Política
Corte Electoral dijo que violentaron los límites de la ley
Por unanimidad, la Corte Electoral consideró que los precandidatos presidenciales Juan Sartori (Partido Nacional) y Edgardo Novick (Partido de la Gente) violentaron la normativa sobre regulación de la publicidad electoral (leyes 17.045 y 17.818) por haberse emitido en diversos medios, publicidad electoral fuera de los plazos permitidos.
En el caso de Sartori, ordenó levantar todos los spots publicitarios que tenía previstos en varios canales de televisión, mientras Novick dispuso que se bajara toda la cartelería instalada en distintos puntos de la ciudad de Montevideo.
Sartori se comunicó ayer con la presidenta del directorio nacionalista Beatriz Argimón y le adelantó su decisión para no apartarse de las normas vigentes, que fijan un plazo de 30 días antes de la elección interna para poder hacer publicidad.
Lo jurídico.
Pablo Ferrari, conductor de la agrupación colorada que presentó la denuncia, dijo a El País que “nos criamos en la época de que lo político estaba por encima de lo jurídico, cuando gobernó José Mujica. Y eso nos alarmó. La denuncia no es una medida simpática de tomar, pero las reglas de juego deben ser para todos. La de Sartori y Novick era una violación flagrante a la ley”.
Días atrás, Novick presen-tó un escrito ante la Corte donde manifestó que “no se ha violado lo dispuesto por la normativa vigente”, ya que la publicidad objeto de la denuncia “fue realizada con el único fin de comunicar y haciendo uso de la libertad de expresión consagrada en nuestra Constitución”.
Por su parte, Sartori afirmó ante la corporación que “en los avisos que identifica como “¿Conocés a Juan Sartori?” y “Yo soy Juan Sartori” no se hace alusión al Partido Nacional, ni a ningún cargo electivo ni se exhorta al voto de los ciudadanos”, pidiendo que se descartara la denuncia del sector colorado.
En su resolución, la Corte Electoral dio cuenta de que piensa de otra manera, en tanto afirma que “surge claramente que las piezas publicitarias encuadran dentro de la definición de ‘publicidad’”.
Por otra parte, dijo que “dichas piezas encuadran dentro de la definición de ‘publicidad electoral’ ya que la ley no exige que para serlo deba haber mención a un partido, a un cargo o cargos o a un número de lista”, sino que “solo exige que sean piezas elaboradas especialmente con criterios profesionales y comerciales y estas lo son. Tampoco constituyen información sobre actos políticos y actividades habituales de los partidos o entrevistas periodísticas, lo que hubiera permitido encuadrarlas en las excepciones previstas en el artículo 2º de la ley”.
Y además recuerda que “los protagonistas de las piezas publicitarias, Novick y Sartori, han anunciado en forma pública su decisión de comparecer como precandidatos a la Presidencia de la República por sus respectivos partidos en las elecciones internas”.
No es vanidad.
La Corte Electoral sostiene en su resolución que “en ambos casos sus piezas publicitarias buscan posicionar su imagen en la mente del público promoviendo actitudes concretas de adhesión política. De lo contrario, ¿cuál sería la finalidad perseguida por estos dos ciudadanos? ¿Qué los motivaría a invertir tiempo y dinero en la elaboración de piezas publicitarias?”.
Y remata diciendo que “esto no puede asociarse a su vanidad personal u otra finalidad que no sea la de promocionar su imagen en la opinión pública, dando a conocer sus ideas, sus virtudes, su forma de concebir la política”, lo cual es “típico contenido de la publicidad electoral”.