La interpretación jurídica de la infidelidad genera debate

| El tribunal de familia opina que no hay adulterio cuando la cohabitación con el cónyuge cesó. Orrico: eso no tiene base legal

El curioso intento de fijar un plazo legal para la fidelidad entre cónyuges provocó un inusitado debate jurídico. Mientras que el ministro del Tribunal de Apelaciones de Familia, Ricardo Pérez Manrique afirmó que ya existe jurisprudencia que determina que una vez que la pareja se separa de mutuo acuerdo, la formación de una nueva pareja no se considera adulterio, el diputado Jorge Orrico (Asamblea Uruguay) opinó que si se interpreta en ese sentido, no se está respetando la ley.

El legislador afirmó que el Código Civil hoy determina claramente que el matrimonio se debe fidelidad hasta que se disuelve y sólo cesa por dos motivos: por la muerte o el divorcio.

Orrico agregó que si es así, además se tratará de muy pocos casos. "Puede ser que la jurisprudencia haya cambiado, pero no tiene base legal para hacerlo, porque la ley no exime del deber de fidelidad. Para que eso cambie, la ley tiene que modificarse", señaló.

Pérez Manrique en cambio afirmó que los jueces están para interpretar la ley y la jurisprudencia, y lo que hace justamente es acompañar los cambios que se van dando en las costumbres de las sociedades.

El proyecto de ley impulsado por Orrico modifica el artículo 127 del Código Civil que establece que "los cónyuges se deben fidelidad mutua y auxilios recíprocos". La propuesta de Orrico agrega que el deber de fidelidad cesa por la separación de hecho en forma ininterrumpida y voluntaria de por lo menos uno de los cónyuges por más de 60 días.

Sin embargo, el magistrado afirmó que la jurisprudencia actual entiende que la obligación de la fidelidad dura mientras las personas viven en común.

Agregó que si bien el Código Civil habla de que el deber permanece hasta la disolución del vínculo, los jueces interpretan que una vez que las personas se separan de mutuo acuerdo el deber cesa, y ya no se configura el adulterio.

En ese sentido dijo que el proyecto de ley impulsado "está desfasado con la realidad y la prueba está en que se cita una sentencia de 1994".

SENTENCIAS. Como ejemplo citó una resolución de agosto pasado que a su vez cita a otra de mayo anterior, y que fallan en ese sentido.

La sentencia del Tribunal de Familia de segundo turno revocó otra sentencia de primera instancia, que determinó la disolución de un vínculo matrimonial por las causales de adulterio y riñas y disputas.

La sala de segunda instancia entendió entonces que no se configuró adulterio puesto que la relación con su actual compañera comenzó cuando la cohabitación con su cónyuge había cesado. Además estableció que la separación había sido decidida por ambos en virtud de las continuas riñas y disputas que tornaban insoportable la vida en común.

Los ministros Ricardo Pérez Manrique, Cristina Cantero y Jonny Silbermann opinaron que "el deber de fidelidad como imperativo ético y legal, es consustancial con la institución cumpliendo sus fines individuales y sociales".

Ello no ocurre —para los magistrados— "cuando la relación extra matrimonial se suscita cesada la vida de consuno, mediando prolongada separación de hecho entre los cónyuges, derivada de una crisis irreversible de los cónyuges".

Orrico, que preside la Comisión de Constitución y Códigos de Diputados, afirmó en la exposición de motivos de su proyecto que "el legislador debe estar atento a los cambios que se producen en los usos y costumbres sociales, procurando evitar la desarmonía entre éstos y las normas jurídicas".

Orrico indicó que "tal como están planteadas las cosas en el derecho uruguayo", el "deber de fidelidad nace con el matrimonio y cesa únicamente con su extinción".

"A tal punto esto es así y tan rígida es la situación, que ni siquiera el decreto del juez disponiendo la separación provisoria de los cónyuges la flexibiliza", agregó.

El diputado afirmó que en principio hay consenso en la bancada oficialista de apoyar el proyecto, y que estima que podrá ser aprobado rápidamente, ya que se trata de una iniciativa de un solo artículo.

Propuesta toma como ejemplo ley española

La profesora de Derecho de Familia, Ema Carozzi dijo a El País que el proyecto de ley toma algo que tiene la legislación española que sostiene que cuando un matrimonio se separa —en caso de que ambos estén de acuerdo— no se podrá usar como causal de divorcio la nueva relación de una de las dos partes. No obstante, opinó que haría falta pulir algunos aspectos que no quedan claros.

Carozzi explicó que la mencionada legislación establece que tampoco lo puede usar como causal de divorcio una sola parte, si es la que provocó la separación.

Señaló que en uno de los proyectos de concubinato que se han presentado en el Parlamento se propuso una solución similar, teniendo en cuenta que el Código sostiene una fidelidad jurídica que no acompaña las costumbres sociales.

No obstante, la abogada afirmó que el proyecto debería definir con mayor exactitud quién causó la separación, si es provocada por uno o por los dos. Además opinó que el automatismo de los 60 días debería ser analizado mejor.

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