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“Decreto de teletrabajo viola la ley de ocho horas”, asegura el presidente de la Fuecys

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Persona trabajando con su computadora. Foto: Estefanía Leal.
Nota sobre gente trabajando en casa en plena pandemia de coronavirus Covid19 en Uruguay, teletrebajo, home office, en Montevideo, ND 20210424, foto Estefania Leal - Archivo El Pais
Estefania Leal/Archivo El Pais

POLÉMICA

Pablo Mieres responde que garantiza el derecho a la desconexión.

El pasado 17 de marzo se emitió el decreto que reglamenta de Ley de Promoción y Regulación de Teletrabajo(Ley No. 19.978), aplicado solamente a las relaciones dadas en espacios laborales privados.

Según dijo a El País Fabio Riverón, presidente de la Federación Uruguaya de Empleados del Comercio y Servicios (Fuecys), con este decreto “no se soluciona nada”. “Acompaña la situación que había con la ley -de por si muy mala- y se terminan sustentando los dos principales puntos que no encontrábamos en la ley”.

Estos dos puntos a los que hace mención son el acceso a elementos imprescindibles para el trabajo y la relación entre empleado y empleador.

Respecto a la primera inquietud, Riverón mencionó que sigue quedando una situación en la que el empleador no está obligado a dar los implementos necesarios y tampoco los sobrecostos que se puedan generar.

“El decreto plantea que estas condiciones se regularán a través de las leyes existentes en el país, pero bien sabemos que no es lo mismo ingresar en un lugar establecido como de trabajo, que en un hogar en donde circunstancialmente se está trabajando”.

Pablo Mieres, ministro de Trabajo y Seguridad Social, informó a El País que “el acceso a los elementos imprescindibles está garantizado” y el empleador es quien está a cargo de proporcionarlos.

“Yo creo que la reglamentación va en la dirección correcta. No entiendo por qué hay un cuestionamiento de temas que, además, ya estaban en la ley”, agregó el ministro.

Sobre las relaciones entre empleados y empleadores, el presidente de la Fuecys sigue encontrando debilidades al momento de establecer condiciones: “Es muy difícil que un trabajador que está asumiendo su primera relación laboral esté en posición de imponer ciertos límites al patrón que le está ofreciendo el empleo”.

Otro aspecto importante del decreto es el derecho a la desconexión que reglamenta los tiempos de descanso diarios, semanales y mensuales. Riverón no está de acuerdo con que se solucione algún problema en ese aspecto, sino que, por el contrario, “la ley de ocho horas es perforada y dejada en un costado”.

“Que los trabajadores estén sujetos a una carga horaria semanal implica que un día puedan hacer 10 horas y al otro 6, y eso vulnera la ley de ocho horas”, agregó.

En este sentido, el abogado especialista en relaciones laborales, Nelson Larrañaga, explicó a El País que lo que ocurre en este caso es una “modificación tácita a la ley de ocho horas”, que permite trabajar una cantidad diaria mayor a la establecida, siempre y cuando se compense en el total semanal”.

Es decir que, la desaparición de la limitación diaria respecto a las horas de trabajo, no es una violación a la ley, siempre y cuando haya un límite semanal.

En este sentido, la ley establece también la necesidad de un descanso mínimo de ocho horas entre una jornada y la siguiente.

El ministro Mieres se expresó al respecto y dijo que el derecho a la desconexión “está garantizado” y que “el régimen de trabajo siempre se acuerda entre las partes”. Además, recalcó la imposibilidad de realizar cambios en las condiciones de manera unilateral.

Según explicó el ministro, el decreto da respuestas a la serie de interrogantes planteadas respecto a la Ley de Promoción y Regulación de Teletrabajo. “No sé a que se refiere Fuecys con la conclusión de que no se soluciona nada. En términos generales es una regulación muy razonable”.

Entre otros temas, el decreto contempló cómo serán las eventuales inspecciones a realizar en los hogares.

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