Jueza desestimó daño de Paco Casal a la DGI, que apeló

| Fallo. Descartó maniobras con los bienes

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EDUARDO DELGADO

Fue archivada la demanda de la DGI contra Francisco Casal, a quien acusó de simular ventas de sus bienes en perjuicio del organismo. Una jueza civil consideró que no hubo daño a la DGI, la que apeló la resolución.

En octubre de 2007, el empresario Francisco Casal realizó la cesión de algunos de sus bienes a un familiar cercano.

En octubre de 2008, la Dirección General Impositiva (DGI) promovió una "demanda de acción pauliana" y en subsidio simulatoria contra Casal, en la que sostuvo que el cambio de bienes fue hecho con fraude por el contratista ante el inminente embargo de sus bienes, por lo que reclamó que se anularan esas operaciones .

En febrero de 2009, Casal y su familiar dieron marcha atrás con el traspaso de bienes, mediante un "distracto", acción jurídica que de mutuo acuerdo extingue los contratos entre dos partes, a las que coloca en el mismo estado en que se encontraban antes de contratar. Según el empresario, esa acción fue para demostrar que no actuó de mala fe, sino que se trató de un negocio familiar que no tuvo como fin engañar a la DGI.

Esa información fue aportada al juzgado civil que tramita la demanda, pero a la DGI no le conformó y decidió seguir adelante con el caso, en busca de demostrar que hubo simulación de Casal.

Sin embargo, la jueza Marta Gómez Haedo declaró "concluso el proceso por falta de objeto". En su fallo, la magistrada sostiene que "no se advierte perjuicio alguno a la actora, el daño, requisito esencial para que pueda prosperar la acción pauliana incoada".

La resolución añade que "se ha logrado con el mutuo disenso el fin último perseguido con el presente accionamiento, esto es que los bienes volvieran al patrimonio del deudor".

La DGI apeló la resolución de la magistrada, por lo que un tribunal de apelaciones analizará el caso y se expedirá.

"Se demostró una vez más que Casal estaba actuando de buena fe", expresó Leonardo Costa, quien junto a Óscar Brum representan legalmente al empresario en los juicios civiles que tiene en trámite.

LOS BIENES. Las enajenaciones y promesas cuestionadas por la DGI y dejadas sin efecto por Casal y su familiar refieren a la compra-venta de la cuarta parte indivisa de dos inmuebles y la cesión de derechos hereditarios de una sucesión.

La demanda del organismo recaudador sostiene que las enajenaciones y promesa celebradas entre Casal y su hermana "fueron realizadas en fraude y en perjuicio de la DGI, acreedora fiscal" del empresario.

Por ello reclama "obtener la declaración de nulidad absoluta de las enajenaciones y promesa celebradas entre ambos demandados, en atención a que las mismas son absolutamente simuladas".

Los abogados de Casal se preguntaron en el expediente judicial por qué la DGI se opone a archivar el caso tras el mutuo disenso de lo acordado por el empresario y su familiar.

"No se va a poder declarar inoponible o nulo o inexistente contratos que se han extinguido con el mutuo disenso celebrado entre los demandados con fecha 20 de febrero de 2009", expresaron.

La acción pauliana y el distracto o mutuo disenso

La jueza Gómez Haedo se remite a lo sostenido por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 2º Turno, para explicar que la acción de simulación "supone la inexistencia de un negocio", y la acción pauliana "supone por el contrario la existencia del negocio aunque viciado de fraude". La DGI acusó a Casal de esta última acción y en subsidio de la segunda. Para definir el distracto o mutuo disenso, la magistrada cita a Gamarra, quien lo define como un nuevo contrato, que tiene un contenido igual pero inverso u opuesto al precedente, contra cuyos efectos se dirige. Su finalidad no es sólo liberar a las partes de un contrato anterior, sino también repristinar la situación jurídica creada.

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