Algunos uruguayos tendrán un nuevo feriado no laborable en mayo de 2025: ¿para quiénes rige y por qué?

Quienes no trabajen durante este asueto, recibirán su remuneración normalmente. Por su parte, quienes sí lo hagan, recibirán una doble paga, como se estableció en los Consejos de Salarios en 2017.

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Uruguayos disfrutando de un día de feriado en Montevideo.
Uruguayos disfrutando de un día de feriado en Montevideo.
Foto: Leonardo Mainé/El País.

Redacción El País
Antes de que culmine el mes de mayo 2025, algunos trabajadores en Uruguay tendrán un nuevo feriado no laborable, después de haber disfrutado del asueto del pasado 1º de mayo.

Este nuevo feriado ocurrirá el miércoles 28 de mayo de 2025, y aplica para trabajadores de una industria específica de nuestro país.

Este asueto se debe a la celebración del "Día del Trabajador Frigorífico", tal como fue acordado en la Sexta Ronda de los Consejos de Salarios, celebrada en 2017.

En esta, se estableció que "el 28 de mayo de cada año será considerado como feriado no laborable pago, para todos los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo", que corresponde a los del subgrupo 1 del grupo 2, "Industria frigorífica".

El empleado comprendido en el subgrupo "percibirá remuneración como si trabajara" durante la jornada. En caso de hacerlo, recibirá doble paga, según lo determina el artículo 18 de la ley 12.590.

FRIGORIFICOS
Trabajador de un frigorífico.
Foto: Archivo El País

Para ver la lista completa de feriados 2025 en Uruguay haz clic aquí.

El feriado laborable que se aproxima para los uruguayos en mayo

Además de este asueto, todos los uruguayos tendrán un feriado que sí es laborable el próximo domingo 18 de mayo, día en el que se conmemora el aniversario número 214 de la Batalla de las Piedras. La legislación vigente prevé que se celebre el mismo día.

La ley N° 16.805, en su redacción dada por la ley N° 17.414, establece que si los feriados caen un sábado, domingo —como en este caso— o lunes, se conmemoran en esos mismos días. En tanto, si caen martes o miércoles, se pasan para el lunes anterior; y si caen jueves o viernes, se pasan para el lunes inmediato siguiente.

El efecto de los feriados laborables, como lo es este, en cuanto a la remuneración depende de si el trabajador es jornalero o mensual, tal como informó el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).

"Cuando en estos días se detiene la actividad, el trabajador que gana salario por día no cobra su jornal. Mientras que el mensual cobra el mismo sueldo de siempre", indicó la cartera.

"Si se trabaja, el jornalero cobrará por ese día, pero al mensual no se le paga más de la cantidad fija", agregó.

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