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Fallo inédito de la Suprema Corte que favorece a empleados públicos

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Suprema Corte de Justicia. Foto: Estefanía Leal
Vista desde la Fuente de la Plaza Cagancha del Palacio Piria, edificio sede de la Suprema Corte de Justicia de la Republica Oriental del Uruguay, y el Palacio de los Tribunales, sede del Poder Judicial ubicada en el antiguo edificio de la ONDA, sobre el Pasaje de los Derechos Humanos en el barrio Centro, ciudad de Montevideo, ND 20210505, foto Estefania Leal - Archivo El Pais
Estefania Leal/Archivo El Pais

PRONUNCIAMIENTO

Se declaró inaplicable la norma que impedía a los trabajadores acceder a condenas a futuro.

La Suprema Corte de Justicia (SCJ) declaró inconstitucional e inaplicable un artículo del Código General del Proceso (CGP) que imposibilitaba a los jueces a dictar sentencias condicionales o de futuro contra el Estado en distintas situaciones. Dentro de ellas se encontraban reclamos por partidas salariales hechos por funcionarios públicos.

“Se trata del primer pronunciamiento de la Corte contra esta norma y adquiere una fundamental importancia tanto para mis representados (trabajadores de Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo) como para aquellos futuros reclamos de naturaleza salarial formulados por parte de funcionarios públicos”, dijo a El País Felipe Riva Grela, abogado asociado al departamento de litigios del Estudio Hughes & Hughes y especialista en Derecho Administrativo.

Riva representó a 29 funcionarios de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (Inddhh) que iniciaron un juicio contra dicho organismo reclamando el pago de partidas salariales que no se les reconocía.

La redacción del artículo derogado, que fue agregado al Código General del Proceso (CGP) por la Ley de Presupuesto 2020-2024, conducía al absurdo de que aún teniendo una sentencia favorable sobre sus reclamos salariales, los funcionarios públicos debían cobrar lo dispuesto por ese fallo, esperar que pasara el tiempo y volver a presentar otra demanda. Debían, entonces, transitar un juicio idéntico al que ganaron simplemente para cumplir con lo establecido por la norma hoy declarada inconstitucional. Y así sucesivamente mientras se mantuviera incambiada su situación laboral.

El artículo 11.3 del Código General del Proceso, hoy declarado inaplicable por la Suprema Corte, señalaba que las sentencias condicionales o de futuro no podrán contener ni recaer sobre aquellas materias reservadas constitucionalmente a la iniciativa del Poder Ejecutivo.

Dicha disposición fue agregada al Código General del Proceso por el artículo 39 de la Ley 19.924 del Presupuesto Nacional que aprobó al inicio la administración de Luis Lacalle Pou.

El caso

Todos los demandantes patrocinados por el abogado Riva Grela son funcionarios en ejercicio, lo que implica que las partidas reclamadas se generan de manera continua todos los meses y continuarán hasta tanto cada uno de los funcionarios dejen de prestar funciones en la Institución Nacional de Derechos Humanos. En este contexto, la demanda solicitaba la condena a abonar las partidas que no habían sido pagas. Así como aquellas que se continuaban generando a futuro, en la medida que cada uno de los funcionarios seguían prestando funciones para la institución.

La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda presentada por los funcionarios del organismo que defiende los derechos humanos de los uruguayos. Sin embargo, la condena contra la Institución Nacional de Derechos Humanos encontró una limitación temporal hacia el futuro; esto es, si bien les reconocía el pago de las partidas, solo se les abonarían aquellas generadas hasta tanto la sentencia quede firme. Todos los créditos que se den luego de que la sentencia quede firme no serían reconocidos, justamente, porque la nueva regulación del artículo 39 de la Ley de Presupuesto imposibilitaba que se dicten condenas a futuro contra el Estado en distintas situaciones, dentro de las cuales se encontraba los reclamos por partidas salariales por parte de funcionarios públicos.

“Esta situación llevó a que plantearemos un recurso de inconstitucionalidad (ante la Corte) para que se declare inaplicable -y por ende, violatorio a normas de carácter constitucional-. De esta manera accedimos al primer pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia que declara la inaplicabilidad de la disposición impugnada contenida en un novedoso artículo de la Ley de Presupuesto Nacional del 2020-2024”, explicó Riva Grela.

"Norma irrazonable"

La Suprema Corte de Justicia declaró el pasado 24 de noviembre la inconstitucionalidad del artículo impugnado por los funcionarios de la Institución Nacional de Derechos Humanos.

“En primer lugar, resulta claro que la norma restringe, en forma injustificada e irrazonable, el derecho de acceso a la justicia para el planteo de una insatisfacción jurídica”, señala el fallo redactado por el ministro Tabaré Sosa y firmado por el presidente de la Corporación, John Pérez Brignani, y los ministros, Elena Martínez, Bernadette Minvielle y Doris Morales.

La Corte concluye, además, que la norma cuestionada “vulnera” el principio de acceso a la justicia y de tutela jurisdiccional efectiva. Es decir, el artículo declarado inconstitucional afectaba el conjunto de derechos humanos que aseguran a toda persona: el poder hacer juicios en tribunales; que esos juicios aseguren todas las garantías y contar con los mecanismos de ejecución de los fallos de los jueces.

Presidente de la SCJ: se vulneran principios

En el fallo se recoge la opinión del presidente de la Suprema Corte de Justicia, John Pérez Brignani, quien advierte que el artículo del Código General del Proceso (CGP) impugnado viola principios establecidos en la Constitución de la República.

Para Pérez Brignani, la norma cuestionada realiza un “tratamiento diferencial” y “carente de justificación” entre los funcionarios públicos que aleguen tener derecho a cobrar determinadas partidas salariales y otros acreedores del Estado, en tanto los primeros no podrán acceder al dictado de sentencia de condena de futuro, mientras que los segundos sí podrán hacerlo. “En tal sentido -considera el presidente de la Suprema Corte- no se encuentran presentes en el caso los requisitos por la doctrina y jurisprudencia citadas para legitimar este tipo de tratamiento dispar”, indica. Y concluye que en este caso se comprueba también una violación al principio de igualdad establecido en la Constitución de la República.

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