Informe alerta por presos inocentes en Uruguay y cuánto debe pagarles la Justicia

Penal de Libertad. Foto: Fernando Ponzetto.
Visita al Penal de Libertad, carcel de maxima seguridad de la ciudad de Libertad, departamento de San Jose, ND 20180921, foto Fernando Ponzetto - Archivo El Pais
Fernando Ponzetto/Archivo El Pais

DEL ESTUDIO JURÍDICO BAKER TILLY

Llegaron a estar 3000 días; se les paga 52 dólares por jornada.

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Ricardo de la Fuente era dueño de un sex shop y trabajaba en el Hotel Conrad. Como sabía karate se transformó en el sospechoso de la muerte de su pareja. De la Fuente fue procesado con prisión en 2009 por homicidio. Estuvo 10 años y dos meses esperando que la Justicia se pronunciara sobre su culpabilidad o inocencia, dijo su abogado, Santiago Alonso.

Víctor F. tenía 20 años en 2004 cuando fue procesado por un homicidio en Rivera. En ese momento el joven tenía una hija de pocos meses, trabajaba con su padre y padecía de trastornos psiquiátricos. El 17 de febrero de 2012, la Suprema Corte de Justicia dispuso su absolución luego de 2.717 días (7,4 años) de prisión indebida.

Eran poco más de las 11 horas del 14 de octubre de 2015. Jorge V., entonces de 18 años, chateaba con su novia sentado en el muro de su casa. Cerca del mediodía, fue preso acusado de rapiñar un almacén del barrio. Asuntos Internos calificó de “irregular” la detención. Tras cinco años preso, Jorge fue liberado. Trabajó un tiempo en un hipódromo y luego fue internado en una clínica psiquiátrica. No demandó al Estado, dijo la defensora pública, Elena Liard.

Mario M. había cumplido la mayoría de edad unos meses antes cuando fue procesado en 2017 por un incendio que provocó la muerte de una persona y lesiones a otras dos. Fue encarcelado, pese a que los restos del nylon utilizado para incendiar una casa tenían muestras de ADN de otra persona y que testigos declararon que el joven se encontraba en otro lugar cuando ocurrió el siniestro. Estuvo 41 meses en una celda del Penal de Libertad. Y como los otros tres, era inocente.

Estos cuatro casos muestran los dramas que enfrentan los presos que no son culpable en el sistema penitenciario uruguayo. Al salir en libertad sus expedientes derivan en reclamos millonarios contra el Estado. En algunos de ellos ya hay sentencias a favor de los demandantes que establecen pagos de indemnizaciones equivalentes a los US$ 200.000. Con el propósito de cuantificar el monto por daño moral que paga la Justicia uruguaya a personas que sufrieron prisiones indebidas, la filial uruguaya del estudio jurídico Baker Tilly realizó una investigación en base a sentencias de primera y segunda instancia -tribunales de apelaciones- dictadas entre 2010 y 2020.

El estudio, elaborado por el encargado del Departamento Legal de Baker Tilly, Fernando Posada, se titula “Informe sobre juicios civiles contra el Estado por situaciones de prisiones indebidas”. Y concluye que el padecimiento que sufre una persona por estar injustamente recluido en primera instancia se evalúa en US$ 61 por jornada, mientras que en promedio en segunda instancia es de US$ 52 por día.

El informe advierte que la Constitución de la República y la normativa hace responsable al Estado por su actividad judicial y lo obliga a responder civilmente casi en forma automática ante aquellas personas que hayan sufrido una situación de prisión indebida.

Hay dos posibilidades donde se configura la prisión indebida. En primer lugar el informe refiere a la situación en la que un individuo es imputado en una investigación formalizada -el viejo procesamiento- y, además, se le impone por parte del juez una medida cautelar de prisión preventiva. Si el día de mañana esta persona es declarada inocente, todos los días que estuvo recluido serán considerados como prisión indebida. En segundo lugar también puede suceder que el sujeto sea formalizado, que se le aplique la medida cautelar de prisión preventiva y que la condena que recaiga sobre el mismo sea inferior al tiempo que estuvo privado de libertad en concepto de prisión preventiva.

Son extremadamente variables las cantidades de días de reclusión indebida que distintas personas han llegado a padecer en Uruguay. Por ejemplo, la sentencia menor analizada por estudio internacional refería a una privación de libertad de 30 días y la mayor a 2.927.

Entre una gran cantidad de ejemplos, el estudio de Baker Tilly expuso el caso de un sujeto imputado por un delito de hurto. Al momento de formalizar la investigación se fijó una prisión preventiva. El proceso tardó nueve meses en llegar a la etapa resolutiva y, cuando se dictó sentencia, finalmente, se lo condenó al hombre a la pena de seis meses de prisión. Ello significa que el imputado estuvo recluido tres meses más de lo debido.

Tribunales revocan el 57% de los fallos

Otro dato que surge del documento elaborado por el estudio Baker Tilly tiene que ver con los resultados de los recursos de apelación presentados ante fallos por prisiones indebidas.

Según el informe, los tribunales de apelaciones confirman el 43% de las sentencias de primera instancia y revocan el 57% restante. Dichas sentencias revocatorias, a su vez, deben discriminarse entre aquellas que aumentan el monto de la condena de primera instancia y aquellas que rebajan el mismo. De esas revocatorias, sólo el 38% es en beneficio del reclamante, mientras que el 62% restante rebaja la condena inicialmente determinada por el Juzgado Letrado de Primera instancia, dice el informe.

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