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“La Manada” de Rocha: piden 8 años de prisión por violación

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Barra de Valizas. Foto: Archivo El País

ABUSO SEXUAL

La Fiscalía de Rocha presentó la acusación contra tres hombres por el sonado caso de violación de una joven de 26 años efectuada en la madrugada del 1 de enero de 2019.

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Un pedido de condena elevada para los violadores; los acusados sabían cuáles eran sus propósitos y las víctimas no; ambas mujeres consumieron alcohol; fueron llevadas a un lugar apartado; carecieron de capacidad de reacción; los imputados alegaron que el sexo fue consensuado y los operadores judiciales consideraron dos agravantes: la penetración oral, anal y vaginal de las jóvenes y la pluriparticipación.

Estas son las ocho características que tienen en común el caso de la violación de una joven ocurrida en las primeras horas del 1º de enero de 2019 en Valizas, Rocha, con el episodio que generó una ola de indignación en España conocido como los abusos de “La Manada” en 2016.

A principios de septiembre de 2019, la Fiscalía de Rocha, cuyo titular es el fiscal Jorge Vaz, acusó a tres hombres de violar a una joven en la madrugada del 1º de enero en una carpa ubicada en el camping del balneario Valizas.

La acusación, a la que tuvo acceso El País, señala que los tres individuos incurrieron en un delito de abuso sexual especialmente agravado y, por lo tanto, solicita para ellos una pena de ocho años de prisión.

También pidió que la Justicia disponga la reparación patrimonial para la víctima consistente en 12 ingresos mensuales de cada condenado o, en caso de no contar con ingresos, 12 salarios mínimos por cada condenado.

Las abogadas de los imputados, Karen Pintos, Helena María Coppola (defensora pública), Dahiana Abracinskas y Martín Frustaci presentarán hoy o mañana los descargos de los tres hombres. Tienen plazo para hacerlo hasta el próximo lunes.

Los hoy acusados por la Fiscalía rondan los 26 años y carecen de antecedentes penales. Dos de ellos viven en la Ciudad de la Costa y un tercero en Montevideo.

Aguardan juicio sin poder salir de sus casas

El 10 de enero de 2019, la Fiscalía de Rocha inició la investigación formal contra tres jóvenes como presuntos autores penalmente responsables de un delito de abuso sexual especialmente agravado por “invasión del cuerpo a través de la penetración” y por “la pluriparticipación”. En ese momento, la Justicia dispuso como medida cautelar la prisión preventiva de los imputados por el plazo de 60 días. Esa medida fue recurrida por la defensa y por disposición del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2° Turno se revocó esa decisión y se sustituyó la cárcel por prisión domiciliaria durante dos meses, dice la Fiscalía.

Los hechos.

El 31 de diciembre de 2018, la víctima María V. se encontraba junto con su amiga Mara B. en el balneario Valizas. Ambas estaban hospedadas en una cabaña del camping “Melo”.

En el mismo camping se encontraban alojados los tres imputados. La noche del 31 de diciembre de 2018 al 1º de enero, gran parte de los alojados en el camping -incluidos la víctima y los imputados- coincidieron en el espacio común del camping donde hay un parrillero. Allí comieron y bebieron con otras personas alojadas en el camping.

La Policía de Rocha investiga el caso de Valizas. Foto: archivo El País
La Policía de Rocha investiga el caso de Valizas. Foto: archivo El País

Después de un par de horas de estar en el lugar, Mara B. se retiró a la cabaña, mientras que María V. se quedó charlando con los imputados, con quienes acordó salir hacia el centro del balneario. Previamente, según la sugerencia de uno de los hombres, irían hasta la carpa que los mismos ocupaban en busca de marihuana.

Hacía allí se dirigieron los hoy acusados con la víctima, así como otro amigo de los hombres, quien abandonó al grupo al llegar a las inmediaciones de la carpa.

Al llegar a la carpa, los tres hombres modificaron la excusa que esgrimieron en primera instancia a la víctima para ir al lugar -buscar marihuana- coaccionándola en el momento para mantener relaciones sexuales.

Según declaró la víctima en la Fiscalía de Rocha, los hoy acusados de violación le impedían irse del lugar diciéndole: “vamos, vamos”.

Una vez en el interior de la carpa, los hombres, “prevaliéndose de su superioridad numérica, penetraron a la víctima los tres al mismo tiempo, por vía anal, vaginal y oral, con sus órganos sexuales y sin el consentimiento de la misma”.

Dice la Fiscalía que María V. por rasgos propios de su personalidad, ante la situación sumamente violenta a la que era sometida, no pudo ejercer una defensa activa sino que como mecanismo defensivo mantuvo una actitud pasiva.

En el informe realizado por las psicólogas tratantes de la víctima se señala: “del relato de María V. se percibe que su respuesta ante la violencia sexual que sufrió fue la de congelamiento” como mecanismo de defensa pasiva. Y advierte que, a nivel emocional, la víctima presenta los siguiente indicadores: sentimiento de culpa, ansiedad extrema, falta de concentración, alteraciones del sueño, irritabilidad, miedo a estar sola o salir de su casa.

En suma, dice, la paciente presenta síntomas que dan cuenta de un trastorno por estrés postraumático de acuerdo a su relato y a indicadores presentes.

El caso “La Manada”: España sigue horrorizada por el abuso

El 5 de julio de 2019, una sentencia del Tribunal Supremo de España sobre el caso de “la Manada” sostiene que lo ocurrido en Pamplona en los sanfermines de 2016 no fue una juerga colectiva como señalaron los acusados y sí una violación.

Según informó El País de Madrid, la víctima, que entonces tenía 18 años, no dio su consentimiento para mantener relaciones sexuales y, según los cinco jueces que firmaron la sentencia, no hizo falta una “actitud heroica” por su parte para que los acusados tuvieran conocimiento de su negativa.

El Tribunal decidió condenar a 15 años de cárcel en lugar de nueve a los cinco amigos que agredieron a la joven en Pamplona.

Según el fallo, lo cinco acusados sabían a lo que iban y la víctima no, y la atacaron “conociendo que estaba sola y embriagada”. La joven fue llevada a un lugar “recóndito, buscado a propósito” y se encontraba “agobiada, impresionada, sin capacidad de reacción”. En este contexto, dice el Tribunal, el silencio de la víctima “solo se puede interpretar como una negativa”.

Dos agravantes elevaron la pena de los acusados: la actuación conjunta y el trato “degradante” a la víctima.

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