Nueva ley regula trabajos en plataformas como Uber, PedidosYa y otras en Uruguay, ¿qué dice?

El Poder Legislativo aprobó una ley que regula la actividad de aquellos trabajadores que realizan tareas de entrega de bienes o transporte de pasajeros a través de plataformas digitales.

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Dia de lluvia en Montevideo
PedidosYa por la rambla de Montevideo.
Foto: archivo El País.

Redacción El País
El Parlamento uruguayo votó la “ley de Servicios de Entrega de Bienes o Transporte Urbano y Oneroso de Pasajeros”. La misma regula la actividad de aquellos trabajadores, dependientes o prestadores de servicios, que realizantareas de entrega de bienes o transporte de pasajeros a través de plataformas digitales como pueden ser Uber o PedidosYa, entre otras.

Cabe señalar que la ley considera plataformas digitales a “aquellos programas o procedimientos informáticos que tienen la finalidad de poner en contacto a los clientes con los trabajadores o prestadores de servicios de una determinada empresa, a efectos de facilitar las tareas de entrega de bienes o transporte urbano y oneroso de pasajeros”.

Un informe del estudio Guyer & Regules señala los principales aspectos de la ley que regula trabajos en Uber, PedidosYa y otras.

Seguridad y prevención

La ley establece ciertas pautas para las empresas a las que esta reglamentación les es aplicable en materia de seguridad, evaluación de riesgos y medidas de prevención.

Ciertamente, dichas empresas deberán evaluar los riesgos que los sistemas automatizados de seguimiento y toma de decisiones pudiesen implicar para la seguridad y la salud del trabajador.

Asimismo, la empresa deberá evaluar las salvaguardias, implementar medidas de prevención y proyección, y capacitar a los trabajadores o prestadores de servicios en esta materia.

Trabajadores dependientes y autónomos

La ley establece condiciones de trabajo dependiente y autónomo.

En el primer caso, respecto del tiempo de trabajo, se considera que el empleado estará a disposición de la empresa a partir del momento en que realiza el “logueo” a la plataforma digital. Sin perjuicio de eso, el lapso en el cual el trabajador se encuentre logueado, pero en “modo pausa”, no se considerará tiempo trabajado.

Los trabajadores dependientes a quienes se les apliquen las disposiciones de la ley tendrán un límite semana de trabajo de 48 horas.

A su vez, la empresa deberá fijar una remuneración mínima para el empleado.

Dicha remuneración podrá ser por trabajo, producción o destajo. Por lo tanto, la remuneración podrá ser acordada por viaje, envío, entrega o distribución, considerando la distancia, el tiempo de desplazamiento y el lapso de espera. El trabajador tendrá derecho a percibir, en proporción, el valor del salario mínimo nacional.

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Compras online.
Foto: archivo El País.

En el segundo caso, el del trabajador autónomo, los prestadores de servicios comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley tendrán derecho al seguro sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales previsto en la Ley 16.074.

Adicionalmente, dichos prestadores de servicios podrán optar por regirse por el régimen del monotributo, teniendo también derecho a todas las prestaciones establecidas respecto de coberturas y beneficios de la seguridad social.

Información y comunicación

Si bien la ley dispone —explícitamente— que no se podrá reclamar la revelación del código algorítmico de la plataforma digital, también establece una serie de exigencias a las empresas, consistentes en informar y comunicar a los trabajadores ciertas cuestiones relativas a la plataforma digital.

En ese sentido, la ley distingue entre sistemas de seguimiento automatizados y sistemas automatizados de toma de decisiones.

Respecto de los sistemas de seguimiento automatizados, la ley indica que la empresa deberá informar al trabajador o prestador de servicios: el hecho de que dichos sistemas estén en uso o en proceso de implantación, y las categorías de acciones monitoreadas, supervisadas o evaluadas por dichos sistemas, incluida la evaluación por parte del destinatario del servicio.

En lo que refiere a los sistemas automatizados de toma de decisiones, las empresas deberán informar: el hecho de que dichos sistemas estén en uso o en proceso de implantación, las categorías de decisiones que son tomadas o respaldadas por dichos sistemas, los principales parámetros que dichos sistemas tienen en cuenta y la importancia relativa de éstos en la toma de decisiones automatizadas, incluida la forma en que los datos personales o el comportamiento del trabajador de la plataforma influyen en las decisiones.

Asimismo, deberán informar los fundamentos de las decisiones de restricción, suspensión o baja de la cuenta del trabajador de la plataforma, de la denegación de la retribución o el pago del precio al trabajador de la plataforma, o de la situación contractual del trabajador de la plataforma.

Toda esta información podrá ser brindada al trabajador o prestador de servicios a través de un documento en formato electrónico.

La entrada en vigor de la ley será a los 90 días desde la promulgación.

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