Polémica por control de salarios en empresas que pagan en dólares

Pauta. Trabajo está inspeccionando a firmas para que apliquen los ajustes

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La Inspección General del Trabajo está controlando que las empresas que pagan salarios en dólares apliquen los ajustes establecidos en los Consejos de Salarios. Las firmas aducen que hay un cambio de postura del Poder Ejecutivo.

Varias empresas extranjeras que operan en Zonamerica y pagan a sus empleados remuneraciones en dólares, se vieron sorprendidas luego que inspectores de la Inspección General del Trabajo controlaran expresamente si habían aplicado los ajustes dispuestos en los Consejos de Salarios desde 2005 a la fecha, según supo El País.

De acuerdo a un informe del socio del estudio Brum-Costa Abogados, Gustavo Gauthier -al que accedió El País- ello "implica un cambio de posición sustancial" por parte del Ministerio de Trabajo.

Consultado por este tema, el Inspector General de Trabajo, Juan Andrés Roballo, dijo: "no puedo informar en este momento".

En tanto, el subsecretario de Trabajo, Nelson Loustanau dijo a El País que "siempre los salarios en dólares se ajustaron por Consejos de Salarios".

Agregó que "no es algo nuevo" y que se trata de "proteger el poder adquisitivo de los trabajadores".

El reporte de Gauthier señala que "la Inspección General del Trabajo del Ministerio de Trabajo, ha comenzado a intimar a aquellas empresas que pagan salarios en moneda extranjera, la aplicación de los ajustes establecidos por los Consejos de Salarios, lo que implica un cambio de posición sustancial de la Administración del trabajo, sin que haya mediado una modificación normativa y sin que exista un criterio claro aún, sobre la forma de aplicación del mismo".

Para Loustanau "con un dólar planchado o a la baja, si no hay ajuste, (el trabajador) pierde poder adquisitivo".

En tanto, Gauthier señala en su informe que "la aplicación íntegra de los ajustes determinados por los Consejos de Salarios a las remuneraciones pactadas en moneda extranjera, cuando en el mismo período se produce una apreciación de la moneda extranjera -esto es una suba del dólar-, puede implicar la duplicación de los mecanismos establecidos para mantener el valor del salario: por un lado, vía la apreciación del valor de la moneda extranjera y por otro, vía la variación del Índice de Precios al Consumo (IPC) en el mismo período".

Por ejemplo, como entre enero y lo que va de septiembre el dólar subió 5,47%, un trabajador cuya remuneración se paga en esa moneda vio incrementar su poder de compra en pesos en ese porcentaje sin aplicar ningún ajuste.

Sin embargo, si ese trabajador que cobra en dólares no hubiera recibido aumentos salariales en todo 2009 y mantuviera al final del año pasado el mismo sueldo que tenía al comenzarlo, su poder de compra en pesos habría caído 19,4%, ya que el valor del dólar bajó en esa magnitud.

Por eso la pregunta que se plantea es ¿cómo deberían aplicar el incremento aquellas empresas que abonan salarios en dólares?

Para Loustanau se debe tomar el último salario en dólares abonado, pasarlo a pesos, aplicar el ajuste que corresponda y volverlo a convertir a dólares.

Por su parte, Gauthier -que es docente de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República- sostiene que "la variabilidad del factor de ajuste puede dar lugar a más de una situación en función del comportamiento del tipo de cambio" por lo que sugiere cinco maneras de resolverlo.

En caso de "depreciación del valor de la moneda extranjera", que fue lo que ocurrió en 2009, "correspondería la aplicación íntegra del ajuste, más un incremento del salario en moneda extranjera que evite su disminución", señaló en el informe.

Cuando la "apreciación del valor de la moneda extranjera" es "igual a la variación del IPC, no procede aplicar la parte del ajuste por inflación, sólo se aplicaría la parte del ajuste correspondiente al incremento real", sugirió.

En cambio, si la "apreciación del valor de la moneda extranjera" es "menor a la variación del IPC: la parte del ajuste correspondiente a inflación, estaría dado por la diferencia entre el aumento del valor de la moneda extranjera y la variación del IPC", expresó.

Por su parte, si la "apreciación del valor de la moneda extranjera" es "superior a la variación del IPC pero inferior al valor total del ajuste", no se debería aplicar la parte del ajuste correspondiente a inflación, señaló Gauthier.

En caso que la "apreciación del valor de la moneda extranjera" sea "superior al porcentaje total del ajuste: procede estar a la variación del tipo de cambio, no limitada al porcentaje de ajuste determinado por el Consejo de Salarios, en tanto condición más beneficiosa del contrato", agregó.

Esto es que no se debe recortar el salario porque la variación del dólar fue mayor al ajuste total determinado por Consejo de Salarios, sino mantenerlo.

Nebulosa: No está claro como ajustar los salarios de trabajadores que ganan en dólares.

Son pocos los casos resueltos

De acuerdo con el reporte del socio de Brum-Costa Abogados, Gustavo Gauthier, "son muy pocos los Consejos de Salarios que contemplan en forma expresa la manera en que deben ser ajustados los salarios en moneda extranjera -con ajustes por lo general inferiores a los incrementos generales-, en comparación con la gran mayoría donde el tema no aparece resuelto". Por ejemplo, en el caso de la minería donde el último ajuste previsto marca un 8,05% de incremento salarial, para la minera San Gregorio -que abona el sueldo de sus empleados en dólares- el ajuste terminó siendo del 4,17%.

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