Redacción El País
La Comisión de Industria, Energía, Comercio y Servicios se reunió días atrás para seguir avanzando en el análisis del proyecto de ley presentado por el gobierno, a impulso del Ministerio de Turismo, para regular el mercado de alquileres temporales, cuyo principal referente es la aplicación Airbnb.
En esta última oportunidad, la comisión recibió al Instituto de Derecho Comercial de la Universidad de la República (UdelaR) para conocer su opinión al respecto.
Carlos López Rodríguez, director del Instituto de Derecho Comercial, puso en duda el derecho de propiedad y la limitación que impone el proyecto de ley. Consideró que falta distinguir entre el arrendamiento de una determinada cosa y el arrendamiento de un servicio, lo cual es fundamental para determinar la aplicabilidad de la normativa. A su entender, esa falta de distinción podría generar confusiones y dificultar la correcta aplicación de la ley.
En ese sentido señaló que la redacción del artículo 4 sobre actividad comercial es confusa y requiere una redefinición clara. Argumentó que la falta de claridad en este artículo podría generar dificultades para determinar qué actividades se consideran comerciales y cuáles no. A su entender la ley excede la actividad comercial.
Por eso manifestó que se defina en el proyecto de ley qué es "baja, media y alta temporada" debido a que eso podría generar incertidumbre y dificultad en la práctica. Además, indicó que esa falta de definición podría derivar en disputas legales y afectar la seguridad jurídica de los propietarios e inquilinos.
El proyecto de ley destinado a regular el alquiler temporario con fines turísticos desató controversias con críticas de los dueños de las propiedades que son ofrecidas a través de plataformas.
En el intercambio con el senador Tabaré Viera (exministro de Turismo), López Rodríguez remarcó su postura de que no se trata de una actividad comercial: "A lo que me referí, así sea por años, dos años o tres años, la cantidad de tiempo que sea que lo tenga alquilado, no es comercial. Lo comercial es solo el arrendamiento de cosa mueble, porque está definido así en el Código de Comercio. Entonces, que sea un negocio, como usted lo expresaba, es otra cosa (...) Hay muchas actividades que son lucrativas y que se hacen de forma profesional, para vivir de esa actividad, pero eso no las convierte en comerciales. Entonces, eso es lo que nos corresponde decir a nosotros".
De acuerdo a lo que establece el proyecto de ley, su finalidad es regular el alquiler temporario de inmuebles distintos a los hoteles. Los define como aquellos alojamientos transitorios, temporales o por días con fines turísticos, y se excluye a las viviendas primarias, o sea, las que son residencia habitual de los propietarios. El proyecto establece, además, que los propietarios deberán inscribirse en el Registro Nacional de Inmuebles para Alquiler Temporario bajo la órbita del Ministerio de Turismo.