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Multas a canales cable alcanzarán US$ 300.000

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Desafío. Está en mantener y captar clientes y mercados.

JUSTICIA

Gobierno reglamentó ley de medios y operadores vaticinan cierre de canales ubicados en el interior del país.

A días de las elecciones internas, el Poder Ejecutivo reglamentó la llamada Ley de Medios, que establece rangos de multas desde leves, graves y muy graves a empresas audiovisuales, cuyo monto máximo alcanza el equivalente a US$ 300.000.

El texto del reglamento, que regula la prestación de servicios de radio, televisión y otros servicios de comunicación audiovisual, fue analizado este martes por el Consejo Directivo de Andebu, cuyos integrantes manifestaron su preocupación por la iniciativa gubernamental.

En Andebu se desconoce con qué criterios se aplicarán las sanciones. Por ejemplo, la reglamentación de la ley establece que es una falta grave que un día un canal cable del interior no tenga un intérprete de señas en la pantalla. En ese caso quizás el único técnico sobre esa materia debió viajar y no hay otro. Si es multado, el canal pagará una primera multa de entre 100 y 2.000 Unidades Reajustables (entre $ 1.110.000 y $ 2.300.000).

Y si en un plazo menor a los tres años el canal reincide en la infracción, enfrentará una multa de 6.000 Unidades Reajustables ($ 6.900.000 al valor actual). Es decir, la empresa incurre en la reiteración de infracciones graves en el plazo de tres años.

Operadores de canales cables señalaron que una empresa del interior quedaría al borde la quiebra si debe afrontar una multa de estas características.

Y plantearon que la debacle es obvia si el canal recibe una pena máxima por reiteración de una falta. Ello significará que la empresa enfrente un incremento del doble y hasta el cuádruple de una sanción económica.

En ese caso, el monto que deberá pagar el canal cable será de 10.000 Unidades Reajustables (US$ 300.000).

La reglamentación del gobierno establece que, en un plazo de tres meses a partir de la aprobación de dicho cuerpo normativo, los servicios de televisión abierta ubicados en Montevideo deberán incluir en un cuadro dentro de la imagen, a un o una intérprete de lengua de señas que, en tiempo real, traduzca los contenidos verbales de todos los programas informativos incluidos en su grilla.

Para el caso de los canales de televisión abierta del interior, los plazos para incluir a un intérprete de señas en los programas se prorrogarán por 12 meses más.

El reglamento expresa que los partidos definitorios de la Selección Uruguaya serán obligatoriamente emitidos por un canal de televisión abierta, en directo y en simultáneo. El senador colorado Pedro Bordaberry, cuando estaba al frente de la AUF, ordenó que se interpusiera un recurso de inconstitucionalidad contra esta parte de la ley.

Otro artículo establece que al menos el 20% de la programación total de los servicios de televisión que emitan fuera del departamento de Montevideo deberá ser de producción local, entendida como la realizada con al menos un 50% del equipo que participa de la producción en la misma ciudad o zona sociodemográfica que el servicio de comunicación audiovisual.

Un punto que genera cuestionamientos de los operadores es que la reglamentación obliga a las empresas a la presentación de balances en un plazo de 90 días.

Otra crítica a la iniciativa gubernamental realizada por los propietarios de los medios es que establece una serie de obligaciones a los canales nacionales pero no a las señales internacionales como ESPN, Fox y HBO.

Los operadores consideran que el artículo 8 de la reglamentación establece un elemento positivo, ya que limita las competencias del Consejo de Comunicación Audiovisual de dictar normas a los prestadores de servicio de comunicación audiovisual. Es decir, nunca este Consejo podrá dictar una norma con poder de directiva respecto a las empresas y sus pronunciamientos deberán respetar los principios de libertad de expresión y no censura.

MÁS

La SIP trató la ley de medios hace un mes

En marzo de este año, la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) aprobó un informe que cuestionaba la Ley de Medios. “El artículo 95 de dicha norma habilita al Poder Ejecutivo a imponer hasta 15 minutos diarios de emisión gratuita en todos los medios audiovisuales para realizar campañas de bien público sobre temas sociales”. Y advierte que el primer problema es que la definición de lo que es una campaña de bien público será del gobierno.

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