IRPF sobre rendimiento del capital mobiliario

Dejamos los rendimientos del capital inmobiliario y veamos ahora qué prevé la ley para el caso de rendimientos del capital mobiliario. Como principio general se establece que deben incluirse en este grupo las rentas, en dinero o en especie, que provengan de depósitos, préstamos, y en general toda colocación de capital o crédito de cualquier naturaleza, con algunas exclusiones.

Entre las exclusiones nos va a interesar particularmente señalar los casos de las rentas originadas en participaciones en el patrimonio de contribuyentes de IRAE e Imeba y ciertos casos de rentas provenientes de seguros y similares, que serán motivo de la próxima entrega.

A la definición genérica de rentas comprendidas en esta categoría, que señalamos al principio, la ley le agrega las siguientes:

-las obtenidas por el arrendamiento, subarrendamiento y constitución o cesión de derechos de uso o goce, de bienes corporales muebles o de bienes incorporales tales como llave, marcas, patentes, modelos industriales, derechos de autor, derechos federativos de deportistas, regalías y similares;

-las originadas en la inversión de capitales, ya fueren vitalicias o temporales, con excepción de las que hayan sido adquiridas por el modo de sucesión;

-los rendimientos de capital originados en donaciones modales;

-las derivadas de contratos de seguros, con excepción de las que tributen como rentas del trabajo; y

-las que proceden de la cesión de derechos de explotación de imagen.

Es importante señalar que la ley dispone la exoneración de las rentas producidas por la diferencia de cambio que se origine en la tenencia de moneda extranjera o en depósitos y créditos en dicha moneda, así como de las rentas producidas por el reajuste que se origine en la tenencia de valores reajustables, o en depósitos o créditos sometidos a cláusulas de reajuste. En estos casos, entonces, sólo se grava los rendimientos del capital en sentido estricto (intereses) y no el mayor valor del mismo (diferencias de cambio o reajustes).

La anterior exoneración no aplica cuando tales créditos en moneda extranjera o reajustables correspondan a cuentas a cobrar (tanto por rendimientos de capital como del trabajo) o saldos de precio (por transmisiones patrimoniales), de bienes distintos a los mencionados.

También en este caso se designan agentes de retención que deberán actuar como tales cuando paguen o acrediten rendimientos de capital mobiliario a los contribuyentes del IRPF o a las entidades que atribuyen rentas.

Los designados son obviamente aquellos que estarán pagando las rentas más comunes de tipo mobiliario: instituciones de intermediación financiera; entidades emisoras de obligaciones, títulos de deuda o similares; sujetos pasivos del IRAE (salvo los pequeños); el Estado y entes públicos en general; y las instituciones deportivas. Tales agentes deberán determinar los montos a retener aplicando las tasas previstas para cada tipo de operación, o sea 3%, 5%, 7%, ó 12% según el caso.

Deloitte. www.deloitte.com/uy | Contacto: Carlos Borba Mercedes Gómez Leonardo Arcieri

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