Publicidad

AFAP: así son los cambios para heredar el fondo

Compartir esta noticia
Banco Central. Foto: Leandro Mainé

HABERES SUCESORIOS

El Banco Central estableció una nueva normativa al respecto.

El Banco Central (BCU) estableció una nueva normativa para que las AFAP paguen a los herederos de los afiliados que fallecen. Estos cambios “buscan uniformizar la forma en que las AFAP deben pagar el haber sucesorio a los herederos del afiliado fallecido”, dijo a El País el gerente de Legal, Cumplimiento y Riesgos de SURA Asset Management Uruguay (100% titular de AFAP SURA), Javier Domínguez.

El trabajador ahorra en una cuenta en la AFAP, con destino a determinadas prestaciones a futuro (jubilaciones, pensiones, etc.), “pero cuando el afiliado fallece sin dejar beneficiarios de pensión, el saldo ahorrado en su cuenta en lugar de destinarse al pago de prestaciones, pasa a ser un bien heredable”, indicó Domínguez.

“Este beneficio del sistema se introdujo en el año 2001 a través de la ley 17.445. Antes de dicha ley, el saldo ahorrado por el trabajador en su cuenta en la AFAP que no dejaba beneficiarios de pensión iba a la aseguradora, sin reflejarse como un beneficio para el afiliado o sus herederos”, agregó.

Ahora, la nueva normativa del BCU -que es regulador y supervisor de las AFAP- “obliga a las AFAP a no cerrar la cuenta del afiliado fallecido hasta tanto la totalidad de los herederos haya cobrado la cuotaparte del haber sucesorio que le corresponde (o hayan pasado cinco años del fallecimiento, lo que ocurra primero). Esto significa que la cuenta del afiliado seguirá parcialmente abierta y rentando en caso que, por ejemplo, alguno de los herederos no se haya presentado al cobro del haber sucesorio”, explicó Domínguez.“El desafío es saber a ciencia cierta cuánto le corresponde a cada heredero, considerando que puede haberse pactado entre estos la partición (acuerdo de herederos de cómo repartiese los bienes de la herencia). Es por eso que típicamente, se pedía el consentimiento de todos los herederos”, agregó.

La otra modificación es que “luego de fallecido el afiliado, las AFAP deben verter al Tesoro Nacional los haberes sucesorios no cobrados por los herederos en el plazo de cinco años a contar del fallecimiento”, remarcó el ejecutivo.

“En esos casos, sería de aplicación lo establecido en el ar- tículo 10 de la ley 5.157 que establece que los herederos, «podrán hacer valer sus derechos ante el Poder Ejecutivo dentro del plazo de diez años a partir de su versión en el Tesoro Nacional»”, agregó.

A fines de noviembre pasado, la presidenta de la Asociación Nacional de AFAP (Anafap) -que integran las tres administradoras de ahorro previsional privadas-, Dolores Benavente propuso cambios al régimen. Entre ellos, que el fondo acumulado por el trabajador “sea líquido y por ejemplo al final de tu vida activa si lograste una tasa de reemplazo mínima puedas retirarlo para un viaje o como premio por la jubilación”.

¿Encontraste un error?

Reportar

Te puede interesar

Publicidad

Publicidad