¿Qué pasa si no me presento a la mesa electoral de las generales del 23 de julio en España?

El anticipo de las elecciones generales tras la disolución de las Cortes tomó por sorpresa y puede causar un conflicto con las vacaciones de verano.

Un votante en las urnas de una mesa electoral en España.
Un votante en las urnas de una mesa electoral en España.
Foto: Luis G. Morera / EFE.

Redacción El País
El 23 de julio se celebrarán las elecciones generales anticipadas en España, puesto que el presidente Pedro Sánchez disolvió las Cortes tras las elecciones autonómicas y municipales. Estos comicios, al caer en medio del verano, pueden causar problemas en la asistencia a las urnas. Para quienes solo deban votar, basta con solicitar el voto por correo para solucionar un eventual conflicto de fechas. Sin embargo, quienes deban trabajar en la mesa electoral deberán realizar un procedimiento enseguida de ser notificados.

Los miembros de las mesas electorales son elegidos a través de un sorteo público. Una vez que estos reciben las notificaciones, tienen siete días para presentar una alegación ante la Junta Electoral de Zona, en la que justifiquen un motivo por el que no se pueda asistir a la mesa, tal como explicó el portal 20 Minutos.

Los deberes de los presidentes, vocales y suplentes que son elegidos para conformar una mesa electoral son obligatorios, salvo en determinadas circunstancias, según explica el medio previamente citado.

De no tener un justificativo válido para no asistir, tendrá una pena de prisión de tres meses a un año, o una multa de seis a 24 meses, según el artículo 143 de la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General, que recoge el mismo portal. En cuanto a lo económico, el Código Penal explica en el artículo 50 que "la cuota diaria tendrá un mínimo de dos y un máximo de 400 euros".

Las razones por las que se puede pedir no formar parte de la mesa

El listado de cuestiones personales, familiares y profesionales para no integrar la mesa son los siguientes, según el Diario de Sevilla:

  • Ser mayor de 65 años y solicitarlo una semana previo a las elecciones
  • Tener una discapacidad, estar enfermo o de baja laboral
  • Estar embarazada de más de seis meses o cursar un embarazo de riesgo
  • Tener una intervención quirúrgica en los días cercanos a la votación
  • Ser madre de un bebé de menos de nueve meses
  • Tener un hijo menor de 14 años cuando el otro progenitor no se pueda ocupar de él
  • Tener previsto un evento familiar de especial importancia que resulte impostergable
  • Tener el cuidado directo y continuo de menores de ocho años, personas con discapacidad o familiares mayores y/o enfermos
  • Prestar servicios profesionales a las juntas electorales, los juzgados, personal sanitario, bomberos o directores y jefes de servicios informativos que deban cubrir la jornada

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