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Cinco artículos de la Rendición de Cuentas que se votan y pueden impactarte

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Cámara de Diputados. Foto: Francisco Flores
Sesion de la Camara de Diputados por aprobacion de comision investigadora de licencias irregulares concedidas a los integrantes de la Federacion Nacional de Profesores de Enseñanza Secundaria (FENAPES) por parte del Consejo de Educacion Secundaria en el periodo 2015-2019, en el Palacio Legislativo en Montevideo, ND 20210608, foto Francisco Flores - Archivo El Pais
Francisco Flores/Archivo El Pais

PARLAMENTO

La Cámara de Diputados comienza a votar hoy cada artículo de la Rendición de Cuentas. Varios de los incluidos impactan en tu bolsillo o tu vida diaria.

Este martes la Cámara de Diputados vota artículo por artículo los ítems incluidos en la Rendición de Cuentas. Varios de ellos impactan directamente en los uruguayos. ¿Cuáles son?

Registro nacional "No llame"
Para evitar molestias
Celulares cada vez se utilizan menos para llamadas y mensajes desde la propia línea. Foto: Reuters

Una de las disposiciones de la Rendición de Cuentas es la creación del registro nacional “No llame” en el ámbito de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones. Se trata de un banco de datos para los titulares de números telefónicos -ya sean móviles o fijos- que no quieran ser molestados por empresas que ofrecen servicios, publicidad o ventas. El objetivo es "proteger a los titulares o usuarios de los servicios de telecomunicaciones, en cualquiera de sus modalidades, de los abusos del procedimiento de contacto, publicidad, oferta, venta y regalo de bienes o servicios no solicitados a través de los mismos", sostiene el artículo. Podrá inscribirse en el registro toda persona física o jurídica, consumidor o usuario de un servicio de telecomunicaciones que exprese su interés en no ser contactado. La baja esa lista sólo puede ser solicitada por el titular o usuario en cualquier momento y tendrá efectos inmediatos, se agrega. Por este motivo quien publicite, oferte, venda o regale bienes o servicios usando como medio de contacto los servicios de telecomunicaciones deberá consultar el registro para no comunicarse. "Quedan exceptuadas las llamadas de quienes tienen una relación contractual vigente, siempre que se refieran al objeto estricto del vínculo y sean realizadas en forma y horario razonables y de acuerdo a la reglamentación que oportunamente dicte el Poder Ejecutivo; así como las llamadas de quienes hayan sido expresamente permitidos por usuarios o consumidores del servicio de telecomunicaciones en cualquiera de sus modalidades, inscriptos en el Registro Nacional "No Llame"", sostiene el artículo. De no cumplirse el pedido de no ser contactado, la persona podría realizar una denuncia por incumplimieto de la ley ante la Ursec, que podrá aplicar sanciones a las empresas.

Vencimiento en Cédulas de Identidad
Hay cambios
Entre 2014 y 2017 se robaron en promedio 20.000 cédulas por año. Foto: isaportal.com.uy

El artículo 57 de la Rendición de Cuentas sustituye el artículo 14 del Decreto-Ley N°14.762 y plantea que de ahora en más, hasta los 18 años la cédula de identidad se renovará en períodos de seis años, luego de los 18 en lapsos de 10 y desde los 68 en adelante será vitalicia.

Telepeaje
Dispositivo de identificación electrónica
Reparten tapabocas en peaje Solís. Foto: Ricardo Figueredo

El artículo 159 establece la obligatoriedad para los autos que circulen en rutas nacionales de contar con un "dispositivo de identificación electrónica que facilite el pago de la tarifa de peaje". Esto será para fomentar el telepeaje. El dispositivo será proporcionado gratis por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas. De todas formas se mantendrán otras formas de pago.

Caducidades
Cambian años para ciertas inscripciones
Foto: archivo El País

El artículo 182 de la Rendición de Cuentas sustituye los artículos 79 y 81 de la Ley Nº 16.871en los que se establecen los años tras los cuales caducan las deudas, entre otras inscripciones. El primer cambio es que ya no rige el plazo de cinco años para determinados asuntos y el mínimo pasa a ser de 10 años. Esto aplica para "contratos de construcción, así como los adeudos provenientes de la mejora o conservación del inmueble", que hasta ahora era de cinco años. También pasan de 5 años a 10 años los "embargos específicos, demandas y demás medidas cautelares sobre bienes inmuebles (artículo 17 numerales 8 y 9) y vehículos automotores (artículo 25 literales D y E), salvo las que tengan su propio plazo menor establecido judicialmente, conforme a los artículos 313 y 316 del Código General del Proceso". Asimismo están comprendidos en 10 años los "contratos de crédito de uso (Ley Nº 16.072, de 9 de octubre de 1989, modificativas y concordantes), salvo los comprendidos en el numeral 5.5", o las "interdicciones (numeral 1, 4 y 5 del artículo 35) con excepción de las declaraciones de incapacidad". Asimismo, "embargos generales de derechos", y "pretensiones de prescindencia de la personería jurídica de una sociedad (artículo 191 de la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de 1989)" o "actos de nombramiento de curador interino (artículo 437 del Código Civil), siempre que no se acompañen con la interdicción del incapaz". Se suman "acción pauliana y la acción de los acreedores del repudiante en perjuicio de sus derechos (artículo 1066 del Código Civil), cuando tengan por objeto la rescisión o revocación de enajenaciones del todo o parte de una universalidad jurídica", las "demandas de investigación de filiación, las que solo podrán verificarse contra la sucesión del respectivo causante, sea varón o mujer, entablada conjuntamente con la acción de petición de herencia (artículo 45 numeral 8)", las "sentencias judiciales de declaración de concurso y auto de homologación judicial del acuerdo de acreedores (artículo 20 y 223 de la Ley Nº 18.387, de 23 de octubre de 2008). Toda otra medida judicial vinculada al concurso con las excepciones del numeral 4.4 y 4.5 del presente artículo" y las "limitaciones generales a las facultades de disposición y demás medidas cautelares (prohibición de innovar, anotación preventiva de la litis, etc.) que afecten a personas físicas o jurídicas, salvo las que tengan su propio plazo menor establecido judicialmente conforme a los artículos 313 y 316 del Código General del Proceso", así como "los "embargos de participaciones sociales y de establecimientos comerciales" y los "privilegios marítimos dispuestos en los artículos 1037 y 1038 del Código
de Comercio".

A los 15 años se suman las "promesas de enajenación de establecimientos comerciales". Y se suma la fecha de 18 años para "la pérdida, suspensión, limitación y restitución de la patria potestad y los convenios de los padres sobre la administración de los bienes de sus hijos bajo patria potestad a que refiere el numeral 3 del artículo 35".

A los 20 años figuran los siguientes items: "Promesas de compraventa o enajenación de inmuebles previstas en el artículo 17 numeral 2", "prendas sin desplazamiento", "medidas cautelares y embargos preventivos (artículos 24 y 25 de la Ley Nº 18.387, de 23 de octubre de 2008), "inhabilitación resultante de la sentencia que declara culpable el concurso", "designaciones de expropiación" y "derechos reales sobre acciones nominativas, escriturales, acciones endosables y certificados provisorios emitidos por las Sociedades Anónimas y en Comandita por Acciones Titulares de inmuebles rurales o explotaciones Agropecuarias (artículo 3 de la Ley Nº 18.092, de 27 de diciembre de 2006)".

En 30 años quedan comprendidos: 1) Contratos de arrendamientos con destino a la forestación (Ley Nº 18.666, de 14 de julio de 2010). 2) Contratos de arrendamiento que tengan como destino apoyar una presa o embalse de agua (artículo 1782 del Código Civil, en la redacción dada por el artículo 4º del Decreto-Ley 15.576, de 15 de junio de 1984), 3) Censos 4) Hipotecas de cualquier otro acreedor que los mencionados en el numeral 6 del presente artículo, 5) Contratos de crédito de uso sobre inmuebles (Ley Nº 16.072, de 9 de octubre de 1989, modificativas y concordantes) 6) Prendas de bosques, 7) Demanda de petición de herencia y toda otra acción reivindicatoria a título
universal (artículo 45 numeral 3).

Y a los 35 años pasan a estar "hipotecas cuyo acreedor sea el Banco de la República Oriental del Uruguay" y "promesas de compraventa o enajenación de inmuebles comprendidas en el régimen de la Ley Nº 16.323, de 8 de noviembre de 1992".

Infracción y sanción por SOA
Seguro obligatorio
Esta sábado pasaron más de 15 mil vehículos por el peaje de Pando. Foto: Ricardo Figueredo

El artículo 36 sustituye el artículo 25 de la Ley Nº 18.412 en lo referente a infracciones y sanciones a vehículos. La nueva normativa establecida en la Rendición de Cuentas fija que el Ministerio del Interior, las Intendencias o el Ministerio de Transporte y Obras Públicas podrán aplicar una multa equivalente a dos veces el importe promedio del costo del Seguro Obligatorio Automotor (SOA) del mercado, en ciclomotores y vehículos en todas sus categorías, al detectar la no contratación del seguro obligatorio. Además Interior podrá retener todo vehículo que circule sin seguro obligatorio. "La ausencia del seguro obligatorio vigente constatada y documentada por los funcionarios con competencia en el control del tránsito en vía pública, siempre que sea posible será notificada en el acto, haciendo constar los datos individualizantes del vehículo y conductor en el documento del que se expedirá una copia para el infractor. Cuando por alguna circunstancia no fuera posible notificar en el acto al infractor, la infracción deberá ser notificada por los medios que la entidad fiscalizadora competente establezca de conformidad a la normativa vigente, al domicilio de la persona que figure como titular en el registro del Sistema Único de Cobro de Ingresos Vehiculares (SUCIVE), o por intermedio de notificación electrónica de las multas a los domicilios electrónicos que se hayan fijado ante cualquiera de las entidades fiscalizadoras. El mismo procedimiento se aplicará cuando la autoridad haya tenido conocimiento de los hechos a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo, o por cruzamiento de datos en sus desarrollos informáticos que le permitan determinar que el vehículo no cuenta con seguro obligatorio SOA", establecen.

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