Redacción El País
Las elecciones departamentales y municipales 2025 que se celebran este domingo 11 de mayo de 2025 en todo el Uruguay serán una instancia electoral en la que el voto es obligatorio. En estos comicios, los electores elegirán intendentes, alcaldes, ediles y concejales en municipios, intendencias y juntas departamentales de todo el país.
Los electores de las departamentales serán todas las personas inscriptas en el Registro Cívico Nacional, que estén habilitadas para el voto, habiendo cumplido 18 años de edad a la fecha de las elecciones. Sin embargo, el plazo para sacar la credencial cívica vencía el 15 de abril de 2024.
No votar en estas elecciones sin justificar la ausencia conllevará el pago de una multa, según está determinado por la ley N° 16.017. Quienes no voten, tendrán dos caminos: o pagar una multa por no votar o justificar su ausencia en la votación.
Cuándo y dónde se presenta la justificación por no votar en las elecciones departamentales y municipales
La Corte Electoral ya definió los plazos para presentar una justificación por no votar. De acuerdo con la página web del organismo, las justificaciones por ausentarse en la votación se pueden presentar desde el martes 13 de mayo hasta el 12 de junio de 2025. A partir del 13 de mayo la Corte Electoral publicará el formulario correspondiente, que se podrá acceder haciendo clic acá, para dar inicio a este trámite.
Qué justificaciones acepta la Corte Electoral por no votar
Estas son las causas fundadas para no cumplir con la obligación de votar, "siempre que se comprueben fehacientemente", detalla la Corte Electoral:
- Las personas que padecen enfermedad, invalidez o imposibilidad física que le impida la concurrencia a la Comisión Receptora. En este caso se tomará como prueba válida la presentación de un certificado médico (acompañado por timbre profesional si se tratara de un certificado expedido por una institución privada), indica la Corte Electoral.
- Personas que se hallan fuera del país el día de las elecciones. Quienes estén ausentes del país el día de la elección podrán justificarlo por cualquier medio de prueba documental donde conste la fecha de salida y entrada al país, como ser certificado de la Dirección Nacional de Migración, pasaporte con sellos de salida e ingreso al Uruguay o pasajes que acrediten dichos extremos; constancia de trabajo en el exterior u otros de similar naturaleza, dice la Corte Electoral. Es importante recordar que el plazo para realizar la justificación por esta causal será de 30 días a partir de su ingreso al Uruguay.
- Personas con residencia en el exterior. Deberán concurrir a la oficina consular uruguaya más próxima a su residencia temporaria, dentro de los veinte días anteriores y dentro de los veinte posteriores a la elección, para acreditar hallarse en el exterior.
- Personas que no puedan concurrir a votar durante el día de las elecciones por razones de fuerza mayor. Ante ello, la Corte Electoral afirma que se deberá presentar prueba documental de la circunstancia alegada.
Las multas por no votar sin justificación en las elecciones departamentales
Las personas que aún estando habilitadas para votar no lo hayan hecho, ni hayan justificado su omisión, deberán pagar una multa.
El pago de la multa se puede hacer de forma online en la web de la Corte Electoral, a través de un formulario que quedará habilitado luego de la elección.
El costo de la multa es de 1 UR (Unidad Reajustable) y de 2 UR para los funcionarios públicos o profesionales con títulos expedidos por la Universidad de la República. Todavía no hay plazo establecido para pagar la multa. El formulario se habilitará en este enlace.
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