Algunos uruguayos tendrán feriado el miércoles 30 de abril: quiénes tendrán descanso antes del 1º de mayo

El día previo al asueto nacional del Día Internacional de los Trabajadores, algunos uruguayos gozarán de otro día libre, que implica cambios en el sueldo percibido en caso de trabajar.

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Trabajador rural de la industria arrocera.
Trabajador rural.
Foto: Archivo El País.

Redacción El País
El miércoles 30 de abril de 2025 será un día de feriado no laborable para varios uruguayos, que por pertenecer a un sector productivo en específico, gozarán de dos días de descanso consecutivos, teniendo en cuenta que la jornada siguiente es el 1º de mayo, Día Internacional de los Trabajadores.

El feriado que recortará esa semana laboral para varios trabajadores es el Día del Trabajador Rural.

Este día se conmemora oficialmente a partir de 2013, puesto que la ley N° 19.000, que lo configura como feriado, se promulgó el 15 de noviembre de 2012, en el gobierno de José Mujica.

"Declárase el 30 de abril de cada año 'Día del Trabajador Rural', como feriado no laborable pago para los trabajadores que desempeñan esa actividad", indica el artículo 1 de la norma.

A su vez, el artículo 2 determina que desde el Poder Ejecutivo se "organizará y promocionará, durante ese día, las actividades y medidas necesarias destinadas a difundir la importancia de la labor del trabajador rural en nuestro país".

Cuánto se cobra por trabajar en el Día del Trabajador Rural

Al ser un feriado no laborable, para este día también aplica la medida de que si es un trabajador mensual y trabaja, deberá cobrar el mes completo, más un día, que se calcula dividiendo el sueldo entre 30. Si realiza horas extra, estas se remuneran con un recargo del 150% del valor hora, correspondiente a los días laborales, según el decreto N° 550/989.

Siembra de arroz en Treinta y Tres
Siembra de arroz en Treinta y Tres.
Hernán Zorrilla

En tanto, si el trabajador es jornalero y trabaja un feriado pago, recibirá un doble jornal. Esto mismo aplica para los jornales de los trabajadores rurales, tal como lo determina el decreto N° 216/012.

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