Considerando que en estos días los trabajadores dependientes comenzarán a cobrar la primera fracción del aguinaldo, nos pareció interesante responder las principales interrogantes que se plantean los trabajadores y empleadores.
En términos generales (el sector agropecuario tiene un régimen particular), el aguinaldo de la primera fracción del año se calcula como la doceava parte de las remuneraciones en dinero pagadas por el empleador entre diciembre/2009 y mayo/2010. Esta partida está gravada por el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
1. Sí. Para la retención de IRPF del pago del primer aguinaldo se aplica la misma escala que la utilizada el año pasado, la que con la BPC actual ($ 2.061) resulta en la siguiente escala en pesos uruguayos:
2. Si la empresa paga un complemento de aguinaldo, el mismo debe adicionarse a las otras rentas obtenidas por el trabajador en el mes de junio (sueldo, horas extras, etc.) a las cuales se le aplica la escala mensual. Es decir, no se debe aplicar esta escala particular al complemento, sólo es aplicable al aguinaldo legal.
3. Sí. Los dependientes aportan por el aguinaldo:
• Fondo de Reconversión Laboral a la tasa del 0,125%.
• FONASA al 3%, 4,5% o 6% según corresponda en cada caso.
• Aporte jubilatorio al 15%.
En lo que respecta a este último, existe un tope de aportación de aguinaldo que actualmente asciende a $ 33.343 (mitad de la tercer franja de aportación a la Administradora de Fondos de Ahorro Previsional), por lo que lo máximo por aporte jubilatorio de aguinaldo sería $ 5.001 (15% x 33.343).
4. Se considera que las tasas de la escala tienen implícito el importe de las deducciones proporcionales imputables al aguinaldo, por lo que no se consideran estas deducciones al calcular el IRPF de la partida, ni el del mes de junio. Hay que recordar que sí se tendrán en cuenta en diciembre cuando se realice el ajuste anual.
5. Si la persona trabajó en el período que abarca diciembre a mayo algunos días en el exterior, hay una porción del aguinaldo pagado en junio que no está gravada por ser de fuente extranjera. Por lo tanto la porción no comprendida del aguinaldo será: aguinaldo/180 días por los días efectivamente trabajados en el exterior en el semestre.
6.Si el empleado optó por la retención reducida en un 5%, la empresa deberá tomar en cuenta esta reducción en la retención del aguinaldo.
Claves para hacer los números
1. ¿Se aplica la misma escala que el año pasado para calcular la retención del IRPF?
2. ¿El complemento del aguinaldo se considera en esta escala particular?
3. ¿Se deben realizar aportes personales a la seguridad social por el aguinaldo?
4. ¿Se consideran estos aportes personales a la seguridad social como deducciones admitidas para calcular el IRPF del aguinaldo?
5. ¿Qué sucede cuando la persona trabajó en el exterior parte del semestre?
6. ¿Se puede aplicar la reducción del 5% en la retención del IRPF del aguinaldo?
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