SEGÚN LA LEY
El próximo domingo se celebra el Día del Trabajador, fecha considerada en la legislación uruguaya como feriado.
El 1° de mayo se celebra el Día Internacional del Trabajador y, como es considerado un feriado pago por la legislación uruguaya, varía la remuneración de las personas que realizan sus tareas laborales ese día.
Entonces, ¿qué pasa si una persona trabaja el próximo domingo 1° de mayo? Ese individuo recibirá doble paga. Si cobra de manera mensual, cobrará el mes completo más un día. Para saber cuál es el monto extra se debe dividir el sueldo entre 30. Y, en el caso de los jornaleros, recibirán doble jornal, explica el Ministerio de Trabajo Social en su sitio web.
Estas misma legislación aplica para los siguientes feriados: 1º de enero, 18 de julio, 25 de agosto y 25 de diciembre de cada año.
Una duda que puede surgir es si la persona se puede negar a ir a trabajar el 1° de mayo. La abogada Mariana Casella del estudio Castellán indicó a El País que, "en principio, podría decirse que puede negarse" si bien no se trata de uno de los feriados declarados como no laborables.
No obstante, existe una norma, que es el Decreto 201/979, que dice que hay actividades que no admiten interrupción.
Decreto 201/979
"Interprétase el artículo 18 de la ley 12.590 de 12/XII/958 en el sentido
de que en aquellas actividades que, por las características del proceso
productivo o por la naturaleza de las tareas que cumplen, no admitan
interrupción, es facultad del empleador disponer qué trabajadores
subordinados cumplirán labor en los días 1º de enero, 1º de mayo, 18 de
julio, 25 de agosto y 25 de diciembre de cada año, debiendo abonar al
trabajador en estos días, doble salario de acuerdo a lo dispuesto por el
mencionado artículo".
"En función de esto, salvo los trabajadores de estas empresas, es viable negarse a trabajar ese día", finalizó.
Por otra parte, ¿el empleador puede compensar a la persona que trabaja de otra manera que no sea el pago doble como, por ejemplo, darle dos días libres? Casella opinó que, "si bien no se encuentra expresamente previsto en la norma, sería posible acordar la compensación del trabajo en este feriado con dos días libres".
Al mismo tiempo recordó que pueden existir acuerdos "más beneficiosos a nivel de Convenios Colectivos de los Consejos de Salarios, por ejemplo, estableciendo que el pago tenga sea mayor al doble, con lo cual la compensación ya no podría ser de ese modo".