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Suben las penas para los delitos de género

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El proyecto se votó por unanimidad y pasó a Diputados. Foto. Shutterstock

VOTÓ EL SENADO

El proyecto de ley sobre la violencia de género, que está a estudio del Parlamento, determina el aumento de penas establecidas en el Código Penal para varios delitos, en particular los distintos tipos de abuso sexual.

El proyecto se votó por unanimidad y pasó a Diputados. Foto. Shutterstock
El proyecto se votó por unanimidad y pasó a Diputados. Foto. Shutterstock

Este proyecto de ley incorpora específicamente el delito de abuso sexual al Código Penal, y además el de abuso sexual especialmente agravado. En el caso del primero será castigado con ocho meses de prisión a seis años de penitenciaría. La misma pena se aplicará cuando en iguales circunstancias se obligue a una persona a realizar un acto de naturaleza sexual en contra de un tercero. El delito se comete con carácter de agravante en el caso de que sea contra una persona arrestada o detenida, siempre que el culpable resulte ser el encargado de su guarda o custodia.

En el caso del abuso sexual especialmente agravado se define el mismo "cuando se agrede cualquier parte del cuerpo de la víctima a través de la penetración por insignificante que fuera, vía anal o vaginal, con un órgano sexual, otra parte del cuerpo o un objeto, así como la penetración vía oral con un órgano sexual". Estas situaciones se castigan "con una pena de dos a doce años de penitenciaría". Y además la pena a aplicar "en caso de tentativa nunca será inferior a dos años de penitenciaría".

Estas penas aumentarán más aún, de un tercio a la mitad, cuando se produzcan con menores de 18 años, con parientes, si el delito se cometiese por parte de dos o más personas, si la persona tuviera una enfermedad de transmisión sexual, o cuando hubiera continuidad en el tiempo de la conducta abusiva respecto de una misma persona.

En el caso concreto de la violencia doméstica, la iniciativa dispone que "la pena sea incrementada de un tercio a la mitad cuando la víctima fuere una mujer, una persona menor de 18 años de edad, mayor de 65 años o en situación de discapacidad. La misma agravante se aplicará cuando se cometiere en presencia de personas menores de 18 años".

Por último, en el caso de divulgación de imágenes o grabaciones con contenido íntimo sin autorización, el delito será castigado con una pena de seis meses de prisión a dos años de penitenciaría. En ningún caso se considerará válida la autorización otorgada por una persona menor de 18 años de edad. Este delito se configura aun cuando el que difunda las imágenes o grabaciones haya participado en ellas.

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