El plan de de Zubía, Ojeda y Silva para modificar la ley de violencia contra la mujer basada en género

Colorados dicen que buscan “subsanar desequilibrios” entre el hombre y la mujer; proponen que se analice “la historia sexual de la víctima de eventual agresión sexual”.

Conferencia de Andres Ojeda sobre seguridad
Gustavo Zubía, Andrés Ojeda y Robert Silva.
Foto: Estefanía Leal

El senador colorado Gustavo Zubía impulsa un proyecto que modifica la ley de violencia hacia las mujeres basada en género y establece, entre otros cambios, que en el proceso judicial “el silencio, la falta de resistencia o la historia sexual previa o posterior de la víctima de una eventual agresión sexual serán prudentemente analizados para valorar o no la conducta en cuestión”. La iniciativa cuenta con la firma de los otros dos senadores de Unir para crecer, Andrés Ojeda y Robert Silva, quienes, junto a Zubía y la exfiscal Gabriela Fossati, presentarán la propuesta este viernes al mediodía en el Anexo del Palacio Legislativo.

Además, estarán presentes y apoyan la iniciativa los diputados del espacio Elianne Castro y Felipe Schipani.

El proyecto introduce cinco cambios a la ley 19.580, aprobada en diciembre de 2017. Zubía, redactor de la iniciativa, plantea que esta norma “intentó subsanar desequilibrios” de derechos entre el hombre y la mujer “sobre todo al momento de la presentación de denuncias y reclamos en las sedes judiciales, pero lamentablemente al hacerlo incurrió en desviaciones que quebrantaron el principio de igualdad entre todos los ciudadanos de la República previsto en el artículo 8 de la Constitución”.

En la exposición de motivos, el senador expresa que con esta iniciativa “se busca subsanar algunos de estos excesos donde con la finalidad de proteger los derechos de la mujer finalizó quebrantando derechos del hombre, al ubicarlos en planos muy desparejos al momento de la intervención judicial”.

En marzo del año pasado, Zubía había presentado este mismo proyecto y la bancada de Cabildo Abierto otra iniciativa para cambiar la ley de violencia hacia las mujeres. Dos meses después, el presidente Luis Lacalle Pou remitió un proyecto con el mismo propósito. Ninguno de los tres prosperó: todos fueron archivados al final de la legislatura.

Cinco cambios

Zubía expresa en la exposición de motivos que esta iniciativa “no significa en absoluto desconocer las graves situaciones que padecen mujeres abusadas en nuestra sociedad”, sino que “solo significa que los remedios para esta mecánica de abusos no se vean desnaturalizados de tal forma que sustenten el desequilibrio en sentido contrario, es decir el abuso de las vías procesales y recursos jurídicos que en muchas circunstancias dejan a la figura del denunciado desprotegido”. En síntesis, busca “dar mejor justicia a los involucrados en los conflictos relacionados básicamente en la vida en comunidad de hombres y mujeres”.

Para lograr ese propósito, plantea modificar cinco artículos de la ley de 2017.

El primer artículo estipula que “en caso de conflicto o duda sobre la aplicación de las disposiciones” contenidas en la norma, “se seguirá la interpretación más favorable a las mujeres en situación de violencias de género, salvo que se acredite prueba en contrario, valorada de acuerdo a las reglas de Código General del Proceso”. La salvedad no consta en la ley vigente.

Conferencia de Gabriela Fossati y Andres Ojeda
Gustavo Zubia, Andres Ojeda y Gabriela Fosatti - Conferencia de Gabriela Fossati y Andres Ojeda, por la incorporacion de la primera al equipo de campaña del candidato presidencial del Partido Colorado para las elecciones nacionales de octubre de 2024, en el anexo del Palacio Legislativo en Montevideo, ND 20240705, foto Leonardo Maine - Archivo El Pais
Leonardo Maine/Archivo El Pais

El artículo dos agrega “la violencia social” al listado de “manifestaciones de violencia basada en género”, y la define como “acoso u hostigamiento a nuevas parejas, entornos sociales y/o familiares”, además de “escraches en redes sociales, medios de comunicación, correos electrónicos, publicaciones, mensajes, que en forma directa o indirecta, injurien, difamen, discriminen, deshonren, humillen o atenten contra la dignidad de la persona”.

El tercer articulo sustituye al 46 de la ley 19.580 por el siguiente: “( Valoración de la prueba) Sin perjuicio de los dispuesto por el artículo 140 del Código General del Proceso, debe tenerse especialmente en cuenta que los hechos de violencia doméstica constituyen, en general, situaciones vinculadas a la intimidad o que se efectúan sin la presencia de terceros. El silencio, la falta de resistencia o la historia sexual previa o posterior de la víctima de una eventual agresión sexual serán prudentemente analizados para valorar o no de la conducta en cuestión. En todos los casos se respetará el derecho y el interés superior de las niñas, niños y adolescentes a dar su opinión la cual deberá analizarse aplicando las reglas de la sana crítica”.

La ley vigente expresa, en cambio, que “el silencio, la falta de resistencia o la historia sexual previa o posterior de la víctima de una agresión sexual, no deben ser valorados como demostración de aceptación o consentimiento de la conducta”.

El cuarto artículo de la iniciativa refiere a la denuncia que puede presentar quien tome conocimiento de un hecho de violencia basada en género. “Siempre que la noticia presente elementos de credibilidad, no le cabrá en principio responsabilidad a quien la hubiere dado, excepto que se den los medios típicos previstos en los art 179 y 180 del Código Penal, en cuyo caso será pertinente la investigación penal que corresponda”, proponen los senadores colorados en el proyecto. Estos artículos del Código Penal, que no están mencionados en la ley vigente, penan a quienes cometen “calumnia y simulación de delito” o dan “falso testimonio”.

El quinto y último cambio planteado refiere al artículo 80 de la ley, que hoy expresa que “en la sentencia de condena, además de la pena, se dispondrá una reparación patrimonial para la víctima por un monto equivalente a 12 ingresos mensuales del condenado, o en su defecto 12 salarios mínimos, sin perjuicio de su derecho a seguir la vía procesal correspondiente para obtener la reparación integral del daño”. Zubía, Ojeda y Silva proponen sustituirlo por la siguiente redacción: “Las reparaciones patrimoniales que puedan pretenderse a partir de las sentencias de condena dictadas en aplicación de la presente ley, se tramitarán ante las sedes competentes y por la vía procesal correspondiente”.

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