Por Bruno Peixoto, experto tributario y miembro de la International Fiscal Association
El Convenio para evitar la Doble imposición –en adelante CDI-, entre Uruguay y Brasil, suscrito por Uruguay en el año de 2019, fue finalmente ratificado por Brasil el pasado 15 de junio con su entrada en vigor prevista para el primer día de 2024.
Mediante el CDI, se establecen las potestades tributarias frente a los impuestos a la renta y al patrimonio existentes en cada país, y asimismo se dispone una cláusula en la cual se indica que también será aplicable a los impuestos análogos a crearse posteriormente a la entrada en vigor del citado convenio. Es el caso del Impuesto al Patrimonio uruguayo, por ejemplo, inexistente en Brasil hoy.
Es una excelente noticia en un escenario de constantes modificaciones tributarias tanto en Uruguay como en Brasil, encontrando una realidad en la actualidad muy distinta de aquella existente al ser firmado.
Uruguay, luego de las alteraciones a las sociedades “holding” y la respectiva definición de renta pasiva para el Impuesto de Renta a las Actividades Empresariales (IRAE) introducidas a través de la ley 20.095 y su posterior decreto reglamentario 395/2022, a pedido de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), ha promovido también cambios sustanciales en su normativa interna. Esto obligó a reformas contundentes en muchas estructuras jurídicas cuya concepción están, entre distintas ramas del derecho, en la inversión productiva, el control societario, la prestación de servicios técnicos y la explotación de derecho de marcas, como ejemplo, en distintos países, uno de estos, naturalmente, Brasil.
A su vez, en Brasil, siguiendo la lógica de todos los gobiernos al iniciar su ciclo, la reforma tributaria es hoy la mas importante y aquella en la que el gobierno brasileño ha determinado como de máxima prioridad.
La primera etapa de esta reforma no afecta directamente el CDI entre Uruguay y Brasil, por tratar de forma casi exclusiva a los impuestos incidentes sobre el consumo. El proyecto, una Propuesta de Enmienda Constitucional (PEC), ya aprobado en primer turno por la Cámara de Diputados, busca sustituir una compleja red de cinco impuestos existentes sobre el consumo cobrados a nivel municipal, departamental y federal por únicamente dos, uno de competencia exclusiva de la Unión, la “Constribuição sobre Bens e Serviços - CBS”, y el segundo, el “Imposto sobre Bens e Serviços - IBS”, de potestad de los departamentos y municipios brasileños.
Esta reforma encuentra una resistencia importante por parte de muchos sectores de la economía brasileña, por aumentar potencialmente de forma drástica la carga imponible sobre los prestadores de servicios, responsables por aproximadamente el 70% del Producto Interno Bruto (PIB) de Brasil, una vez que hoy estas empresas pagan el equivalente al IVA uruguayo a una alícuota promedio del 5%. Con la reforma propuesta se estima que la incidencia tributaria pasaría al 27% o 30%, numero aún no determinado una vez que el texto legal no ha establecido los respectivos valores al CBS y al IBS. Existen un sinnúmero de cuestionamientos al respecto de esta PEC, que necesitarían una columna específica para profundizarlos en detalle.
En su segunda etapa, luego de 10 años de intentos sin eficacia, Brasil busca introducir las normas de transparencia fiscal a las personas naturales brasileñas que controlen entidades extranjeras. Este proyecto de reforma propondrá alteraciones fundacionales en el impuesto a la renta empresarial.
Su mayor objeto de cambio posiblemente será la introducción del impuesto a la renta sobre los dividendos de las compañías brasileñas. Únicamente en Brasil, Estonia y Lituania no tributan las distribuciones de dividendos de sus compañías. Es en este aspecto precisamente que el CDI podrá tener un rol importantísimo.
El CDI fue negociado en el marco de los estándares de la OCDE y posee las clausulas de estilo existentes en Convenios de esta naturaleza. En relación con la tributación de los dividendos, este limita las alícuotas al 10% siempre que la entidad posea directamente al menos el 25% del capital de la sociedad que paga los dividendos, al menos en el periodo de 365 días anterior al día del pago de los dividendos; y el 15% del importe bruto del pago de dividendos en los demás casos.
Este punto podrá tener importancia dependiendo de la retención a ser propuesta en la nueva normativa brasileña, que hoy se estima entre el 15% y el 20%, con una posible sobretasa del 10% si la distribución se realiza a una entidad con sede en una jurisdicción considerada como un régimen fiscal privilegiado por la Autoridad Fiscal brasileña.
Una definición interesante del CDI es la que se ocupa de la tributación de la renta empresarial de un Estado por el segundo, vedada como regla, en la hipótesis de que no exista tributación en el primer Estado.
Por fin, el convenio introduce una detallada definición de establecimiento permanente (EP), siguiendo los conceptos tradicionales tales como las sedes de dirección, sucursales, oficinas, fábricas, e incluyendo asimismo las obras o proyectos de construcción, instalación o montaje si su duración excede los seis meses. Por otra parte, también entraría en el concepto de EP, la prestación de servicios por parte de una empresa por intermedio de sus empleados u otro personal contratado siempre que el período de duración de dichas actividades exceda los 183 días en cualquier período de 12 meses.
Por todo lo expuesto, la entrada en vigor del CDI podrá significar nuevas e importantes posibilidades al Uruguay para solidificar su posición como puerta de entrada de inversiones en Latinoamérica.
Por Carlos Loaiza Keel, abogado tributario y corporativo
Haciendo de la necesidad virtud, Uruguay se embarcó a partir del año 2009 en el desafiante viaje de firmar Convenios para Evitar la Doble Imposición (CDI) con un importante número de países, que hasta ese momento eran muy pocos; lo hizo siguiendo las exigencias que entonces imponía el Foro de Transparencia liderado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).
Esta empresa era, más allá de las presiones, una agenda necesaria y positiva para los intereses del país, puesto que los CDI son un instrumento más en la batería de acuerdos internacionales que otorgan certeza y garantías para los potenciales inversores. A partir de estos acuerdos, los inversores pueden conocer de antemano, con el apoyo de sus asesores, cuál será grosso modo la tributación que soportarán por sus operaciones en el otro país y, eventualmente, por la repatriación de sus ganancias como dividendos, la compensación de la cesión de activos intangibles o la prestación de servicios a sus filiales desde sus oficinas centrales o centros de servicios centralizados, entre los múltiples flujos que una inversión transfronteriza puede suponer.
En un comienzo, Uruguay escogió como treaty partners a países fuera de la región, pero con el tiempo la OCDE impuso incluir entre estos a los llamados “socios comerciales relevantes”, como era y es lógico. Brasil estaba y está en esa categoría, y así es que finalmente en 2019 se logró cerrar el acuerdo, que, no obstante, por los tiempos de aprobación parlamentaria, no fue ratificado sino hasta el 15 de junio pasado, con vigencia plena desde el año próximo, 2024.
Brasil este año es el primer socio comercial de Uruguay en bienes, superando a China, y se ubica entre los cinco principales orígenes de Inversión Extranjera Directa (IED), por delante de los Estados Unidos, según un informe elaborado por Uruguay XXI con información del BCU (Informe Inversión Extranjera Directa, 2022).
Desde que el CDI fue firmado en 2019 hasta ahora, tanto Brasil como Uruguay han introducido importantes reformas fiscales, e incluso a nivel internacional se ha avanzado en el proyecto BEPS, que rediseñó el sistema de convenios a partir del llamado Convenio Multilateral. Por todo esto, recibimos con enorme gratitud la contribución de Bruno Peixoto para este nuevo número de #ConsultorTributario en su nueva etapa en El País. Bruno es experto en tributación, graduado en Brasil y extensa trayectoria académica y profesional en varios países de toda América.