Montaldo dijo a El País que el nuevo proyecto de ley (es la tercera versión que elabora Economía) de identificación de propietarios de títulos al portador es una "muy buena solución".
Las entidades cuyas acciones, cuotas sociales y demás títulos de participación patrimonial coticen a través de las Bolsas de Valores nacionales e internacionales de reconocido prestigio "no estarán obligadas a presentar" los datos de sus titulares al registro del Banco Central. Esos títulos deben estar "a disposición inmediata para su venta o adquisición en los referidos mercados de acuerdo a los criterios y dentro de los límites que establezca la reglamentación".
Montaldo señaló que "en principio, como está redactado, todas las empresas que coticen no van a tener que registrar" sus titulares ante el BCU.
En la versión anterior del proyecto, se establecía como requisito que las entidades debían haber "emitido sus acciones, cuotas sociales y demás títulos de participación patrimonial". Eso fue criticado por la BVM "porque una empresa que salga de cero en Bolsa, no existe en Uruguay" había dicho Montaldo a El País. Ahora eso se quitó y solo se establece que tienen que cotizar en Bolsa, no importando si se emitieron originalmente allí o en forma privada.
Por otro lado, se incluyó un artículo que establece que el secreto bancario en cuanto a la Bolsa y los corredores "no es oponible" a la Dirección General Impositiva. Esto es, porque la Bolsa registra a los propietarios de títulos al portador y entonces la DGI también podrá acceder a ello como el caso de las cuentas bancarias. El ministro de Economía, Fernando Lorenzo señaló que con ello se "aclara el alcance del secreto profesional" para este caso.