El Parlamento votó ayer una ley que exonera a los partidos políticos del pago de los aportes patronales. También aprobó la ley que permite a los jubilados acceder a puestos de trabajo en industria y comercio.
Por unanimidad (25 votos en 25) el Senado aprobó ayer un proyecto de ley que ya tenía media sanción en Diputados y exonera de aportes patronales de contribuciones especiales de seguridad social a "los partidos políticos permanentes o a las fracciones de los mismos con derecho a uso de lema".
La iniciativa había sido incluida por el Poder Ejecutivo en la Rendición de Cuentas como artículo N° 261, pero el Parlamento resolvió desglosarla porque las leyes vinculadas a la seguridad social no pueden ser incluidas en leyes presupuestales. La iniciativa considerada como ley individual reinstala la exoneración que había sido derogada en 2007 en el marco de la Reforma Tributaria.
El Parlamento entiende que la ley "apunta a facilitar y promover la actividad que desarrollan los partidos políticos en nuestro país y que su fortalecimiento y vigencia constituyen un aporte fundamental a la democracia".
JUBILADOS. La Cámara de Diputados votó ayer la ley que compatibiliza la vuelta al trabajo de jubilados del sector Industria y Comercio. El texto de la ley permite a los jubilados volver a trabajar por un máximo de dos años, siempre que en el sector de actividad donde la empresa propone la contratación exista escasez de oferta de mano de obra calificada. La autorización del Poder Ejecutivo podrá suspenderse en caso de recesión económica (dos trimestres consecutivos de caída del PBI) y solo habilitará para la contratación de personal calificado o para el desempeño de tareas de personal superior, como cargos superiores al de jefe de sección. El jubilado deberá contribuir a la formación de trabajadores. El límite de edad para que el jubilado vuelva a trabajar es 70 años.
El empleador, por cada jubilado que contrate, deberá -salvo que cuente con menos de 10 trabajadores- dentro de los 12 meses siguientes del inicio de la relación laboral, contratar a un trabajador de entre 18 y 29 años por un término mínimo de 180 días. Tanto en el caso del jubilado como del trabajador joven, los sueldos no podrán ser inferiores al mínimo de la categoría laboral. Si además el jubilado vuelve a trabajar a la empresa donde se retiró, su sueldo deberá ser el mismo que a ese momento prorrateado por las horas que trabaje.
También ayer Diputados aprobó un proyecto de ley que modifica los criterios de ajuste de los montos y topes de acceso de las principales prestaciones del Banco de Previsión Social (BPS), desligándolas de las Bases de Prestación y Contribuciones (BPC) y vinculándolas a la evolución de la Unidad Reajustable (UR), que se ajusta según la variación del Índice Medio de Salarios (IMS).
La demora en la aprobación de la ley provocó que el Banco de Previsión Social acumulara una deuda y muchos uruguayos perdieran transitoriamente el derecho a percibir prestaciones como la asignación familiar y el seguro por desempleo.
La ley es retroactiva al 1° de enero de 2012, por lo que el BPS deberá reintegrar a los beneficiarios la diferencia entre los aumentos otorgados y los que debieron regir de acuerdo al nuevo criterio de cálculo, así como abonar todas aquellas prestaciones que retiró.