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Jurídica del TC objetó contrato de Fabregat

Dijo que se debió llamar a concurso y que no es idóneo

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La División Jurídica del Tribunal de Cuentas objetó en forma y fondo el contrato del licenciado Martín Fabregat como responsable de Comunicaciones de Antel y recomendó al organismo de contralor observar el gasto. La resolución incluyó en el análisis una rebaja de los honorarios del contratado dispuesta por el directorio del ente telefónico el pasado 7 de julio, cuando ya los cuestionamientos a la decisión habían tomado estado público.

El "proyecto de resolución" enviado por Jurídica desestimó la afirmación de Antel de que se trata de un contratación bajo el sistema de "arrendamiento de obra" y señala que se trata de un "arrendamiento de servicios" que por el monto a pagar excede las facultades legales de Antel y, por ello, "debió haberse realizado el procedimiento competitivo de selección".

Asimismo, señaló que "del currículum y documentación agregada no surge acreditada fehacientemente la notoria competencia o experiencia" de Fabregat "para las tareas para las cuales fue contratado". Se indica que presentó títulos de Especialista en Comunicación Política y Gestión de Campañas Electorales, de Licenciado en Relaciones Laborales, Analista en Relaciones Laborales y Dirección en Gestión de Recursos Humanos.

El dictamen, además, cuestiona a Antel la existencia de dos contratos, uno del 31 de mayo de este año, por sesenta días por $ 150.000 más IVA pagaderos en dos cuotas y uno de la misma fecha de un año renovable automáticamente por $ 75.000 más IVA mensuales. Se señala que posteriormente, el 7 de julio, el directorio de Antel modificó estos contratos bajando la remuneración a $ 100.000 más IVA y $ 50.000 más IVA, respectivamente, acortando el segundo contrato a seis meses renovables automáticamente.

Se observó que "ambas contrataciones fueron dispuestas en la misma fecha, con idéntico objeto y precio, lo que da cuenta de la existencia de un fraccionamiento artificial del gasto". En realidad, "el precio total del contrato excede el tope de contratación directa establecido por los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados", dijo Jurídica.

Agregó que la invocada contratación al amparo del artículo 35 del Tocaf no encuadra en dicha norma que refiere al arrendamiento de obra con profesionales y técnicos ya que estos suponen un contrato a cambio de "una obligación de resultado en un plazo determinado". Se señala que las resoluciones de Antel son propias de un "arrendamiento de servicios" según la cual "el profesional no se obliga a realizar una obra sino a `cumplir funciones de Asesor del Directorio`".

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