Para menores
El proyecto de ley del Poder Ejecutivo está bajo análisis de la Comisión de Población, Desarrollo e Inclusión del Senado
Hay acuerdo dentro de la bancada del Frente Amplio para retirar del proyecto de ley integral para personas trans el artículo 17 que permite el cambio de sexo u2014mediante operaciones quirúrgicas y hormonizaciónu2014 a menores de edad.
La iniciativa fue presentada por el Poder Ejecutivo y genera resistencia, ya que se entregaron alrededor de 40.000 firmas en contra de algunos aspectos de la norma, lo que se entendió por parte de algunos legisladores como una "presión".
La bancada oficialista entendió mejor retirar el artículo que permite el cambio de sexo a menores, ya que de 800 personas trans que hay en Uruguay u2014según un censo de 2016u2014 solo el 1% recurrió al cambio de sexo. En tanto, la oposición debe definir la semana próxima si acompaña o no el proyecto de ley en cuestión.
El artículo 17 refiere a que todas las personas mayores de 18 años podrán acceder a intervenciones quirúrgicas o tratamientos hormonales sin necesidad de requerir autorización judicial o administrativa. El centro de la polémica está en que las personas menores de 18 años también podrán acceder a ello apelando a la autorización judicial (basados en el artículo 110 del Código Civil y 404 del Código General del Proceso, lo establecido en la Convención Sobre los Derechos del Niño, y el artículo 8 de la Ley 17.823).
¿Qué dijeron algunas de las organizaciones que fueron a la Comisión sobre el artículo 17?
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* Karina Pankievich de la Asociación Trans del Uruguay: "Cuando empezamos a trabajar en el proyecto nunca planteamos la posibilidad de que niños de 8 o 9 años se hormonizaran, porque en ninguna cabeza cabe eso. No podemos hacerle un tratamiento de hormonización a un niño, pero sí a toda persona mayor de 18 años. Creemos firmemente que en la adolescencia se transita un proceso de identidad de género que se va forjando en el paso por diferentes estadios" (...) "Nos parece fundamental que reciban el tratamiento de hormonización, si lo quieren, pero recalcamos que se debe hacer después de los 18 años".
*Pediatra Edivia Rodríguez, de la Asociación Civil Siembra: "Con la aprobación de este artículo del proyecto de ley se le estaría dando a un niño la potestad de tomar decisiones que no está capacitado para tomar, porque no puede comprender el alcance que tendría en su futuro". Rodríguez se basó en el protocolo de hormonización del Ministerio de Salud Pública y en la Guía clínica para hormonización en personas trans y dijo que allí uno de los criterios dice: 'tener el grado de madurez necesario para la toma de decisiones de forma válida'. "En este caso excluye a los niños y a las niñas de poder tomar esa decisión en forma válida, porque en esa etapa los seres humanos no estamos maduros para tomar ese tipo de decisiones con implicancias a largo plazo, ya que no podemos proyectar y menos entender las consecuencias", afirmó. Y agregó: "La guía también plantea lo importante que es el apoyo familiar para todo lo que se les viene, por lo tanto, se hace imperativo que tengan el consentimiento familiar". Rodríguez dijo que la importancia de la familia en la decisión (contrario a que la tome solo) pasa porque es necesario conocer los antecedentes de salud porque la hormonización podría hasta contraindicarse, por ejemplo, ante eventos tromboembólicos o alguno donde haya ocurrido el impacto de un coágulo en cualquier vaso sanguíneo del cuerpo. Otro punto que agregó es que "muchos de los cambios que provoca la hormonización son irreversibles" por lo que "la comprensión del niño tiene que llegar a ese punto, tiene que saber que si en algún momento se arrepiente hay cambios que no son reversibles". La pediatra hizo énfasis en que si bien el documento pasados cinco años puede modificarse ante el arrepentimiento no ocurre lo mismo a nivel corporal. "No lo va a poder hacer en aspectos muy importantes como, por ejemplo, en la fertilidad, porque queda estéril. El crecimiento de las mamas, así como la disminución del tamaño de los testículos y el pene, también son irreversibles. Dentro de los cambios quizás el más grave sea el tema de la infertilidad que, como dije, es irreversible".
*Azul Martorell representante de la asociación Hacemos un Trato Uruguay: "Creo que tenemos que mantener la línea de los 18 años, no por una cuestión frívola o antojadiza sino para proteger a los niños y a los adolescentes. De esa forma evitamos que cometan errores y que asuman riesgos que son irreversibles. La personalidad no está formada, por más maduros que sean siguen siendo adolescentes. A veces la vida los hace madurar, pero los pasos que dan siguen siendo de adolescentes. Creo que tenemos que ser coherentes. Si bien esta ley va a beneficiar a muchos trans adultos, no creo que se le esté dando un tratamiento acorde a la importancia que tienen los niños, niñas y adolescentes del Uruguay".
*Gabriela Garrido de la cátedra de Psiquiatría Pediátrica: "Lo que dice el proyecto de ley es que se debe tomar en cuenta la opinión de los niños y adolescentes, con lo cual estamos de acuerdo. Lo que se debería agregar es 'considerando las nociones de capacidad progresiva y de autonomía progresiva'" (...) "Yo no excluyo que quede como está en el proyecto de ley la consideración de la opinión de los representantes legales, pero abajo toma la opinión del niño o adolescente. Aclaro que esto nos parece correcto, pero agregaríamos, insisto, la consideración en cuanto a su capacidad de decisión, teniendo en cuenta el concepto de autonomía progresiva o capacidad progresiva".
* Marcela Pini licenciada en Psicología y maestranda en Psicología Clínica de la Universidad de la República además de mujer trans. En la infancia trans "el uso de sustancias como, por ejemplo, la hormonización, es una tecnología que no es aconsejable ni necesaria en esa edad, pero sí es imperioso que esa persona tenga la posibilidad de vestirse como lo siente, de llamarse como lo siente y de cambiarse el nombre y el sexo registral conforme a lo que siente".
*Representantes de la Sociedad Uruguaya de Pediatría *Nos preocupa y mucho, sobre todo en lo que tiene que ver con el no apresuramiento y con la prudencia para iniciar tratamientos que determinan consecuencias en los pacientes. la suspensión de la pubertad implica que determinados hechos que deberían darse como, por ejemplo, el crecimiento en altura, sean afectados. El tratamiento dura cuatro años, o sea, no es de dos días, pero, de todos modos, el concepto que se maneja es el de la reversibilidad. (...) Puede ocurrir u2013recordemos que todos fuimos adolescentesu2013, por ejemplo, que a alguien le guste otra persona del mismo sexo, pero esa etapa de homosexualidad puede ser transitoria y ese adolescente después vuelve a aceptar su sexo y siente atracción por alguien del sexo opuesto. Lo mismo puede pasar con esto, es decir, que lleguen a una determinada etapa u2013en realidad, no hay números y, por eso no queremos hablar de porcentajesu2013, empiecen con la inhibición de la pubertad y a los 17 o 18 años digan que quieren volver a ser cómo eran antes".
* Beatriz Mendoza, encargada de la Cátedra de Endocrinología: "A los niños, al nacer, se les asigna un género según la anatomía genital o los cromosomas. Algunos chicos desde edades tempranas no se identifican con el sexo asignado al nacer sino con el sexo opuesto. Si bien esta disconformidad se presenta de forma variada, la mayor parte de los niños, al comenzar el desarrollo puberal, retoman la percepción del sexo biológico. Esto nos demuestra u2013como está claramente descrito en la literaturau2013 que la disforia de género en la infancia no necesariamente continúa en la etapa adulta. Estudios de seguimiento de niños y niñas antes de la pubertad u2013principalmente en niños que fueron remitidos a las clínicas para evaluar la disforia de génerou2013, demuestran que esta se mantuvo hasta la edad adulta solamente en un porcentaje que oscila entre el 6 % y el 25 %". Cristina Alonso, vicepresidenta de la Sociedad Uruguaya de Endocrinología y Metabolismo ahondó en que "de los chicos que pueden tener una disconformidad de género en la infancia o adolescencia, solo un pequeño porcentaje va a tener una persistencia de esa disconformidad. Quiere decir que estamos hablando de que prácticamente un 85 % u 86 % va a revertir y va a mantener la identidad de género de acuerdo a su sexo biológico. Por ende, el tema está centrado en un grupo muy pequeño de niños y adolescentes, que es en el que persiste ese disconfort de género a lo largo del tiempo".
* Jorge Patpatián de la Asociación Cristiana Uruguaya de Profesionales de la Salud: "La evidencia científica revela que la mayoría de los niños y adolescentes con sentimientos distintos a los de su sexo biológico, al final se identificarán con su sexo. Es más, si pretendemos estar del lado del interés superior del niño y de sus derechos, entendemos que el consentimiento y la aprobación de los padres es también insuficiente para que el Estado igualmente permita la hormonización en menores, por las razones mencionadas, de la misma manera que nuestras leyes no permiten conducir vehículos o sufragar a menores de 18 años, entre otras limitaciones, aunque tengan el consentimiento de sus padres". En cuanto al tratamiento hormonal cruzado dijo: "La administración de hormonas cruzadas a las personas que no les corresponde a su sexo biológico, tiene efectos secundarios relevantes, desde el aumento del riesgo cardiovascular a la alteración de la función hepática o la aparición de algunos tumores hormono dependientes. No es inocuo y, además, es definitivamente antinatural y agresivo para el organismo del paciente que la recibe. Los médicos estamos para curar, no para generar patologías. Y en una discordancia entre la biología y la percepción propia del individuo, es irresponsable y anticientífico pretender que siempre está equivocada la biología y negar que lo que puede estar alterada es la propia percepción del individuo".
*Hugo Rodríguez, representante del Departamento de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la UdelaR: "Cuando se refiere a las personas menores de 18 años, nosotros estamos convencidos, por una razón conceptual que no tendría que manejarse el tema del acceso a los tratamientos de las personas menores de 18 años de manera diferente para las personas trans que para las personas no trans. En realidad, hay por lo menos cuatro leyes que ya dicen cómo hay que manejar el tema de la asistencia médica para los niños, niñas y adolescentes. La Ley n.º 17823, el Código de la Niñez y la Adolescencia, que fue reformado por la Ley n.º 18426, ley de salud sexual y reproductiva, establecen expresamente este aspecto. Del mismo modo, la Ley nº. 18335 que es la de los derechos y deberes de los usuarios de los servicios de salud y la n.º 18987 de interrupción voluntaria del embarazo establecen claramente el manejo, a los efectos de los servicios médicos, de los niños, niñas y adolescentes. Básicamente, estas normas determinan que los adolescentes maduros tengan un tratamiento análogo al de los adultos y, a su vez, fijan un régimen para los adolescentes inmaduros.
Realmente me inclino a pensar que es un contrasentido que una ley que pretende generar igualdad establezca una formulación diferente para las personas trans. Me parece que todas las hipótesis y todas las posibilidades están perfectamente contempladas en la legislación actual, por lo que mantener esos conceptos armonizaría con la legislación vigente".
En la versión original de la nota se publicó que la bancada del Frente Amplio resolvió retirar el artículo. La iniciativa no fue votada aunque sí hay acuerdo.