Tribunal de Apelaciones desplazó al juez Alejandro Recarey de un litigio entre una constructora y una ONG

Además dispuso el cese de una medida cautelar impuesta para proteger un inmueble ubicado en la calle Herrera y Reissig, cuya integridad defiende la organización Patrimonio Activo, a la que se cuestionó en la sentencia.

Los vecinos reclaman en redes sociales contra la demolición de la casona.
La casona de la polémica, en la calle Julio Herrera y Reissig.
Foto: Darwin Borrelli

El Tribunal de Apelaciones de Cuarto Turno revocó el pasado 4 de marzo la medida cautelar de no innovar que había adoptado el juez letrado en lo Civil de Noveno Turno, Alejandro Recarey, sobre un inmueble que la asociación Patrimonio Activo entiende que tiene valor patrimonial en la calle Julio Herrera y Reissig. Este inmueble es objeto de una puja judicial desde el año pasado. Una empresa, Noldak S.A, quiere construir allí un edificio de apartamentos. Además, el tribunal decidió apartar a Recarey del caso. La decisión fue firmada por el ministro Guzmán López.

Indemnización

El inmueble tenía vitrales (que fueron retirados) creados por Arturo Marchetti, quien también fue el autor de los que están en el Salón de los Pasos Perdidos del Palacio Legislativo. La casa fue construida en el año 1929 por pedido del empresario Blas Giffoni. Noldak había reclamado una indemnización por considerar que decisiones previas de Recarey estuvieron mal fundadas.

“La Sala considera que ante la introducción de esta nueva pretensión indemnizatoria por daños y perjuicios promovida por Noldak S.A. contra el Poder Judicial por las irregularidades invocadas en que habría incurrido el magistrado de primera instancia en este mismo proceso, corresponde resolver de oficio el apartamiento del doctor Alejandro Recarey de la causa conforme lo dispuesto en el artículo 325 del Código General del Proceso, debiéndose remitir las actuaciones al juez subrogante con las formalidades de estilo”, dispuso el tribunal. El juicio en curso sobre la casa continuará desarrollándose.
Noldak había reclamado una indemnización por los daños y perjuicios que a su criterio fueron causados “por actos jurisdiccionales antijurídicos desproporcionados o adoptados con apartamiento de deberes de cuidado indispensables”.

La abogada Valentina Piquinela que patrocina a Patrimonio Activo cuestionó el apartamiento del magistrado. “La empresa lo recusó antes y no lograron apartarlo porque el Tribunal de Apelaciones había ya confirmado que no había actuado en nada apartado de su rol. Entonces demandaron al Poder Judicial y ahora el tribunal de Apelaciones lo aparta porque dice que al ser demandado el Poder Judicial debió inhibirse. Esto es ilegal porque sería fácil cambiar jueces cuando no te gustan demandándolos ante el Poder Judicial. Todos los jueces van a ser indirectamente demandados en tanto hacen parte del mismo organismo”, dijo a El País.
Recarey había ordenado no demoler la finca padrón 128.026 con frente a Herrera y Reissig número 510 (“casa Blas Griffoni”), así como “dañarla o desmembrarla en forma alguna, hasta la resolución final de la causa ordinaria principal”.

Sin embargo, ahora el tribunal entendió que “la casa no tiene protección alguna y por tanto no surge acreditado tal requisito para amparar la medida cautelar”. Y advierte que “la actora no cumplió con la carga probatoria correspondiente que permita el amparo de la pretensión provisional cautelar”
El tribunal, además, cuestionó que Patrimonio Activo no haya tomado recaudos para compensar a la empresa y que no haya presentado pruebas de su eventual insolvencia.

“No se diligenció prueba alguna que permita concluir en la imposibilidad económica e insolvencia de la actora que le impida ofrecer una garantía, o de algún integrante de la Asociación (presidente o secretario), o eventualmente de algún tercero fiador en concepto de contracautela, extremo que debió intentarse por parte del decisor de primer grado teniendo en cuenta fundamentalmente el daño que la medida podría ocasionar a los demandados, y teniendo presente que la indemnización a la que tiene derecho el perjudicado eventualmente por el daño que la medida causare, es difícil de cobrar frente a una asociación que dice ser insolvente”, sostuvo.

Piquinela señaló que los informes que un arquitecto (William Rey, expresidente de la Comisión de Patrimonio) y un ingeniero presentaron para sustentar la postura de Patrimonio Activo fueron elaborados de forma honoraria. A su juicio, la postura del tribunal supone un retroceso y una mordaza para las organizaciones de la sociedad civil.

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