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Nacional demandó a dos hinchas por dañar imagen

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Nacional consideró que los gestos de dos hinchas tuvieron repercusión internacional

Justicia

Pide US$ 600.000 por gestos en partido contra Chapecoense.

El 31 de enero de 2018, Nacional disputó un partido de fútbol por la “Copa Libertadores” en el estadio Arena Condá, ubicado en la ciudad de Chapecó en Brasil. Durante el encuentro, dos hinchas provocaron a los aficionados de Chapecoense a través de gestos que aludían a la tragedia aérea ocurrida el 28 de noviembre de 2016 donde perdieron la vida 71 jugadores, dirigentes y allegados al club norteño. Los gestos hicieron clara alusión a la caída del avión, burlándose de esta manera de los sucesos más trágicos que se han vivido en la historia del deporte mundial, señala la demanda redactada por el abogado de Nacional, Raúl Acuña.

La conducta de los dos hinchas generó que la Confederación Sudamericana de Fútbol promoviera un expediente disciplinario por el cual se sancionó a Nacional con una multa de US$ 80.000, con la prohibición de jugar tres partidos en condición de visitante acompañado de su hinchada y con una seria advertencia hacia el futuro en cuanto a la posible aplicación de sanciones más severas.

Además de las consecuencias económicas y deportivas, los gestos de los hinchas causaron “un serio y grave perjuicio” a la imagen del club tanto en el plano nacional como internacional, ya que el partido fue retransmitido por televisión a varios países.

En la audiencia de conciliación realizada el 2 de abril pasado, los hinchas reconocieron haber realizado los gestos hacia la parcialidad de Chapecoense. Pero señalaron que no cometieron un hecho ilícito sino que incurrieron en un “desatinado” uso de la libertad de expresión.

Para Nacional, los dos parciales violaron el deber legal de no causar daño y sus gestos hacia la hinchada del club brasileño representan un “uso abusivo” del derecho a la libertad de expresión.

La demanda expresa que la garantía a la libertad de expresión que establece la Constitución de la República “no es absoluta” como parece ser que entienden los hinchas demandados. “No es posible escudarse en tal sagrado principio constitucional, obteniendo a través del mismo una especie de ‘patente de corso’ para de esa forma poder hacer y decir lo que a cada uno le plazca sin ningún tipo de límite y menos aún pretender no tener ningún tipo de responsabilidad cuando tal ejercicio abusivo de un derecho provoca daños, como efectivamente ha ocurrido en este caso”, dice escrito

Nacional cuantificó el daño moral y el perjuicio a su imagen institucional en US$ 500.000. A ese reclamo le sumó la multa de US$ 80.000 que le impuso la Confederación Sudamericana y US$ 30.000 que debió gastar en honorarios de un abogado especializado en contingencias jurídico-deportivas. Total reclamado: US$ 610.000.

“GESTOS LÍCITOS”.

Los abogados defensores de uno de los hinchas, Martín Etcheverry y Daniel Burgos, contestaron la demanda de Nacional afirmando que esta es totalmente inaplicable, inadmisible e improcedente. “Se trata lo acontecido de gestos realizados en la pasión del intercambio de agravios entre ambas hinchadas, sin duda hirientes y totalmente censurables desde el punto de vista moral, lo que asumimos”, expresa el escrito de Etcheverry y Burgos al que accedió El País.

Para los defensores del hincha, las actitudes de los parciales albo fueron inadecuadas pero lícitas porque tienen la “protección” de la Constitución de la República. “No se agredió por ‘motivos de color de piel, raza, etnia, idioma, credo u origen’ ni por su nacionalidad, ni por sus ideas, situación social o económica, o sus preferencias u opciones sexuales”, agrega el documento.

Advierte que, en sus gestos, los hinchas tricolores no incitaron al odio o al desprecio, ni realizaron apología del delito ni incitación a la violencia. Y agrega: “No se injurió ni difamó a los destinatarios. No se arrojaron garrafas ni otros objetos a la hinchada ni existieron actos de violencia por parte de los demandados”.

Sostiene que, en los gestos efectuados por los parciales albos ante sus rivales, no existió el exceso que requieren las normas uruguayas para que exista una responsabilidad que genere una indemnización por la parte demandada.

Una acción de repetición

La demanda del Club Nacional de Football explica que son claras las razones que llevan a la entidad deportiva a iniciar una acción de repetición contra dos de sus hinchas.

“Actualmente los espectáculos deportivos tienen una difusión universal tal que determinan que los efectos jurídicos consecuentes de sus actos, hechos o conductas cometidas durante los eventos deportivos tengan repercusión, tanto material como jurídica, más allá del escenario territorial en donde se realizan”, explica el escrito del Club Nacional. Y agrega: “En este caso el acto material (el hecho) se desarrolló en la ciudad de Chapecó, Brasil, pero los efectos jurídicos se produjeron en la organización que congrega al Football Asociación (FIFA), que es de carácter mundial, y que en base su estructura universal sancionó a Nacional”.

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