Tratado tributario podría ser revocado

Experto dice que se puede someter a un referéndum

Un informe jurídico que circula entre operadores del sector inmobiliario sostiene que el tratado de intercambio de información fiscal entre Uruguay y Argentina, que entró en vigencia el jueves 7, puede ser impugnado por la vía de un referéndum.

En base al acuerdo, que en Uruguay fue votado únicamente por el Frente Amplio, la Dirección General Impositiva (DGI) y su par de Argentina -la Administración Federal de Fondos Públicos (AFIP)- podrán intercambiar información sobre contribuyentes.

El análisis jurídico elaborado por el abogado Renán Rodríguez, exvicepresidente de la Corte Electoral, sostiene que la ley que estableció el tratado puede ser objeto de un referéndum en Uruguay, posibilidad que no permite el marco legal que rige en Argentina.

Rodríguez, en el informe al que tuvo acceso El País, descarta la tesis según la cual las leyes que aprueban tratados internacionales no podrían ser impugnadas por el recurso de referéndum.

Analizando una ley interpretativa de la Constitución vigente desde 1989, el abogado concluye que "las leyes que aprueban tratados no están exceptuadas de la impugnación del recurso de referéndum, por no estar incluidas de acuerdo a la interpretación de la ley, dentro de las leyes de iniciativa privativa del Poder Ejecutivo por razón de materia".

"Tan pronto la lamentablemente famosa AFIP argentina comience a pedir información sobre las inversiones realizadas por argentinos en nuestro territorio, la noticia correrá como reguero de pólvora en Uruguay y en Argentina, fundamentalmente en la ciudad de Buenos Aires, y terminará por torcer la voluntad y el deseo de los pocos argentinos que, todavía hoy, se animan a invertir en Uruguay", alerta el informe de Rodríguez.

Si bien el acuerdo ya entró en vigencia, al comienzo habrá algunas limitaciones, debido a los plazos legales que requieren.

Por ejemplo, de cuentas bancarias solamente podrán solicitarse saldos y cuando sean datos de empresas únicamente sobre los balances cerrados. No sería retroactivo.

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