El Poder Ejecutivo promulgó la ley identidad de género y cambio de sexo y nombre registrales. A partir de ahora, los travestis y transexuales podrán solicitar el cambio de sexo y nombre registrales tras un trámite judicial sencillo y sin necesidad de realizarse operaciones de cambio de sexo.
Hasta ahora, sólo unas 10 personas habían logrado el cambio de sexo jurídico, tras varias operaciones y largos juicios. Ahora, la población de travestis y transexuales, que se estima como mínimo en 3.000 personas, podrá acceder al cambio.
La nueva ley habilita a que "toda persona" pueda "solicitar la adecuación de la mención registral de su nombre, sexo, o ambos, cuando los mismos no coincidan con su identidad de género". El trámite que habilita la ley es relativamente sencillo, y consiste en presentar una demanda judicial con un informe de un equipo técnico del Registro de Estado Civil especializado en identidad de género, donde conste que la disonancia entre nombre y género ha persistido durante al menos 2 años. Sólo los mayores de edad podrán solicitar el cambio, una disposición agregada a la ley original en la Cámara Baja que disgustó a los activistas que apoyaban la norma. Sostienen que la adolescencia es la etapa más difícil para los transexuales o travestis.