277 DÍAS EN UNA CELDA
El juez de lo Contencioso Administrativo de 4° Turno, Carlos Waldemar Aguirre Daniele, condenó al Poder Judicial a pagar ese monto, más intereses.
El juez de lo Contencioso Administrativo de 4° Turno, Carlos Waldemar Aguirre Daniele, condenó al Poder Judicial a pagar $ 477.000, más intereses, al ex preso Jorge Luis R. por concepto de daño moral, por haber sido enviado a prisión de forma indebida.
José Luis R. promovió una demanda por daños y perjuicios contra el Poder Judicial, la Fiscalía General de la Nación y el Poder Legislativo señalando que estuvo preso 277 días por una prisión preventiva y luego fue sobreseído. Cuando fue a la cárcel, José Luis R. tenía 27 años.
El demandante señaló que el 6 de diciembre de 2018 fue sometido a juicio penal, privado de libertad por el Juzgado Penal de 44° Turno a pedido de la Fiscalía de Homicidios de 1er Turno “sin haberse cumplido” las garantías establecidas en los artículos 15 y 16 de la Constitución de la República.
El artículo 15 de la Carta Magna establece que nadie puede ser preso sino infraganti delito o habiendo semiplena prueba de él, por orden escrita de un juez competente. En tanto, el artículo 16 de dicho compendio sostiene que el juez tomará al arrestado su declaración dentro de veinticuatro horas, y dentro de cuarenta y ocho, como máximo, empezará el sumario.
José Luis R. fue excarcelado el 2 de septiembre de 2019 con medidas restrictivas de su libertad ambulatorio y el 6 de diciembre de ese año fue solicitado su sobreseimiento.
El demandante reclamó el pago de lucro cesante porque en el momento de ir a prisión trabajaba en una empresa ubicada en Toledo, Canelones. También pidió daño moral.
Aguirre Daniele consideró que al Poder Legislativo y a la Fiscalía no les correspondía responsabilidad alguna por la prisión de José Luis R. Sí le podía caber alguna culpa al Poder Judicial. Los abogados del Poder Judicial entendieron que no existió error alguno durante el juicio que envió a la cárcel a José Luis R. y solicitaron que se desestimara la demanda.
En su sentencia, el juez Aguirre Daniele alude el artículo 4 de la Ley 15.859. Esa norma establece que si una persona sufrió prisión preventiva y luego no fue condenado a pena privativa de libertad por igual tiempo del lapso de prisión preventiva, tendrá derecho a recibir del Estado una indemnización por los perjuicios sufridos. Por eso, el juez condenó al Poder Judicial a resarcir a José Luis R.