El directorio del Banco Central (BCU) resolvió desestimar el recurso de revocación que interpuso el corredor Ignacio Rospide a la decisión de la autoridad monetaria de suspenderlo por dos años debido a expedientes que datan de la crisis financiera de 2002.
El BCU divulgó una resolución de septiembre de este año, vinculada con la resolución del 23 de diciembre de 2009 que suspendía al corredor por dos años como consecuencia de las operaciones de custodia, compraventas y retiro de valores que realizó Rospide para el Banco de Montevideo y Banco Comercial.
Esas operaciones "tenían como único propósito entorpecer la labor de fiscalización" de la autoridad monetaria, según sostiene el BCU sobre bases fácticas reflejadas en el estado de cuenta del corredor. "No hay otra explicación razonable, plausible o verosímil", subraya la resolución.
La sanción comenzó a operar este año, pero no tendría efectos prácticos dado que el corredor "no ejerce" como tal desde el año 2003 -pese a que mantenía el título- y cedió su cargo en una resolución que aprobó la directiva de la Bolsa de Valores de Montevideo en agosto de 2007.
Pese a ello, Rospide figura actualmente en el registro de Mercado de Valores del BCU como corredor.
Rospide recurrió la sanción del Central y, entre sus argumentos, afirmó que en la valoración de los hechos el BCU "prescindió de indicios clásicos como el de capacidad o moral (extensa y honesta trayectoria del recurrente), el de oportunidad (el intermediario no podía conocer que Banco de Montevideo S.A. incurría en infracción si no realizaba esas operaciones), el del móvil (ausencia de interés del señor Rospide)".
No obstante, el BCU considera que "la experiencia y sagacidad del intermediario no le permite alegar ignorancia sobre el alcance de su acción y sobre la información que debió recabar y las precauciones que debió tener antes de involucrarse en una transacción de esa magnitud y relevancia".
Además, la autoridad monetaria afirma que todos los valores que constituyeron las operaciones que motivaron la sanción "eran valores de oferta pública", por lo que independientemente de si se negociaron de forma pública o privada constituían "el ámbito de actuación propio de un intermediario, conforme la definición legal".