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SCJ desestimó recurso del músico Freijido y lo condenó a cinco años de penitenciaría

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Guillermo Freijido trabajaba en MasterClass y en varias instituciones privadas. Foto: Archivo El País

NUEVA DEFINICIÓN

La defensa del músico había apelado la primera condena y un Tribunal de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia así como aumentó la pena de tres a cinco años.

La Suprema Corte de Justicia (SCJ) desestimó por unanimidad el recurso de casación interpuesto por el músico, exintegrante del programa “MasterClass” y exdocente, Guillermo Freijido, confirmó a El País el abogado de una de las víctimas Gumer Pérez. El fallo del 2 de agosto fue comunicado a última hora de este lunes. 

De esta forma, la SCJ confirmó el fallo del Tribunal de Apelaciones en lo penal y condenó a Freijido a la pena de cinco años de penitenciaria. Fuentes judiciales indicaron a El País que lo más probable es el reintegro de Freijido a la prisión efectiva. Actualmente se encuentra en prisión domiciliaria.

Consultado por El País, el abogado Pérez prefirió no hacer declaraciones sobre el caso por el momento.

El músico fue acusado penalmente el 21 de setiembre de 2018. La primera denuncia la presentó una expareja del músico por un abuso al hijastro del músico, que tenía 11 años cuando ocurrieron los hechos. No obstante, poco después, familiares de un alumno del músico, entonces de 12 años, reabrieron un segundo caso penal.

En una condena de primera instancia, el juez penal Fernando Islas dictó tres años de prisión para Freijido. Luego, la defensa del músico apeló y un Tribunal de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia, así como aumentó la pena, pasando de tres a cinco años de penitenciaría. Esto fue lo ratificado en las últimas horas por la SCJ.

“Se entiende probado plenamente, a la luz de las reglas de la sana crítica que Guillermo Freijido Paolillo, en distintas oportunidades y como consecuencia de diferentes resoluciones criminales”, ejecutó respecto de las víctimas “actos de naturaleza sexual, diversos a la conjunción carnal, mediante violencias y amenazas que se presumen por la edad de las víctimas y la relación de poder (profesor-alumno en un caso y cónyuge de la madre en el otro) que tenía respecto a las mismas”, señalaba el fallo del Tribunal.

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