En 1993 la Cámara de Diputados declaró inconstitucional los artículos 17 y 22 del decreto Nº 25.787 de la Junta Departamental de Montevideo relativo al reaforo inmobiliario y al cálculo de la tasa general municipal que impulsaba el entonces intendente Tabaré Vázquez. Esta resolución se tomó tras la solicitud de 1.000 vecinos que, de acuerdo al mecanismo previsto por el artículo 303 de la Constitución, reclamaron que dicho reaforo estaba apartado de las normas científicas y técnicas en materia tributaria.
La Comisión de Constitución y Códigos de esta Cámara evaluó el tema y recibió el aporte de destacados constitucionalistas y expertos tributarios a los que se les solicitó un dictamen por escrito, entre ellos los doctores Julio Prat, José Aníbal Cagnoni, Héctor Frugoni Schiavone, Ramón Valdés Costa, José Luis Shaw y Addy Mazz.
La resolución del plenario de Diputados, fechada el 5 de mayo de 1993, sostiene que el artículo 17 del citado decreto viola el principio de igualdad de los contribuyentes ante los cargos fiscales al establecer tasas progresivas para la Contribución Inmobiliaria. "Dichas tasas, por su naturaleza, sólo son compatibles con tributos que tienen en cuenta la capacidad contributiva del contribuyente en su totalidad. (…) En cambio las referidas tasas, en cuanto se aplican a impuestos que tienen en cuenta la riqueza aislada, como el de Contribución Inmobiliaria, no sólo son profundamente injustos sino que, además, vulneran el principio de igualdad de los contribuyentes ante las cargas fiscales que establece la Constitución de la República", según el fallo.
Valdés Costa, en su comparecencia ante la Comisión de Constitución y Códigos, se había expresado en este sentido al sostener que "la progresividad no encuentra justificación racional y técnica en los impuestos reales -por oposición a personales- que gravan manifestaciones aisladas de la riqueza, porque eso puede estar compensado por la existencia de otros bienes o recursos del contribuyente".
Según el jurista, no puede establecerse que la igualdad del valor de los inmuebles implique igual capacidad contributiva, pues una persona puede tener un bien muy valioso pero hipotecado o tener muchas deudas mientras que alguien podría tener muchos pequeños bienes sin estar gravados.
También ante esta Comisión se presentó el doctor Shaw, quien sostuvo que la progresividad se justifica por razones de justicia tributaria y por razones extrafiscales, pero en los impuestos a bienes inmuebles, que no reflejan la capacidad contributiva completa del individuo, la progresividad sólo se justifica jurídicamente por motivos extrafiscales que no integran la potestad tributaria de los gobiernos departamentales.
"En los impuestos reales, como es la Contribución Inmobiliaria, la progresividad lejos de consagrar la justicia tributaria, que está en la base del principio de igualdad ante las cargas públicas, crea verdaderas desigualdades entre los contribuyentes que violan ese principio constitucional", indicó Shaw, que coincidió con Valdés Costa en que este tipo de impuesto es inconstitucional.