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Pasaporte uruguayo: dónde se saca y se renueva, cuánto cuesta y más información necesaria para el trámite

El documento expedido por la Dirección Nacional de Identificación Civil (DNIC) puede tramitarse de forma urgente, de ser necesario, aunque implica un aumento de su costo.

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Pasaportes uruguayos.
Pasaportes uruguayos.
Foto: Fernando Ponzetto

Redacción El País
El pasaporte uruguayo, documento que acredita la identidad y nacionalidad uruguaya, se expide con el objetivo de viajar al exterior del país. Este se puede tramitar en la mayoría de las oficinas de la Dirección Nacional de Identificación Civil (DNIC), ubicadas en todo el territorio nacional.

¿Cómo se agenda día y hora para tramitar el pasaporte?

Para obtener el pasaporte por primera vez hay que realizar dos pasos. El primero consiste en marcar el día para sacarlo y pagar el costo correspondiente. Para agendar fecha y hora hay tres opciones: de forma presencial, a través de internet, en los locales de cobranza (RedPagos o Abitab) o en la sede del Correo del Uruguay.

La solicitud para la audiencia la puede realizar tanto la persona que quiere el pasaporte como un tercero, siempre y cuando sea mayor de edad. En cualquiera de los casos es necesario tener la cédula de identidad en buen estado.

¿Cuánto cuesta el trámite del pasaporte?

El trámite común para los pasaportes que se solicitan por primera vez tiene un costo de $ 4.853 y, en caso de que el trámite sea urgente, es de $ 9.530.

Para las personas que ya tengan pasaporte y quieran renovarlo, el costo del trámite común será de $ 3.294 y de $ 6.412 en caso de que el trámite sea urgente.

Por otra parte, el costo del trámite común para sacar el Certificado de Antecedentes Judiciales es de $ 156 y en caso de que sea urgente, es de $ 1.247.

¿Dónde se puede realizar el trámite del pasaporte uruguayo?

En Montevideo:

Bartolomé Mitre 1434 esquina 25 de mayo

Horario de expedición de audiencias: días hábiles de 08:00 a 16:00 horas (los trámites urgentes son limitados, dependiendo de la demanda).

Horario de atención al público: días hábiles de 07:30 a 12:00 y de 13:00 a 18:00 horas.

En Pando: Ruta 8 km. 30.800 (Sup. Devoto)

Horarios: días hábiles de 08:00 a 15:00 horas.

En el interior: En Oficinas Departamentales de Identificación Civil

Horario de atención al público y expedición de audiencias: días hábiles de 09:00 a 15:00 horas. Las siguientes oficinas no expiden pasaportes: Ciudad del Plata, Colón, Belloni, Géant, Las Piedras y Hospital Pereira Rossell.

¿Cuáles son los requisitos para realizarlo por primera vez?

Los ciudadanos naturales uruguayos (nacidos en el territorio nacional) mayores de 18 años necesitan:

Cédula de Identidad vigente y en buen estado.

Certificado de Antecedentes Judiciales (ex Certificado de Habilitación Policial) expedido por la Dirección Nacional de Policía Científica. Éste se tramita simultáneamente con la solicitud de audiencia de Pasaporte, en el local de la Dirección Nacional de Identificación Civil, que lo gestionará ante el organismo competente.

En caso de personas cuya incapacidad resulte evidente, pero que no están declaradas incapaces, deberá presentar el certificado de Registro Nacional de Actos Personales, Sección interdicciones, a los efectos de probar que no tiene incapacidad inscripta.

Una persona declarada judicialmente incapaz y sujeto a curatela, aunque la misma sea ejercida por uno o ambos padres, deberá presentar autorización judicial.

En el caso de los menores de 18, se necesita:

Cédula de Identidad vigente y en buen estado.

Testimonio de Partida nacimiento con menos de 30 días de expedida.

Comparecencia de los padres, con Cédula de Identidad vigente y en perfecto estado.

Excepciones al punto anterior:

  1. En caso de menor de edad casado, no necesitan comparecencia de los padres, debe presentar Testimonio de Partida de Matrimonio con menos de 30 días de expedido.
  2. En caso de ausencia de uno o ambos padres:
    1. Por fallecimiento deberá presentar partida de defunción
    2. Encontrándose quien debe prestar la autorización fuera del país, deberá presentar autorización extendida en el Consulado Uruguayo del país donde resida y deberá ser retirado en el Ministerio de Relaciones Exteriores en Uruguay teniendo un plazo de 30 días para su presentación ante esta Dirección Nacional
    3. Por la negación de comparecencia de uno de los padres deberá presentar autorización judicial
    4. Por ausencia de uno o ambos padres se podrá presentar poder especial extendido por escribano público y fotocopia del mismo la que se archivara en el expediente
    5. Quien ejerza la tutela o tenencia no podrá autorizar; deberá presentar autorización judicial correspondiente
    6. Menores pupilos del Estado: Autorización otorgada por el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU)

Para el caso de los nacionales uruguayos contemplados por la Ley N°16.021 o la Ley N° 19.362 mayores de 18 años se necesita:

Cédula de Identidad (no provisoria) vigente y en buen estado.

Certificado de Antecedentes Judiciales (ex Certificado de Habilitación Policial) expedido por la Dirección Nacional de Policía Científica. Éste se tramita simultáneamente con la solicitud de audiencia de Pasaporte, en el local de la Dirección Nacional de Identificación Civil, que lo gestionará ante el Organismo competente.

Persona declarada judicialmente incapaz, sujeto a curatela deberá presentar autorización Judicial.

En caso de personas cuya incapacidad resulte evidente, pero que no estén declarados incapaces, deberá presentar el certificado de Registro Nacional de Actos Personales, Sección interdicciones a los efectos de probar que no tiene incapacidad inscripta.

Nota: Si ya hubiera presentado su Testimonio de Partida de Nacimiento expedida por el Registro Civil Uruguayo, inscripta en el Libro de Extranjeros, y la misma consta en el expediente de su Cédula de Identidad, no deberá presentarla, en caso contrario sí.

En el caso de los menores de 18 se necesita:

Cédula de Identidad vigente y en buen estado.

Testimonio de Partida de Nacimiento expedida por el Registro Civil Uruguayo, inscripta en el Libro de Extranjeros con menos de 30 días de expedida.

Comparecencia de los padres, con Cédula de Identidad vigente y en perfecto estado.

Excepciones al punto anterior:

  1. En caso de menor de edad casado, no necesitan comparecencia de los padres, debe presentar Testimonio de Partida de Matrimonio con menos de 30 días de expedido.
  2. En caso de ausencia de uno o ambos padres:
    1. Por fallecimiento deberá presentar partida de defunción
    2. Encontrándose quien debe prestar la autorización fuera del país, deberá presentar autorización extendida en el Consulado Uruguayo del país donde resida y deberá ser retirado en el Ministerio de Relaciones Exteriores en Uruguay teniendo un plazo de 30 días para su presentación ante esta Dirección Nacional
    3. Por la negación de comparecencia de uno de los padres deberá presentar autorización judicial
    4. Por ausencia de uno o ambos padres se podrá presentar poder especial extendido por escribano público y fotocopia del mismo la que se archivará en el expediente
    5. Quien ejerza la tutela o tenencia no podrá autorizar; deberá presentar autorización judicial correspondiente
    6. Menores pupilos del Estado: Autorización otorgada por el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU)

Los ciudadanos legales mayores de 18 años necesitan: 

Cédula de Identidad vigente y en buen estado.

Certificado de Antecedentes Judiciales (ex Certificado de Habilitación Policial) expedido por la Dirección Nacional de Policía Científica. Éste se tramita simultáneamente con la solicitud de audiencia de Pasaporte, en el local de la Dirección Nacional de Identificación Civil, que lo gestionará ante el Organismo competente.

Carta de Ciudadanía expedida por la Corte Electoral, siempre que no obre en los archivos de esta Dirección Nacional.

Credencial Cívica (si la Carta de Ciudadanía tuviera más de tres años de expedida).

Persona declarada judicialmente incapaz, sujeto a curatela deberá presentar autorización judicial.

En caso de personas cuya incapacidad resulte evidente, pero que no estén declarados incapaces, deberá presentar el certificado de Registro Nacional de Actos Personales, Sección interdicciones a los efectos de probar que no tiene incapacidad inscripta.

¿Cuáles son los requisitos para renovarlo?

El pasaporte se puede renovar hasta 12 meses antes del vencimiento, pero en caso de que la persona necesite renovarlo con anterioridad a ese plazo establecido entonces tendrá que ir personalmente a completar un formulario.

En caso de vivir en Montevideo tendrá que ir a la sede Central ubicada en Rincón 665, en la Oficina de Gestión Documental (1er. Piso) en el horario de 09:00 a 12:00 y de 13:00 a 17:30 horas, o en caso de vivir en otro departamento, a la oficina correspondiente para su posterior elevación al Director Nacional, en el horario de cada oficina.

También se podrá solicitar por internet.

Los requisitos para los ciudadanos naturales uruguayos (que nacieron en el territorio nacional) mayores de 18 años son: 

Cédula de Identidad vigente y en buen estado.

Pasaporte anterior o denuncia (en caso de hurto o extravío)

En caso de persona declarada judicialmente incapaz, sujeto a curatela deberá presentar autorización judicial.

En caso de persona cuya incapacidad resulte evidente, pero que no esté declarado incapaz, deberá presentar el Certificado de Registro Nacional de Actos Personales, Sección Interdicciones a los efectos de probar que no tiene incapacidad inscripta.

En caso de ser menores de 18:

Cédula de Identidad vigente y en buen estado.

Pasaporte anterior o denuncia (en caso de hurto o extravío).

Testimonio de Partida de Nacimiento con menos de 30 días de expedida al momento de solicitar la audiencia.

Nota: En caso que exista algún cambio filiatorio de cuando se obtuvo la cédula de identidad vigente, deberá tener presente que el documento de identidad debe coincidir con la nueva realidad filiatoria.

Comparecencia de los padres, con Cédula de Identidad vigente y en perfecto estado.

Excepciones al punto anterior:

  1. En caso de menor de edad casado, no necesitan comparecencia de los padres, debe presentar Testimonio de Partida de Matrimonio con menos de 30 días de expedido.
  2. En caso de ausencia de uno o ambos padres:
    1. Por fallecimiento deberá presentar partida de defunción
    2. Encontrándose quien debe prestar la autorización fuera del país, deberá presentar autorización extendida en el Consulado Uruguayo del país donde resida y deberá ser retirado en el Ministerio de Relaciones Exteriores en Uruguay teniendo un plazo de 30 días para su presentación ante esta Dirección Nacional
    3. Por la negación de comparecencia de uno de los padres deberá presentar autorización judicial
    4. Por ausencia de uno o ambos padres se podrá presentar poder especial extendido por escribano público y fotocopia del mismo la que se archivara en el expediente
    5. Quien ejerza la tutela o tenencia no podrá autorizar; deberá presentar autorización judicial correspondiente
    6. Menores pupilos del Estado: Autorización otorgada por el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU)

En caso de ser nacionales uruguayos contemplados por la Ley Nº16.021 u2013 (hijo de padre o madre oriental) o por la Ley Nº19.362 (nieto de abuelo o abuela oriental) mayores de 18:

Cédula de Identidad (no provisoria) vigente y en buen estado

Pasaporte anterior o denuncia (en caso de hurto o extravío)

Persona declarada judicialmente incapaz, sujeto a curatela deberá presentar autorización judicial.

En caso de personas cuya incapacidad resulte evidente, pero que no estén declarados incapaces, deberá presentar el certificado de Registro Nacional de Actos Personales, Sección interdicciones a los efectos de probar que no tiene incapacidad inscripta.

Nota: Si ya hubiera presentado su Testimonio de Partida de Nacimiento expedida por el Registro Civil Uruguayo, inscripta en el Libro de Extranjeros, y la misma consta en el expediente de su Cédula de Identidad, no deberá presentarla, en caso contrario sí.

En el caso de los menores de 18 años:

Cédula de Identidad vigente y en buen estado.

Pasaporte anterior o denuncia (en caso de hurto o extravío).

Testimonio de Partida de Nacimiento expedida por el Registro Civil Uruguayo, inscripta en el Libro de Extranjeros con menos de 30 días de expedida.

Nota: En caso que exista algún cambio filiatorio de cuando se obtuvo la cédula de identidad vigente, deberá tener presente que el documento de identidad debe coincidir con la nueva realidad filiatoria.

Comparecencia de los padres, con Cédula de Identidad vigente y en perfecto estado.

Excepciones al punto anterior:

  1. En caso de menor de edad casado, no necesitan comparecencia de los padres, debe presentar Testimonio de Partida de Matrimonio con menos de 30 días de expedido.
  2. En caso de ausencia de uno o ambos padres:
    1. Por fallecimiento deberá presentar partida de defunción
    2. Encontrándose quien debe prestar la autorización fuera del país, deberá presentar autorización extendida en el Consulado Uruguayo del país donde resida y deberá ser retirado en el Ministerio de Relaciones Exteriores en Uruguay teniendo un plazo de 30 días para su presentación ante esta Dirección Nacional
    3. Por la negación de comparecencia de uno de los padres deberá presentar autorización judicial
    4. Por ausencia de uno o ambos padres se podrá presentar poder especial extendido por escribano público y fotocopia del mismo la que se archivara en el expediente
    5. Quien ejerza la tutela o tenencia no podrá autorizar; deberá presentar autorización judicial correspondiente
    6. Menores pupilos del Estado: Autorización otorgada por el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU)

En el caso de los ciudadanos legales mayores de 18 años se necesita: 

Cédula de Identidad vigente y en buen estado.

Pasaporte anterior o denuncia (en caso de hurto o extravío)

Carta de Ciudadanía expedida por la Corte Electoral, siempre que no obre en los archivos de esta Dirección Nacional.

Credencial Cívica (si la Carta de Ciudadanía tuviera más de tres años de expedida).

Persona declarada judicialmente incapaz, sujeto a curatela deberá presentar autorización judicial.

En caso de personas cuya incapacidad resulte evidente, pero que no estén declarados incapaces, deberá presentar el certificado de Registro Nacional de Actos Personales, Sección interdicciones a los efectos de probar que no tiene incapacidad inscripta.

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