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Leasing: qué es, cómo funciona, sus ventajas y desventajas

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Tiempo: en la región un trámite lleva un promedio de 5,4 horas, mientras en Uruguay son 3,7 horas. Foto: Fernando Ponzetto.

FINANZAS DE BOLSILLO

El instrumento permite financiar activos durables a mediano y largo plazo; se usa con frecuencia para adquirir vehículos.

El leasing es un instrumento financiero que permite lograr la adquisición de activos mediante un contrato en el que se establece la opción de compra por parte del arrendatario. En momentos de crisis económica como el actual, puede llegar a ser un instrumento válido según la característica de algunas empresas.

En concreto, el leasing es un contrato por el cual un sujeto se obliga a permitir la utilización de un bien a otro usuario, por un plazo determinado y a cambio de un precio en dinero que será pagado de forma periódica y previamente establecida. Hay dos grandes tipos de leasing: el financiero y el operativo.
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Según explicó a El País Analía Cardozo, gerente de Productos de BBVA, la diferencia entre el leasing financiero y el operativo “reside esencialmente en la calidad del acreditante, dado que, en el primero será necesariamente una entidad de intermediación financiera, mientras que en el segundo podrá serlo cualquier persona física o jurídica”. Además, se debe tener en cuenta que los aspectos de regulación tributaria no son aplicables al leasing operativo.

Herramienta de utilidad: Según indicó la gerente de Productos del BBVA, el leasing es una “herramienta de utilidad” dado que “es recomendable financiar activos durables a mediano y largo plazo para no consumir el flujo de circulante con inversiones en bienes de capital”.

¿Para qué es utilizado? Este tipo de instrumentos tiene sentido en la financiación de bienes durables. Según manifestó Cardozo, la ley prevé beneficios de tipo fiscal y también, dado el objeto de la financiación, se constituyen a través de préstamo a mediano plazo, por lo que se puede diferir en el tiempo el pago del bien en cuestión.

“Esta modalidad es, sin dudas, una herramienta de gran utilidad ya que es recomendable financiar activos durables a mediano y largo plazo para no consumir el flujo de circulante con inversiones en bienes de capital”, aconsejó la gerente de Productos de BBVA.

No obstante, se deben tener en cuenta ciertas consideraciones para evaluar si realmente es un instrumento provechoso, según la situación de cada interesado.

Siempre debe existir la opción de compra

Desde el blog de la aseguradora Mapfre, se afirma que la característica principal del leasing financiero es que “siempre debe existir la opción de compra cuando finaliza el contrato”. Es decir que esta “es una diferencia fundamental” con otro tipo de modalidades de arrendamiento como puede ser el renting (especialmente en el sector automotor), que además “es más interesante para el particular que el leasing”, indicó el artículo. Es que mediante el leasing financiero, las empresas, y además las pequeñas y medianas, pueden adquirir el bien que necesiten para su día a día, “desde material informático o mobiliario de oficina, pasando por maquinaria o incluso una flota de coches de la empresa”.

En este sentido, el contador Darío Abilleira, explicó a El País que el leasing que ofrece un banco implica en que es la institución la que compra el bien y luego, por medio de un contrato, lo cede para su uso, con un plazo no menor a 37 meses y con una cláusula de venta al finalizar el período.

¿Cuándo sirve utilizar este instrumento? Según manifestó el contador, el leasing sirve cuando quien toma el crédito de uso está exonerado del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), como es en el caso de las empresas que tributan el IVA mínimo.

Además, sirve si la empresa tiene crédito de IVA que le implicará un tiempo recuperarlo, “como es el caso de nuevos emprendimientos que generan mucho IVA compras y sus ventas no son tan grandes que los compensen en el corto plazo”, señaló Abilleira y dijo que también sirve en los casos en que “es preferible financiarse con préstamo bancario y no con aportes, ya que tiene una ventaja a la hora de liquidar el Impuesto al Patrimonio”.

¿Cuándo no vale la pena? De acuerdo a Abilleira, el leasing carece de sentido cuando la empresa es exportadora o tiene ingresos similares a los de una empresa que vende al exterior.

¿Cuándo no conviene? “Cuando no se tiene una estructura administrativa que sustente una relación con un banco, que exige mucha formalidad y se termina asumiendo costos a efectos de cumplir con lo solicitado”, explicó el contador y además añadió que en el otro caso que no conviene es cuando se pueden incluir las inversiones dentro de proyectos ante la Comisión de Aplicación de la Ley de Inversiones (COMAP).

Las ventajas y desventajas del leasing para empresas

Desde Mapfre afirmaron que “son múltiples” las ventajas que tiene el leasing financiero para las empresas. A modo de ejemplo, indicaron que tienen ventajas fiscales tales como que “las cuotas de amortización se consideran un gasto tributario (es decir, que las cuotas mensuales son directamente deducibles como gasto, siempre que la actividad justifique el uso de dicho bien)”. Por otro lado, afirmaron que “mediante el leasing financiero se puede financiar el 100% de la inversión. Además, no es lo mismo que una compra, por lo que se reduce el riesgo financiero ante una entidad bancaria”. En cuanto a las desventajas, señalaron que “el coste financiero es mayor que el de otra opción” y que solo se puede adquirir el bien al finalizar el contrato y hay penalización si se cancela el contrato antes de tiempo.

La oferta de leasing que ofrecen los bancos en Uruguay es amplia y, según Cardozo, “se puede ajustar según las necesidades específicos de cada cliente”. No obstante, indicó que “las de mayor penetración en el mercado” son los contratos de leasing para financiación de vehículos (camionetas, camiones, ómnibus), aunque dijo que también se han hecho contratos de financiamiento de maquinaria o equipos.

Para el caso del leasing de vehículos, Abilleira indicó que pueden beneficiarse si son sujetos pasivos del Impuesto a la Renta de Actividades Económicas (IRAE) y que “la gran ventaja” es que el IVA no lo asume quien compra, por eso se lo conoce como “precio leasing” que es sin el monto a pagar de IVA.

Es decir que “la automotora le factura (el monto de IVA) al banco y la empresa por lo tanto no descuenta el IVA, ni lo paga. No recibe una factura, sino que tendrá un contrato con el banco”, explicó el contador.

Desde el punto de vista jurídico, “es imprescindible que el bien a financiar sea objeto de leasing según las disposiciones legales, y que se presenten las constancias fiscales y certificados registrales referentes al acreditante y al usuario, que estén libres de embargos, interdicciones, entre otros”, explicó Cardozo.

“Es una herramienta beneficiosa” indicó la ejecutiva de BBVA, aunque enfatizó en que es importante que se financien las inversiones en “plazos acordes, mediano y/o largo plazo, ya que la inversión a largo plazo con fondos de cortos puede comprometer la capacidad de repago de obligaciones corrientes del deudor”.

Por último, Abilleira indicó que el instrumento tiene una fragilidad y que los efectos de la pandemia del COVID-19 lo han profundizado y radica en la influencia de la evolución del tipo de cambio.

“Endeudarte en dólares solo es conveniente para aquellos que facturen en dólares, pero si sus ingresos son en pesos, yo no aconsejaría endeudarse en dólares, porque se debería tener en cuenta que el leasing tiene que ser a 37 meses, y eso es mucho tiempo”, concluyó.

Contrato
Los contratos de leasing más frecuentes son los que implican el financiamiento de vehículos. 

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LA PREGUNTA: ¿Qué condiciones deben cumplirse para que se pueda exonerar el IVA?

LA RESPUESTA: Las contraprestaciones resultantes de contratos de crédito de uso, estarán exoneradas del Impuesto al Valor Agregado (IVA), siempre que se cumplan simultáneamente las siguientes condiciones.

En primer lugar, que el contrato tenga un plazo no menor a tres años. Como segundo punto, que los bienes objeto del contrato no sean vehículos no utilitarios, ni bienes muebles destinados a la casa.

En tercer lugar, que el usuario sea sujeto pasivo del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio, Impuesto a las Rentas Agropecuarias o Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios.

En caso de que no se cumpla alguna de las condiciones establecidas, el IVA se aplicará sobre la amortización financiera de la colocación, salvo que el bien objeto de la operación se encuentre exonerado por otras disposiciones.
La diferencia entre las prestaciones pactadas y la amortización financiera de la colocación y los reajustes de precio estarán exentos del IVA, salvo que la operación estuviera pactada con quien no sea sujeto pasivo del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio, del Impuesto a las Rentas Agropecuarias o del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios.

(Fuente: Centro de Información Oficial-Impo).

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