Recurso por torres: juristas se oponen

| Ahora el catedrático Cassinelli Muñoz se suma a los críticos de la impugnación, al igual que Daniel Martins

MALDONADO | M. GALLARDO

Al igual que sus colegas Augusto Durán Martínez y Daniel Hugo Martins, el catedrático de derecho público Horacio Cassinelli Muñoz consideró que los recursos presentados contra los doce grandes proyectos de inversión de Punta del Este no pueden prosperar y, si esto llegara a ocurrir, provocaría una lesión a la autonomía departamental consagrada en la Constitución de la República y la ley orgánica municipal.

Cassinelli Muñoz, contratado por la Intendencia de Maldonado por este tema, entiende que la apelación del artículo 303 de la Constitución de la República por parte de los impugnadores —ediles y vecinos de Maldonado— no corresponde porque no se dan las condicionantes que establece la referida norma constitucional. El catedrático advirtió que si la Cámara de Representantes decide instruir el reclamo de los vecinos y ediles se expone a que tanto la Intendencia como la Junta Departamental de Maldonado inicien acciones ante la Suprema Corte de Justicia.

Si la Cámara de Representantes asumiere conocimiento del recurso dictando providencias instructorias o decisorias, configuraría una lesión a la autonomía departamental, contra la cual cabría el remedio jurídico creado en el artículo 283 de la Constitución, precisó el jurista. El citado artículo establece: "los intendentes o las juntas departamentales podrán reclamar ante la Suprema Corte de Justicia por cualquier lesión que se infiera a la autonomía del departamento en la forma que establezca la ley".

Cassinelli Muñoz insistió en que la Suprema Corte de Justicia "puede adoptar medidas cautelares o de amparo, incluso no sujeta a las restricciones de la ley 16.011, de manera de asegurar la efectividad de la autonomía del gobierno departamental reclamante".

El abogado también rechazó una afirmación de los peticionantes que aseguraron su condición de habilitados para interponer el recurso porque no se trata de actos administrativos sino de actos legislativos. "El error de ese argumento es evidente, porque las resoluciones de la intendencia no son actos legislativos emanados de la Junta; todos los actos recurridos son resoluciones de la intendencia, es contradictorio atribuir a las resoluciones de la intendencia naturaleza legislativa y administrativa a la vez", afirmó Cassinelli Muñoz.

El titular de la cátedra de derecho público de la Universidad de la República destacó que los ediles recurrentes se refirieron a las resoluciones de la intendencia como objeto de la apelación, denominándolas como decretos aunque en el escrito donde se impugnaron las resoluciones del intendente de fecha 19 de enero —que habilitaron el trámite de los complejos— las denominaron como "actos administrativos identificados".

En vez de entender que la anuencia de la Junta Departamental es un acto de control previo a la emisión de la resolución de la intendencia, quien redactó el recurso de apelación para presentarlo ante la Cámara de Representantes pudo ver en el pronunciamiento de la Junta Departamental la sanción de un acto legislativo, y en la resolución de la intendencia el acto de promulgación. Tal visión está sin duda equivocada, según el jurista, ya que va contra la voluntad explícita del gobierno departamental que no calificó nunca a la anuencia de la Junta como decreto, ni a la resolución de la Intendencia como promulgación.

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