Redacción El País
Representantes del Ministerio de Salud Pública (MSP) presentaron en la Comisión de Salud Pública del Senado varios reparos al proyecto de ley impulsado por Laura Raffo —exprecandidata nacionalista, electa senadora suplente el año pasado y quien justamente hoy asumió como directora de Antel por la oposición— para bajar el costo de los productos de higiene de primera necesidad, de acuerdo a la versión taquigráfica a la que accedió El País.
La integrante del MSP que asistió a la comisión parlamentaria, que presentó varios reparos que llevaron incluso a un cruce político, fue la directora del Departamento de Alimentos, Cosméticos y Domisanitarios, Leticia Perdomo. La jerarca había sido cesada en enero —durante el gobierno de Luis Lacalle Pou— tras denuncias de “trancazos” en su área, lo que fue informado en su momento por El País, y la actual administración la volvió a incorporar en el cargo en marzo.
El proyecto de ley, impulsado por Raffo y respaldado por los senadores blancos, que fue presentado hace dos meses, apunta a “la modernización y flexibilización de los requisitos para el registro de los productos de higiene personal y cosméticos, definidos como productos grado 1 por la reglamentación vigente en Uruguay”, valorando que estos tienen un precio “sustancialmente menor” en países vecinos.
La iniciativa apunta a rebajar el precio de productos de higiene diario, tales como “jabón de tocador, pasta dental, champú, desodorante, cremas de enjuague, crema de afeitar”, detalla la redacción. Para lograr este objetivo, el proyecto propone que una vez que un producto de estos haya sido registrado y aprobado frente al MSP, “cualquier empresa pueda comercializarlo en el país, liberalizando las importaciones”.
“De esta manera, desde pequeños comerciantes de frontera hasta importadores de mayor porte podrán ofrecer variedad de artículos y marcas a los uruguayos, fomentando una libre competencia que haga que los precios de estos productos se reduzcan y se asemejen a lo que cuestan en la región”, añadió el proyecto, presentado el 14 de marzo.
Lo cierto es que días atrás, la iniciativa de cinco artículos recibió varios reparos por parte del MSP. Perdomo sostuvo que si bien “nadie puede discutir” el objetivo de mejorar el acceso a los productos de la canasta básica, el proyecto tiene “errores” tanto en la exposición de motivos como en la redacción.
La jerarca planteó que varios productos de higiene no son grado 1, tal como apunta el proyecto. “Hay artículos que no estarían comprendidos en esta norma y que son a los que se enfocan los motivos de exposición”, remarcó.
“Quedan excluidos” de esta categoría los productos “destinados al público infantil, a embarazadas o a personas con piel acneica, dientes o piel sensible”, para “higiene íntima”, o el “repelente de insectos”, entre otros, dijó Perdomo.
“Las pastas Grado 1 son tres y no son las que habitualmente consume el público al que está destinado este proyecto de ley. O sea que hay un error de clasificación importante que me parecía que estaba bueno remarcar”, añadió la jerarca.
Otro aspecto que señaló Perdomo es que “en lo que respecta a productos de higiene o cosméticos, no hay un representante exclusivo”. Esto implica que “podrá haber tantos distribuidores como empresas quieran habilitar y registrar los productos de dicho fabricante”, sostuvo.
Perdomo puntualizó que la propuesta “no dice que la empresa deba estar habilitada ante el MSP" y que "eso hace que tampoco esté obligada a que haya un director técnico como interlocutor sanitario", quien "es el brazo de la autoridad sanitaria en la empresa”.
La jerarca apuntó, punto por punto, a varios de los elementos del proyecto. En el inciso "a" del artículo 1, que se refiere a quienes llevan adelante un registro por primera vez, Perdomo sostuvo que se “contradice” el decreto 230 del año 2019, que internaliza normas del Mercosur.
“Cualquier empresa que desee importar o comercializar un producto grado 1 luego de que el mismo ya esté registrado, solo deberá presentar frente al Ministerio de Salud Pública una declaración jurada de autenticidad del mismo”, indica el inciso "b" del artículo 1. A lo que Perdomo, retrucó: “No comprendemos el alcance del documento expresado como declaración jurada de autenticidad ya que no existe ninguna autoridad sanitaria que lo emita”.
Pero, además, la jerarca cuestionó el inciso "c", que pone un plazo de 90 días para aprobar los registros, tras lo cual quedarían tácitamente habilitados. “Esto vulnera el principio de que el Estado debe ejercer un control estricto de los productos sanitarios que se comercializan”, apuntó Perdomo.
El senador colorado Pedro Bordaberry valoró que la iniciativa no vulneraría la Ley. 9.202. “No hay ninguna norma que diga que no se pueden establecer plazos”, añadió, en relación a los 90 días que establece la redacción.
Durante la comparecencia en la comisión, hubo un cruce entre el senador blanco Javier García con los representantes del MSP. “Se dice que hay una declaración jurada que no existe; obvio que no existe, la estamos creando”, apuntó.
Tras lo cual, la directora general de Fiscalización del MSP, Silvia Belvisi, le respondió: “Una cosa es innovar y otra es eludir responsabilidades”.
“Entiendo que este proyecto de ley tiende a innovar, pero considero que sanitariamente no da garantías a la población, porque no se puede decir que un producto es auténtico si una empresa no tiene relación con el fabricante que lo pone a disposición”, señaló Perdomo.
Por otro lado, la jerarca puntualizó que la carga arancelaria que se impone a una empresa por habilitarse y registrarse un producto está basada en el decreto 179 del año 2002. “Eso no lo determina el Departamento de Alimentos, Cosméticos, Domisanitarios y Otros ni Digesa”, dijo.