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Se reanuda el juicio por Operación Océano: Suprema Corte denegó pedido de inconstitucionalidad de acusados

La Corte califica de "improcedente" el pedido realizado por las defensas de los acusados y asegura que ningún artículo del Código de Proceso Penal viola la Constitución.

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Suprema Corte de Justicia
Suprema Corte de Justicia.
Foto: Archivo El País

El primer capítulo de la Operación Océano comenzó en Maldonado. Una modelo y una menor de edad se citaron con un empresario conocido como “el Paraguayo”. Luego los tres fueron a un restaurante. Posteriormente, concurrieron a un hotel. Lo que viene después parece sacado de una película de Hollywood: el empresario que, en realidad es uruguayo y tiene negocios en Paraguay, comenzó a tener relaciones sexuales con la entonces adolescente, mientras la modelo los filmaba desde el baño con un celular.

Cuando el empresario percibió lo que ocurría, se suscitó una discusión. Poco después, las tres personas salieron del hotel en un auto en dirección a la casa de una de las jóvenes. En el camino, las dos chicas pidieron que el hombre detuviera el vehículo cuando observaron a un patrullero en una esquina. “El Paraguayo” así lo hizo y las dos mujeres denunciaron a los policías que éste había abusado sexualmente de ellas.

Sin embargo, en la comisaría, la modelo confesó que filmó al empresario con intenciones de extorsionarlo. La otra chica mantuvo el relato de que había sido abusada. Al analizar los teléfonos celulares de los tres involucrados, los policías fernandinos detectaron que no estaban ante un simple caso de extorsión o de abuso sexual sino que era algo más complejo: posible explotación sexual de menores. Los policías enviaron los celulares a Montevideo y la entonces fiscal de Delitos Sexuales, Sabrina Flores, comenzó la investigación.

La muerte de una de las chicas que aparecía en uno de los celulares incautados, aceleró la indagatoria.

Luego Flores fue sustituida por la fiscal Darviña Viera, quien debió leer el expediente durante un fin de semana antes de pedir a la Justicia las primeras detenciones el 11 de mayo de 2019. Y así se dio inicio a la Operación Océano.

En pocos meses, la investigación se transformó en el mayor caso de delito sexual de la historia del país con el desfile de imputados por el Juzgado.

El caso no estuvo exento de polémicas: fueron cambiados cuatro jueces y tres fiscales. Además, los defensores solicitaron la nulidad de la investigación argumentando que la Fiscalía les ocultó información de uno de los celulares de la principal víctima.

La última medida adoptada por 11 defensas de imputados fue presentar ante la Suprema Corte de Justicia un recurso de inconstitucionalidad que podría generar la nulidad de la causa.

En el escrito, de 53 páginas, los defensores argumentaron que la defensa de la víctima tiene la posibilidad de presentar nuevas pruebas luego de la acusación fiscal “coadyuvando” con ésta. Y agregaron que los defensores no tienen esta opción ni la potestad de control, lo que genera la violación de los principios del debido proceso y de igualdad de las partes.

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Sin acuerdo para lograr integrar organismos

A tres años de iniciarse el gobierno del presidente Luis Lacalle Pou, no hay acuerdos con la oposición para la integración de instituciones de relevancia para el país. Tras la salida hace un año del abogado y exjuez, Jorge Díaz, la Fiscalía de la Nación es dirigida por el fiscal adjunto, Juan Gómez, quien enfrenta problemas de salud. Tampoco hay consenso para nombrar miembros de la Suprema Corte de Justicia, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) y el Tribunal de Cuentas. Por ejemplo, la última ministra en integrar la Suprema Corte de Justicia fue Doris Morales. Lo hizo por antigüedad. Fue designada el año pasado.

Hay garantías

La Suprema Corte de Justicia desestimó ayer la acción de inconstitucionalidad presentada por los abogados penalistas alegando que no existe una violación del principio de igualdad en la causa. El documento, que fue elaborado por la novel presidenta de la Corporación, Doris Morales, y firmado por el resto de los ministros, dice que el abogado de la víctima no es una parte del proceso sino que es la del tercero coadyuvante. Es decir, colabora con la teoría del caso de la fiscal.

“No hay riesgo realmente de que la defensa de la víctima pueda ofrecer prueba que complemente y/o contradiga la ofrecida por la Fiscalía, ni tampoco podrá subsanar omisiones en las que la parte acusadora haya incurrido”, señala el documento de la Corte al que tuvo acceso El País.

El pronunciamiento de la Corporación ahonda en este punto al señalar que, desde la parte acusadora, solo existirá una teoría del caso, que será desarrollada por la Fiscalía, con la que podrá coadyuvar la defensa de la víctima.

A su vez -señala el escrito- esa teoría del caso será conocida por los abogados de los imputados, quienes desplegarán su propia teoría del caso al contestar la acusación.

En otro tramo del fallo, la Corte dice que el artículo 268.4 del Código de Proceso Penal establece que el juez adoptará las medidas pertinentes para garantizar el control de las pruebas presentadas por la Fiscalía, por lo cual podría, a pedido de la defensa, postergar la audiencia. Y agrega que, en caso de no estar de acuerdo, la defensa tiene garantizado la aplicación del principio de contradicción puesto que podrá analizar la prueba de la Fiscalía y tendrá la oportunidad, durante el juicio, de solicitar su exclusión o no.

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Para defensas se violan principios constitucionales; la Corte lo niega

Para los abogados de los imputados, la exigencia de que las pruebas o evidencias que la defensa pretenda utilizar en el juicio tienen que ser exhibidos previamente a la Fiscalía vulnera el debido proceso, el principio de igualdad establecidos en la Constitución de la República.

En suma, los abogados impugnantes solicitaron a la Suprema Corte que se declare la inconstitucionalidad del inciso 4 del artículo 268 del Código de Proceso Penal para que, sin limitaciones, puedan ejercer el derecho de defensa.

Dicho artículo señala: “No podrá admitirse en juicio ninguna prueba a la que la contraparte no haya tenido acceso y posibilidad de control. A tales efectos el juez adoptará las medidas pertinentes para garantizar el control por las partes”.

La Corte, en tanto, sostuvo que en caso de que haya un error del Poder Legislativo en la elaboración de este artículo los defensores deben proceder por la vía de los recursos ordinarios. De todas formas, la Corporación entendió que la norma “no violenta ningún precepto constitucional; por el contrario, garantiza el debido proceso”.

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Prácticas “sado” y menores de edad

La fiscal de la Operación Océano, Mariana Alfaro, pidió a la Justicia una pena de tres a seis años de penitenciaría para los 11 acusados en la investigación de este caso.

Imputado 1. En 2015, el hombre se contactó con una chica de 15 años. Le ofreció dinero a cambio de actos sexuales que incluían sadomasoquismo, asfixias y latigazos.

Imputado 2. La menor viajó a Punta del Este a pedido del adulto. Ambos mantuvieron relaciones sexuales en la casa del acusado por US$ 200.

Imputado 3. El 29 de enero de 2019, un individuo de 49 años propuso que pagaría US$ 300 por un acto sexual con la chica y una amiga. Se realizaron tres encuentros.

Imputado 4. El investigado preguntó a la víctima de 17 años si quería un “sugar daddy” (un adulto que mantiene a una joven). La chica dijo que si. Recibió US$ 100.

Imputado 5. El 30 de julio de 2019 el investigado creó un grupo de WhatsApp denominado “El tío y las sobrinitas”. Los tres mantuvieron relaciones sexuales, según Alfaro.

Imputado 6. El 29 de diciembre de 2018, el hombre y dos víctimas adolescentes concretaron un encuentro sexual. El imputado le dijo a una de ellas que no tenía dinero; les pagó con metanfetaminas.

Imputado 7. El 30 de junio de 2019, el individuo quería participar en un trío con dos adolescentes. Las invitó a Punta del Este, a Buenos Aires y a dar un paseo en barco. Los encuentros sexuales se concretaron, según la fiscal.

Imputado 8. El 22 de noviembre de 2019, un hombre creó un grupo de whatsapp bajo el título “Amores”, integrado por dos adolescentes, él mismo y otra persona identificada como “Millonario”.

Imputado 9. La chica tenía 16 años cuando fue contactada por el adulto. Ella no tenía experiencia y necesitaba el dinero, según la fiscal. Este le ofreció $ 5.000 a cambio de mantener relaciones sexuales.

Imputado 10. El imputado tomó mucho alcohol. Humilló a la víctima, dice la fiscal. Mantuvieron relaciones sexuales y él le pagó $ 5.000 o $ 6.000.

Imputado 11. A inicios de 2019, el hombre se contactó con una chica de 13 años. En al menos en tres ocasiones el imputado y la víctima mantuvieron relaciones sexuales a cambio de dinero.

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